Manuel DIAZ DE RABAGO

 Que se efectúen las reformas legislativas oportunas a fin de que lo9s extranjeros que presten sus servicios sin haber obtenido el correspondiente permiso de trabajo, perciban una indemnización equivalente a la señalada para los trabajadores con situación regularizada por despido disciplinario declarado improcedente, y disfruten de la plena protección de nuestro sistema de Seguridad Social, con imputación de la responsabilidad directa del pago de las prestaciones al empresario que lo haya contratado, anticipando la Entidad gestora su importe al beneficiario.