El principio general de igualdad de trato o de no discriminación fue incorporado en el Derecho Originario de la Unión Europea, con ocasión de la reforma operada con la adopción del Tratado de Ámsterdam, que modificó el antiguo art. 13.1 del Tratado de la Comunidad Europea (TCE).

En vista de que el acceso a la jubilación el órgano de gobierno de juezas y jueces se elimina la posibilidad de acceder a determinados contenidos, tanto de formación, como webinar, cursos on line, o incluso el acceso a comunidades virtuales de acción y debate, ello puede determinar que la edad se vincule como una causa de discriminación que a nuestro entender no está justificada por motivos objetivos reales. Mas bien se evidencia que esta situación  abarca múltiples estereotipos y generalizaciones acerca de las habilidades y capacidades personales que no están necesariamente ligadas a la edad y que no tiene en cuenta la experiencia profesional así como su aportación al sistema. De hecho, la prohibición a la discriminación por razón de edad puede ampararse legítimamente en muy contadas circunstancias, siendo que una diferencia de trato solo puede estar justificada cuando una característica vinculada a la edad constituya un requisito profesional esencial y determinante. Sin embargo, en el caso de foros virtuales, acceso a jurisprudencia legislación y contenidos similares a como a cursos, y a contenidos de comunidades virtuales incluidas en la web del Consejo General de Poder Judicial, a nuestro entender no obedece en este momento estricto a una justificación objetiva razonable, sino al contrario, evitar la participación que lleva consigo una discriminación no justificable ni amparable, máxime si se tiene en cuenta que el acceso a estas herramientas puede llevar consigo  el intercambio de experiencias y la innovación, así como el reparto e intercambio óptimo para el aprovechamiento de toda la carrera judicial, a la vez que contribuye a ofrecer un servicio público de calidad en el ámbito de la administración de justicia.

Es por ello que solicitamos desde JJpD el acceso a todos estos campos y herramientas a través de la página web a todas las personas que habiendo accedido a la situación de jubilación o incapacidad, deseen sin embargo, mantenerse en activo y participar a través del acceso a las herramientas que el órgano de gobierno dispone, y sin que ello implique ni lleve consigo un coste ni esfuerzo económico y organizativo.