Uno de los fines de nuestra asociación es el de “Contribuir decididamente a la promoción de las condiciones que hagan efectivos los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político que la Constitución proclama para reforzar el Estado social y democrático de Derecho y la defensa de los Derechos Humanos universalmente conocidos.” Y, otro, es el de “Realizar estudios y actividades encaminadas a la mejora del servicio y administración de justicia, en general.”
Al amparo de ambos fines presentamos la presente comunicación en un intento de contribuir al tema que nos convoca en el presente Congreso, que es el de la Europa de los derechos, y en concreto en la materia laboral que es “la influencia creciente de la jurisprudencia del TJUE en el ámbito social”; y de facilitar un texto inicial que sirva de apoyo para cualquier debate que se pudiese plantear en el seno de nuestra reunión laboral.
Para ello presentamos diversos puntos que creemos son pudieran ser oportunos a la hora de valorar la jurisprudencia del TJUE y que consideramos pueden ser elementos para añadir a la valoración final que se realice de esa jurisprudencia.
1º. Consideramos que se debe reivindicar y fomentar la negociación colectiva en todos los ámbitos.
Toda intervención legislativa o judicial es un fracaso de la negociación colectiva, tanto en la actividad positiva de la misma como en la negativa de su inactividad o somnolencia. La fuente primordial y distintiva del derecho laboral es la negociación colectiva, sea la misma practicada en ámbitos nacionales o inferiores. En el más pequeño círculo de negociación laboral se desarrolla la regulación de las condiciones de trabajo. Suplantar esta actividad en sociedades avanzadas bien sea por la intervención del legislador o de los tribunales supone soslayar las funciones de los representantes de los trabajadores en su capacidad de negociación; e, invadir sus competencias imponiendo normas o referencias impositivas.
De aquí el que nuestra propuesta sea: considerar la primacía de la negociación colectiva en cualquiera de sus ámbitos como fuente creadora del derecho laboral, por encima siempre de la jurisprudencia.
2º. Consideramos que el cauce resolutorio del TJUE, como todo instrumento de resolución de conflictos, debe ser contemplado con cautela, reserva y precaución.
La Europa de los derechos no es la de los derechos del TJUE exclusivamente. La Europa de los derechos se desarrolla en ámbitos más comprensivos y dinámicos en orden a los derechos sociales que el que preside el TJUE. Se aprecia en la práctica judicial una tendencia a otorgar un mayor protagonismo a los procedimientos ante el TJUE, en detrimento de otros organismos europeos de aplicación del derecho, como son el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Comité Europeo de Derechos Sociales que interpreta la Carta Social Europea.
De aquí el que nuestra propuesta sea: fomentar el conocimiento de otros referentes jurisprudenciales europeos además del TJUE.
3º. Consideramos necesario que el Tribunal Constitucional asuma una función acorde con el tiempo actual, protagonizando una defensa de los derechos de la ciudadanía en la empresa y una consolidación de los derechos laborales en la empresa.
Hoy en día la sensibilidad del TC se muestra en un nivel básico en la defensa de la Constitución en materias laborales, equiparando la misma protección al principio de libertad de empresa que a los derechos de los trabajadores en el ámbito de la empresa. Un ejemplo de ello es la doctrina sobre el control por medio de técnicas de videovigilancia (Sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de septiembre de 2022, número 119/2022).
De aquí el que nuestra propuesta sea: Instar al Tribunal Constitucional a realizar su función en los parámetros del nuevo constitucionalismo asumiendo una defensa del Estado social de derecho y específicamente los derechos de los trabajadores en la empresa, primando estos frente al principio de libertad de empresa.
4º. Consideramos que existe una brecha en los órganos jurisdiccionales del ámbito laboral, que debe superarse mediante la implantación de una nueva concepción integral de los órganos judiciales que evite los sesgos de autoritarismo y jerarquía de los funcionalmente superiores sobre los inferiores.
Son criticables comportamientos como el expresado por el TS en la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2021, recurso de unificación 3263/2019 (duración inusualmente larga de contrataciones temporales en la Administración, arremetiendo contra el TSJM que había planteado la cuestión prejudicial ante el TJUE que dio lugar a la sentencia de este de 3/6/21, Asunto C-726/19).
De aquí el que nuestra propuesta sea: Propugnar una integración de los órganos judiciales sociales, con vías de comunicación efectivas y reales de conocimiento de unos y otros, que implique una sintonía entre los mismos.
5º. Consideramos que los Magistrados de nuestra Asociación que ocupan plazas en las instancias judiciales superiores deben mantener un compromiso con la Asociación, que se demuestre en su contacto y participación en la Comisión laboral. No se puede obviar la sensibilidad de la Asociación y de quienes fomentan y dinamizan el espíritu laboralista de nuestra Asociación.
De aquí el que nuestra propuesta sea: Instar a los integrantes de instancias judiciales superiores a comunicarse con la Comisión de lo Social de la Asociación, participando en la misma de manera efectiva y real.
Y, 6º, consideramos que el mundo del trabajo y los jueces laborales no podemos dejar de lado los temas transversales en los que las empresas y los trabajadores se encuentran en primera línea social. Temas como el cambio climático, la diligencia empresarial, género, discapacidad, edadismo, ODS … no pueden quedar al margen de nuestras resoluciones.
De aquí el que nuestra propuesta sea: Fomentar la formación e inclusión de los temas transversales en la actividad judicial social.
Hacemos la presente comunicación, atendiendo a la propuesta realizada por la Coordinación Social de la Asociación, y en la confianza de que este texto pueda servir de base para alcanzar unas posibles conclusiones en nuestro encuentro de la Comisión Social, si se apreciase la oportunidad de ello.