Ante
la decisión de la Junta Electoral Central queremos
manifestar, desde el máximo respeto a dicha Junta,
nuestra discrepancia con su acuerdo ya que creemos que
viene a crear un problema nuevo desde una interpretación
restrictiva de un derecho fundamental como el de reunión
tan profundamente vinculado a una sociedad democrática.
Las concentraciones que se producen en diversas
plazas públicas son la manifestación
de un descontento generalizado. Ese descontento tiene
su origen en unas políticas neo liberales que
dejan a demasiada gente en la estacada en una sociedad
en que los Mercados ha suplantado demasiados espacios.
Se reclama en esas plazas recuperar su derecho a participar,
reflexionar y decidir. No podemos admitir como razonable
que se restrinja esa voluntad esencialmente democrática.
Es cuestionable la propia competencia de la Junta
Electoral Central. La competencia de esta Junta sólo
se refiere a las actividades desarrolladas por los
sujetos y con el objetivo que establece el art. 50.4
LOREG: es decir, por los candidatos y partidos políticos
y precisamente para la captación de voto, salvo
restringidamente para personas jurídicas en
determinados actos. El resto de ciudadanos sostiene
su derecho a protagonizar esa jornada. La ciudadanía
no ve restringidos sus derechos y las personas deben
disfrutar de sus derechos de participación.
A ello se añade que la razón de ser
de las normas deben determinar su interpretación.
En este momento histórico la propia restricción
de la publicidad electoral en la jornada preelectoral
es cuestionable cuando se sostiene la comunicación
permanente en la red. Con mayor razón cuando
la intención de las personas concentradas no
se puede identificar directamente con la petición
de voto a una opción concreta.
Varias sentencias del Tribunal Constitucional han
advertido (como último ejemplo la STC 15.11.2010)
que la mera posibilidad de que una reivindicación
pueda incidir de una u otra forma en el electorado
se muestra como hipótesis insuficiente para
limitar el derecho de reunión en período
electoral. También ha dicho el Tribunal Constitucional
que el hecho de que no se pueda difundir propaganda
electoral ni realizar acto alguno de campaña
en la jornada de reflexión, no significa que
durante dicha jornada no pueda celebrarse ninguna
manifestación cuyo objeto tenga algo que ver
con el debate político y, por tanto, pueda
influir indirectamente en las decisiones de los electores.
Advierte que sólo cuando se aporten razones
fundadas del carácter electoral de la manifestación,
es decir cuando su finalidad sea la captación
de sufragios, podrá desautorizarse la misma
con base en dicho motivo.
En esta situación, JpD cree que se debería
apostar de forma clara y contundente por permitir
la continuidad de un movimiento plural y participativo
como el desarrollado de forma pacífica por
las personas que se encuentran en las diversas plazas
de nuestras ciudades.
Por último, esperamos que sea la prudencia
y el sentido común el que determine la forma
de resolver la actual situación, rechazando
de forma contundente cualquier posibilidad de acudir
a vías represivas para imponer la decisión
adoptada.
El Secretariado,
Madrid, 20 de mayo de 2011