Recientemente DON JESUS BANEGAS, «sedicente antifranquista» y actual Presidente de la Comisión de Unión Europea de la CEOE, ha arremetido contra los jueces, afirmando, que se niegan a aplicar la reforma del despido de 1.997, concediendo la razón a los trabajadores en el 99% de los casos, reclamando a continuación la desaparición de los Juzgados de lo Social, por tratarse de un «invento de la época de Franco», que no existe en ningún país.
Ante estas manifestaciones, Jueces para la Democracia quiere puntualizar lo siguiente:
1º.- El Sr. Banegas falta a la verdad y lo que es peor, lo hace a sabiendas, cuando afirma, que en el 99% de los casos los jueces fallan a favor de los trabajadores, por cuanto no existe estadística oficial alguna, que permita llegar a dicha conclusión.
Por el contrario, basta observar cualquier repertorio de sentencias para constatar, que la doctrina judicial y la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo presenta un balance altamente equilibrado en el resultado de los despidos por causas objetivas.
2º.- Es cierto, que las Magistraturas de Trabajo fueron creadas por el general Franco, pero no es menos cierto, que muchos empresarios, que hoy se consideran «antifranquistas», a tenor con las declaraciones del Sr. Banegas, «combatieron a la dictadura», aplicando sin rubor la legislación represiva de la misma contra sus trabajadores, siendo también cierto, que una parte significativa de los Magistrados de la época atemperaron el rigor de la «legalidad franquista», aplicando doctrinas progresistas, como el principio gradualista, que permitió declarar la improcedencia de muchos despidos, impuestos por ciertos empresarios antifranquistas a sus trabajadores, por el simple ejercicio del derecho de huelga, que entonces era ilegal en nuestro país, sin que, los que hoy critican tan ardientemente a los Juzgados de lo Social, levantaran su voz para exigir el reconocimiento de un derecho, que disfrutaban pacíficamente todos los trabajadores del mundo civilizado.
3º.- Debe decirse, por último, que el orden social de la jurisdicción se integra en el poder judicial, desde la vigencia de la Constitución Española, siendo lugar común de la cultura social europea, la exigencia de un orden jurisdiccional, que aplicando la legislación social, se constituya en instrumento de equilibrio entre intereses desiguales, ya que nadie discute en Europa, salvo el Sr. Banegas probablemente, que la relación contractual entre empresarios y trabajadores está desequilibrada originariamente en beneficio de los primeros.
Le recomendamos, por tanto, que dedique sus esfuerzos y su tiempo a la creación de empleo en el convencimiento de que los jueces de lo social cumplirán en cualquier caso su misión constitucional.
Madrid, 3 de Julio de 1.998
SECRETARIADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA