- Cualquier discriminación de las personas que padecen el SIDA o sean seropositivos constituye una violación inadmisible de los derechos humanos y debe ser sancionada no solo por razones elementales de justicia sino porque los efectos de exclusión y etiquetización perjudican una política eficaz de prevención.
- La tutela judicial efectiva de los derechos de estos enfermos incluyen una protección eficaz contra cualquier forma de discriminación, en particular en la contratación, en el lugar de trabajo, o en la vivienda, y de manera muy especial en la atención sanitaria y en la escuela.
- Los preceptos penales que actualmente protegen el principio constitucional de igualdad frente a la discriminación (art. 165 y 181.bis del Código Penal y 515 del Anteproyecto del nuevo Código Penal), son manifiestamente insuficientes, y deberían inducir específicamente la sanción de la discriminación por minusvalía y enfermedad, como se ha hecho en otros países de nuestro entrono cultural.
- Debe rechazarse la posición autoritaria que pretende identificar las condiciones de «enfermo» y «culpable» promoviendo una activa persecución penal de los comportamientos de los enfermos que eventualmente pudiesen ser el «último recurso» y subordinarse a los objetivos esenciales de salud pública (prevención, responsabilidad y colaboración) con respeto absoluto a los principios de confidencialidad e intimidad. En consecuencia no parece razonable la amplitud con la que se sanciona en el contagio en el proyecto de Código Penal.