«Jueces para la Democracia» es especialmente sensible a la problemática que la legalidad vigente comporta para el ciudadano consumidor. Entre los temas de mayor incidencia está la posibilidad de cambiar de entidad bancaria ejercitando el derecho de elección de las mejores condiciones de mercado en cuanto a préstamos hipotecarios, fundamentales para acceder a una vivienda digna, cuyo disfrute es un derecho reconocido en la Constitución. Sin embargo, existen hoy en día importantes obstáculos que hacen muy gravoso para el ciudadano que tiene concertado un préstamo hipotecario a un interés elevado el cambio a otro préstamo que le sea más ventajoso por la bajada de los tipos de interés que se ha producido en los últimos tiempos.

Tres son los escollos que deben suprimirse:

1.- La ruptura del llamado «crédito cautivo», que practican las entidades bancarias, sobre todo desde la reducción de los tipos de interés, mediante la penalización de la cancelación anticipada, con la única finalidad de impedir que el cliente pueda el día de mañana cancelar el préstamo para aprovecharse de los intereses más ventajosos que ofrezca otra entidad bancaria. Tal penalización excesiva no responde a ningún daño real para la entidad bancaria, y supone un perjuicio desproporcionado para el consumidor.

2.- La elevada carga fiscal de la cancelación y subsiguiente constitución de la nueva hipoteca. Se está gravando fiscalmente de modo excesivo operaciones que no ponen de manifiesto una elevada capacidad contributiva; antes al contrario, suelen responder a economías medianas o débiles.

3.- El alto coste de los honorarios profesionales (Notario y Registrador) de la operación de «cambio de hipoteca».

Para que el ciudadano se pueda beneficiar de la reducción de los tipos de interés es inaplazable que por vía legislativa se imponga un sistema de subrogación como derecho del deudor, con los correspondientes ahorros fiscales y reducción de los costes de Notario y Registrador, que regule con claridad la ineficacia de las comisiones de cancelación excesivas.

Cuando tantas veces se invoca el principio de la libre competencia en el mercado para justificar la adopción de medidas altamente gravosas para los sectores sociales más débiles, es hora de que dicho principio se lleve a la práctica en una cuestión como la del «cambio de hipoteca» que puede beneficiar a amplios sectores sociales.

Otra cuestión preocupante es la de las cláusulas de revisión en los prestamos hipotecarios a interés variable, en los que se pacta un tipo inicial claramente preferencial y se prevé un mecanismo de revisión que supone una elevación desproporcionada y sorpresiva del tipo de interés, cláusula que puede considerarse nula por ser contraria a la buena fe. Al hilo de esta práctica bancaria ha surgido una publicidad claramente engañosa. Estas dos cuestiones deben ser también reguladas para proteger eficazmente los legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios, como exige el art. 51 de la Constitución.

 

14 de Enero de 1.994