Sección Territorial de Valencia

 El fenómeno estructural y generalizado de la inmigración emplaza a la Asociación Jueces para la democracia a Plasmar en esta ponencia la actitud que el Poder Judicial ha de tener ente este problema, que no ha de ser como mero autómata aplicador d e la Ley en su literalidad.

España es un estado social y democrático de derecho, como indica el artículo 11 de la Constitución y en ello, principalmente, ha de basarse la actitud de un juez progresista.

Los órganos judiciales no deben plantearse la búsqueda de una legitimación de origen sino de ejercicio. En esta legitimación es donde reside la garantía de los derechos de las minorías frente a las normas discriminatorias de las mayorías.

Los poderes públicos, por imperativo constitucional, está compelidas a tutelar y garantizar la aplicación del principio de igualdad, eses principio, en los que a residencia y trabajo de refiere, se plasma en la aplicación de la normativa comunitaria e interna.

Así, el Acta de adhesión a la CEE, la Ley Orgánica 7/85 y el R.D. 1.119/86.

Esta normativa, que apriori concede la libertad de residencia a los extranjeros en España, esta condicionada a lo que en determinen los TRATADOS INTERNACIONALES y las leyes internas a la discrecionalidad de las autoridades gubernativas encargadas de su aplicación.

Es precisamente en el control de la legalidad de este tipo de resoluciones donde ha de actuar, de forma decisiva y progresista, el poder judicial.

Por ello, a modo de CONCLUSIONES, entiende Jueces para la democracia:

1.      Incumbe a un poder judicial progresista llevar a cabo una interpretación y aplicación de la normativa emanada de aquellas instituciones que, yendo más allá de la estricta literalidad, encuentre su entronque con los valores superiores y principios inspiradores del ordenamiento jurídico constitucional y en las exigencias derivadas de la perspectiva social del estado de Derecho en cuanto impone la igualdad efectiva de grupos e individuos.

2.      Se insta a los poderes públicos a fin de que, en la futura legislación penal, las medidas que se adopten sobre internamiento de extranjeros se adecuen siempre a las exigencias constitucionales.

3.      En la reagrupación y segunda generación se tendrán presentes criterios racionales y humanos a fin de que la efectividad de estos derechos no sea ilusorio o meramente programático.    

4.      En la tramitación y concesión de permisos de trabajo, tanto por cuenta propia como ajena, no se impondrán requisitos insalvables por los peticionarios, tanto de orden administrativo como económico.