II Ponencia Sobre actuación sindical Javier Martínez Lázaro

  1. INTRODUCCION

Una característica tradicional de nuestra Asociación ha sido un cierto distanciamiento de lo que podría denominarse problemas sindicales, es decir, aquéllos relativos a las condiciones de empleo de jueces y magistrados. Ello es lógico si se considera que el objetivo esencial de nuestra Asociación, la transformación democrática de la justicia, nos enfrentaba a aquellas posiciones corporativistas, difundidas por la Asociación mayoritaria, que situaban los intereses de jueces y magistrados, considerados casi como casta, en el lugar preferente de su actuación. La defensa, por ejemplo, de la inmediación chocaba con las posiciones de determinados jueces o magistrados, que confundían el interés de la justicia con el suyo propio. No obstante, nuestra Asociación era plenamente consciente de que determinados intereses de jueces y magistrados eran plenamente realizables e, incluso, imprescindibles en la transformación propugnada por Jueces para la Democracia. Difícilmente podía practicarse la inmediación o responder a la demanda judicial en juzgados y tribunales completamente saturados. La escasez de las retribuciones no hace atractivo el ejercicio de la función jurisdiccional, lo que se hacía notar en los procedimientos de selección; la deficiente formación contribuye a disminuir la calidad de la Justicia, etc…

Existen, por tanto, diferentes intereses del colectivo judicial cuya realización no nos apartaba de nuestro objetivo de conseguir una justicia más democrática y eficaz. Bien, por el contrario, podían contribuir a su realización.

Es por ello que nuestro segundo Congreso definió unas líneas generales de actuación sindical, posteriormente concretada por el Secretariado y Comité permanente, y por lo que desde su celebración se intensificó la actuación de nuestra Asociación en esta dirección. A nadie se le escapa que abandonar estas cuestiones a la Asociación mayoritaria podría conducir a resultados desastrosos. (Recuérdese sus proyectos de huelga de celo, implicación del Rey, etc.) El objetivo de nuestra Asociación no era pues participar como mero coadyuvante en este proceso que se podría llamar reivindicativo, sino tratar de dirigirlo. Este papel conductor ha sido conseguido en gran parte, basta leer el informe del Secretariado, y ello ha obedecido a nuestra capacidad para ofrecer iniciativas concretas, a nuestra mayor facilidad para contactar con la sociedad por nuestra trayectoria, la concreta correlación de fuerzas en el Consejo General del Poder Judicial y la coincidencia de planteamientos con la Asociación Francisco de Vitoria.

Efectuar un balance de nuestra actuación es todavía prematuro, pues el momento de redactar estas líneas coincide con las reuniones Consejo General-asociaciones, cuyo resultado y posterior negociación con el ejecutivo determinarán lo acertado o no de nuestra actuación, pero ello no obsta para destacar, como ya se ha hecho, un cierto éxito de nuestra política sindical, que al menos ha sabido destacar peticiones concretas, trasladarlas a la sociedad, arrinconar las actitudes corporativas «estrictu sensu» y dirigir un proceso hacia su consecución.  No obstante estas notas positivas, existen también sombras que interesa destacar entre las que podrían señalarse un cierto dirigismo por el Secretariado, la falta de participación de la Asociación en la elaboración de la política sindical, la falta de información a ésta de las decisiones adoptadas y la casi imposibilidad para actuar en problemas concretos de los afiliados. Las causas se encuentran ligadas a nuestra deficiente organización, a la falta de una mínima estructura organizativa, pues sólo hasta fechas muy recientes se ha puesto en marcha nuestra oficina. Tampoco puede olvidarse que los miembros del Secretariado compatibilizan su actuación con los órganos de los que son titulares, por lo que su dedicación  la Asociación es forzosamente limitada. Todo ello conlleva, unido a la imperiosidad de tomar rápidas decisiones, a que no se consulte suficientemente a la Asociación o no se la informe con la agilidad exigida. Las posibles soluciones implicarían la completa dedicación de alguno de los miembros del Secretariado a las tareas organizativas o el reconocimiento de «horas sindicales» a los responsables de determinadas tareas en la Asociación, ya sea a nivel central o territorial, cuestión que también plantea numerosos problemas. Nos referiremos a este extremo más adelante.

 

  1. DEFINICION Y LIMITES DE NUESTRA

ACTIVIDAD SINDICAL

 

Nos hemos ya referido a la posibilidad de desarrollar una política sindical por nuestra Asociación. Se trataría ahora de definir sus límites y los problemas que ésta plantea. Los límites vienen forzosamente definidos por los objetivos de nuestra Asociación. Como ya se ha dicho en numerosas ocasiones Jueces para la Democracia no es un sindicato, no puede serio ni interesa que lo sea: su objetivo esencial es contribuir a una mayor democratización y control de la justicia que permita hacer efectivos los valores proclamados por la Constitución. A este objetivo esencial deberá subordinarse nuestra actuación en defensa de los intereses profesionales de jueces y magistrados. Jueces para la Democracia no puede defender los privilegios o intereses de casta de los miembros del Poder Judicial, muy al contrario debe enfrentarse decididamente a ellos. Existe, por tanto, una plena subordinación y accesoriedad de lo que podríamos llamar «sindical» con respecto a la política global de nuestra Asociación, lo que como ya se ha dicho no impide, sino por el contrario obliga a la defensa de los intereses profesionales de jueces y magistrados en cuanto se inscriban en nuestro objetivo esencial. Los límites a nuestra actuación vendrían también definidos por nuestra posición en relación con las otras asociaciones. Jueces para la Democracia no es la asociación mayoritaria en la carrera judicial y acaso tampoco interesa que lo sea, si ello supone rebajar planteamientos políticos esenciales. Jueces para la Democracia, que se define como asociación progresista, no puede abandonar este carácter en aras de una mayor implantación. Ello no significa que nuestra Asociación deba conformarse con su actual influencia e implantación. En efecto se está produciendo un evidente rejuvenecimiento de la carrera judicial; según ha puesto de manifiesto un reciente estudio sociológico (Toharia), los parámetros ideológicos de los jueces coinciden con los del conjunto de la sociedad española, que al fin y al cabo es gobernada por un partido socialista y se sitúa globalmente en posiciones de centro izquierda; el juez pertenece cada vez menos, por su extracción social, por sus retribuciones, nivel de día, sus relaciones y el trabajo que desempeña a las élites oligárquicas, lo que no significa que no acumule un gran poder. En definitiva, si bien nuestra Asociación quizá no pueda aspirar a constituirse como mayoritaria sin abandonar nuestros postulados esenciales, esto no significa que deba renunciarse a acortar las diferencias numéricas de implantación que nos separan de la Asociación conservadora. De otro lado es también evidente que en cuanto aspiramos a la transformación de la justicia no podemos renunciar a la mayor influencia posible en el aparato judicial. De lo dicho se desprende que nuestra actuación sindical puede servir para acercarse a compañeros legítimamente preocupados por el caos en el que se encuentran amplios sectores del aparato judicial ofreciendo soluciones a los problemas que efectivamente se les plantean (excesivo volumen de asuntos y otros). Acabamos de referimos al excesivo volumen de asuntos y es evidente que ésta no es sólo o estrictamente una cuestión sindical y ello plantea las dificultades de definición y límites de nuestra Asociación en este terreno. Evidentemente los medios materiales, a organización de la oficina judicial, los propios procedimientos judiciales influirán en las condiciones e empleo de jueces y magistrados y estas cuestiones trascienden de lo puramente sindical. Pero aunque lógicamente los procedimientos judiciales, la oficina judicial, no pueden tener como medida el juez, sino la justicia y los justiciables, ello no significa que no deban crearse las condiciones para que el llamado a ejercitar la función de administrar justicia no pueda hacerlo en unas condiciones de racionalidad, racionalidad que debe conseguirse sopena de privar de eficacia a la tutela judicial. Reclamar esta racionalidad debe entrar también entre los objetivos «sindicales» de nuestra Asociación.

 

III. SITUACION ACTUAL

La situación actual viene determinada por el conflicto con el ejecutivo en torno a las peticiones de las asociaciones profesionales. La declaración de los tres ejecutivos, tras la reunión celebrada en Madrid, motivó la inmediata apertura de conversaciones con el Consejo General del Poder Judicial. La Comisión mixta Consejo-asociaciones ha elaborado un borrador en el que se contemplan las peticiones de las asociaciones que, de ser aprobado por el Pleno, deberá ser discutido con el ejecutivo. La consecución de dichos objetivos implicarían un cambio sustancial en la Administración de Justicia y abriría posibilidades de normalización. Los puntos contemplados son los siguientes:

  1. a) Determinación, con el auxilio de una empresa consultora, por una comisión Consejo-asociaciones abierta a la participación del Ministerio de los módulos de trabajo en los distintos órganos jurisdiccionales.
  2. b) Plan urgente de actuación en los órganos que superen niveles posibles de trabajo. El plan se elaboraría con la colaboración de las asociaciones judiciales y su aplicación será seguido por éstos.
  3. c) Inmediato incremento retributivo de jueces y magistrados en 25 puntos (50.000pesetas).
  4. d) Nuevo sistema retributivo para el próximo año que situaría la retribución de ingreso del juez en 000 pesetas. La retribución promedio del magistrado, en 375.000 pesetas, y la del magistrado del Tribunal Supremo, en 475.000 pesetas (cantidades líquidas).
  5. e) Plan de formación de jueces y A la fecha de celebración del Congreso se conocerá el éxito o no de las negociaciones, por lo que este apartado deberá completarse en una comunicación anterior. Basta reseñar por ahora que de obtenerse una solución satisfactoria no sólo se habrían mejorado sustancialmente las condiciones de empleo de jueces y magistrados, sino que también se habría mejorado y racionalizado la situación global de la justicia y se produciría un importante afianzamiento de las asociaciones profesionales.

 

  1. OBJETIVOS SINDICALES
  2. El Artículo 127 de la Constitución, que proclama el derecho de asociación de jueces y magistrados, permanece actualmente vacío de contenido. El Artículo 401 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se limita a recoger entre los fines de las asociaciones la defensa de los intereses profesionales de sus miembros en todos los aspectos, pero no establece mecanismos que posibiliten dicha defensa. La posibilidad de cumplir con dicha finalidad exigiría el reconocimiento de los siguientes derechos asociativos:
  3. a) Derecho a la negociación de las condiciones de empleo de jueces y Es reconocido l resto de los funcionarios públicos, salvo Fuerzas Armadas, en la 11/1985 Orgánica de Libertad Sindical. Su reconocimiento legal se infiere del convenio 151 de la OIT ratificado por España y de la propia regulación del Artículo 401 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Evidentemente no puede tener las mismas características que en la empresa privada, pues las condiciones de empleo de jueces y magistrados se refrendan por Ley o reglamentariamente, pero sí implica la discusión previa obligatoria con las asociaciones profesionales

de las disposiciones que esencialmente afecten a las condiciones de empleo de jueces y magistrados y el compromiso del Consejo General de Poder Judicial o Ministerio de Justicia, de obtenerse acuerdo, de tratar de hacerlo efectivo en el marco de sus competencias. No establecer formas de negociación es tan infantil como pretender que no se van a producir conflictos en el seno de la profesión judicial o apostar por su enquistamiento. El conocimiento y discusión con los órganos competentes de los problemas de empleo de jueces y magistrados y los acuerdos sobre posibles soluciones es un elemento racional de organización cuya ausencia puede provocar importantes disfunciones.

  1. b) Información previa de proyectos legislativos de especial trascendencia y especialmente de disposiciones orgánicas relacionadas con la Administración de Justicia, procedimientos judiciales y proyectos legislativos que afecten a derechos fundamentales de los ciudadanos para lo que se crearán comisiones de estudio.

En cuanto son los jueces los llamados a aplicar dichas disposiciones, su experiencia técnica y el real conocimiento de la Administración

de Justicia puede aportar un acervo necesario para que dichas disposiciones sean

realmente eficaces.

  1. c) Participación institucional en el Consejo General (Comisión-asociaciones). Escuela Judicial y otros ámbitos relacionados con el quehacer judicial, tanto en la Administración central como en las autonómicas.
  2. La realización de las funciones antedichas exige posibilitar a los jueces que asumen dichas funciones su real ejercicio, mediante la habilitación de las horas necesarias. En el actual momento asociativo será incluso conveniente la dedicación exclusiva de uno o dos jueces o magistrados por Asociación a dichas funciones, en similar situación a los destinados a órganos técnicos del Consejo, y con reconocimiento de los mismos derechos que tienen los miembros de otros colectivos sindicales.
  3. Financiación de las actividades de las asociaciones mediante subvención, mejorando el régimen actual.
  4. Lo apuntado hasta ahora evidencia la necesidad de discutir un futuro Estatuto de las asociaciones profesionales y sus posibles consecuencias. Evidentemente la elaboración de dicho Estatuto puede implicar ciertos riesgos dada nuestra condición minoritaria. No obstante, la falta de dicho Estatuto no puede ser óbice para el reconocimiento de los derechos antes relatados.
  5. Junto a estos Objetivos asociativos deben señalarse los de carácter netamente profesional que en general se resumen en la mejora de las condiciones de empleo de jueces y magistrados para adecuar ésta a la función ejercitada, lo que se traduce en una adecuación del régimen de retribuciones, de trabajo, una mayor transparencia en los sistemas de

promoción, una mejor formación. La consecución de estos objetivos vendrá determinada por la coyuntura concreta y su definición deberá efectuarse por el Secretariado o Comité permanente asegurando la participación de nuestra Asociación.

  1. Nuestra Asociación debe igualmente asegurar un apoyo concreto a los asociados que lo soliciten ante situaciones de discriminación, u otros problemas que puedan planteárseles en el ejercicio de la función, estableciendo formas de asesoramiento personándose en los expedientes arbitrarios que pudieran incoárseles, etc. La imposición de una sanción debe ser obligadamente comunicada por el Consejo a la Asociación.
  2. Consideración aparte merece la aplicación de la Ley de Planta y Demarcación y ello en dos sentidos: Porque su aplicación va a suponer importantes disfunciones (mantenimiento de órganos unipersonales únicos, unificación juzgados de Distrito, etc.) y porque conforme el Art. 149 de la LOPJ deberá procederse a la elección de los órganos de las salas de gobierno, lo que plantea la necesidad de definir nuestra participación y la elaboración, en su caso, de un programa electoral.

 

  1. MEDIOS DE ACTUACION SINDICAL

Los miembros de nuestra Asociación participan de una doble naturaleza, son funcionarios y al mismo tiempo miembros del Poder Judicial. Ello ha llevado a plantear la imposibilidad, como poder del Estado, de ejercer medidas de presión como la huelga. Jueces para la Democracia considera la legitimidad de cualquier medida de presión constitucionalmente reconocida a los demás funcionarios públicos, entre ellos la huelga.

La legalidad de estas medidas no viene determinada por nuestra condición judicial, sino por la propia finalidad de las medidas de presión, al igual que sucede en los demás ámbitos profesionales. Si la finalidad viene determinada por las condiciones de empleo de jueces y magistrados, las medidas de presión responden lógicamente a nuestra relación con la Administración, que no es otra que la de empleados públicos, y se inscribiría en las relaciones normales entre empleador y empleado. Si la finalidad de las medidas de presión fuese política y tratase de modificar la distribución de poderes constitucionalmente establecida invadiendo las esferas del legislador o del ejecutivo, su ilegalidad seria lógicamente manifiesta.

Sin perjuicio de lo anterior, Jueces para la Democracia debe tratar de conseguir que las posibles medidas de presión causen el mínimo perjuicio al servicio público de la justicia, criterio este que es válido para todas las asociaciones de empleados en servicios públicos.

Renunciar a posibles medidas de presión vaciaría de contenido la finalidad reconocida en la LOPJ a las asociaciones profesionales: La defensa de los intereses profesionales de sus asociados.

 

VII. CRECIMIENTO E IMPLANTACION DE LA ASOCIACION

Aunque esta materia correspondería a una ponencia sobre organización debe destacarse ahora que la consecución de los objetivos antedichos exige una Asociación sólidamente implantada, para lo que es necesario mejorar nuestro trabajo de información. Con este objeto podrían organizarse, periódicamente reuniones de jueces en las que se explicasen nuestras posiciones. Aparece como fundamental las reuniones con los alumnos de la Escuela Judicial.

No cabe duda que la mejora de nuestro trabajo sindical se traducirá en un mejor servicio a los asociados, especialmente si somos capaces de contribuir a solucionar problemas individuales y concretos de los afiliados en la línea ya expuesta. Una posible actuación, además de las ya señaladas y cara a las nuevas promociones, podría consistir en establecer formas de apoyo y colaboración para los jueces recién ingresados de forma que pudiesen consultar con otros más expertos los problemas que se les planteen en su actividad judicial. En esta misma línea, Jueces para la Democracia debería tratar de ofrecer ventajas concretas a los afiliados: Sistemas de adquisición y financiación de libros, Mutualidad Judicial, etc.

 

VIII. RELACIONES CON OTRAS ASOCIACIONES JUDICIALES:

Las últimas actuaciones en el terreno sindical han posibilitado un acercamiento con las otras asociaciones judiciales. Desde la independencia que es necesario mantener, existen, sin embargo, posibilidades importantes de actuación conjunta en el terreno estrictamente sindical, pues los objetivos en este terreno se refieren a la totalidad de miembros de la Carrera Judicial. Este acercamiento no debe impedir el mantenimiento de nuestras señas de identidad.

 

  1. ASOCIACION, JUNTA DE JUECES, OTROS

MOVIMIENTOS REIVINDICA TIVOS

En el último período se ha observado quizás por la no suficiente actuación de las asociaciones judiciales en el terreno «sindical» la tendencia de algunas juntas de jueces a negociar con el Ministerio de Justicia los problemas retributivos, volumen de trabajo. Otro tanto puede decirse de determinados grupos de jueces, como los jueces de Distrito. La persistencia de estas actuaciones no sólo restaría representatividad y credibilidad a las asociaciones judiciales, sino que acabaría por producir enfrentamientos entre los propios jueces y una mayor desorganización de la justicia, con los subsiguientes perjuicios a los ciudadanos.

 

Nota adicional sobre objetivos asociativos asumidos por el Congreso

  1. A) En materia de asistencia letrada al condenado a pena privativa de libertad: Al margen, por supuesto, de los casos en que intervenga letrado de libre designación del penado, se propiciará el nombramiento de abogado de oficio para la asistencia del mismo durante la fase de cumplimiento de la condena. A tal fin debe recabarse el interés de los colegios profesionales sobre la cobertura del asesoramiento y defensa en ese período y la posibilidad de establecimiento de un turno especial de asistencia al recluso. Consecuentemente, deberá establecerse la previsión de hacer saber al penado su derecho a asesorarse en los casos en que se instruya contra él un expediente sancionador. Asimismo, se estima necesario articular una regulación procedimental específica referida a la fase de ejecución y complementaria de las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  2. B) En otros órdenes:
  3. a) Seguirá impulsándose el ejercicio de la inmediación.
  4. b) Deberá incluirse en el Código Penal un tipo que describa como delito los malos

tratos continuados al cónyuge.

  1. c) En el caso de malos tratos, el parentesco tendrá la consideración exclusiva de circunstancia agravante.
  2. d) Se propugna la adopción de medidas conducentes al aseguramiento de la ejecución de sentencias en materia de separación y divorcio, con la posibilidad incluso de suspender del derecho de visitas del cónyuge, padre o madre por incumplimiento de los deberes asistenciales con respecto a los hijos.