Comunicado de «Jueces para la Democracia» en relación con la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla en el caso conocido como «Los Naranjos».
1.- La Sentencia dictada no es firme, sino que es susceptible de recurso de casación, cuya interposición ya se ha anunciado. Por ello, y porque sin conocer el proceso ni haber presenciado la prueba no puede sustituirse la convicción que hayan podido formar sobre ella los Magistrados que formaban la Sala, no podemos ni debemos pronunciarnos sobre la sentencia dictada, sobre la cual únicamente cabe decir que contiene motivación sobre los hechos que declara probados y sobre el derecho que estima aplicable, por lo que formalmente se ajusta a las normas exigibles.
Sí llaman la atención algunos aspectos de ella. Por ejemplo, se declara probada la práctica de dos abortos en mujeres que se encontraban en la primera semana del embarazo, período en el cuál éste no es perceptible por la mujer y, según opiniones médicas consultadas resulta difícilmente detectable por medios clínicos y, sobre todo, prácticamente imposible el aborto al no haber llegado aún la mórula al útero. También se aprecia en su conjunto que concede un valor predominante al material sumarial en detrimento de la prueba practicada en el juicio oral. Desde otro punto de vista suscita especial duda la modificación de sentencia que se introduce por la vía del auto de aclaración posterior, e incluso la adecuación de éste con los propios fundamentos de la sentencia y con la petición del Ministerio Fiscal. Y en fin, teniendo en cuenta la fecha de los hechos, 1.980, es evidente que se ha producido el desconocimiento de derecho constitucional básico: el que tiene todo ciudadano sometido a proceso en que este se desarrolle en un tiempo razonable y sin dilaciones indebidas.
2.- Con todo ello, hay que resaltar que el problema social fundamental que es el del aborto en sí, sigue sin resolverse en nuestro país por la reforma introducida en el Código Penal en 1.983.
La Ley actualmente vigente, se ha confirmado clamorosamente insuficiente para atajar los abortos clandestinos, y las mujeres que, siempre por razones poderosas y desde luego no gratas para ellas, deciden abortar, siguen sometidas a problemas idénticos y en la práctica a las mismas soluciones: clandestinidad o viaje a otro país. Por ello, resultan especialmente cínicas las voces que, desde posiciones que tienen capacidad para modificar la Ley, intentan cargar a los jueces, ante la opinión pública, con las consecuencias derivadas de su aplicación, o que se pretenda como solución la vía del indulto, que no hay que olvidar que, supone, por principio la admisión de la culpabilidad y de la propia condena, cuyas consecuencias no se borran por completo.
Por ello, JUECES PARA LA DEMOCRACIA reitera una vez más la urgencia social de modificar una legislación cuya aplicación estricta posibilita y seguirá posibilitando procesos y condenas como las que se comentan, abandonar de una vez un sistema de indicaciones estrechas, que no garantizan la seguridad jurídica exigible a toda norma penal, e introducir un sistema de plazos más conforme a dicha exigencia de seguridad, con el cual, y con una adecuación de las estructuras sanitarias que posibiliten su cumplimiento, se evitaría los problemas que ahora se ponen de manifiesto.
EL SECRETARIADO