1.- En la configuración de las retribuciones de la carrera judicial, uno de los componentes para determinar el importe del complemento de destino es la pertenencia a uno de los grupos de población que dispone el Anexo II.1 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivos de las carrera judicial y fiscal. Trabajar en una u otra población puede suponer diferencias destacables, que desde tiempo atrás Juezas y Jueces para la Democracia ha tratado de reducir mediante la petición de que se suprima la diferencia de categorías de entre jueces y magistrados, y la solicitud, alcanzada hace varios lustros, de unificar en un solo grupo todas las poblaciones en categoría de juez. De este modo en la actualidad existen cinco grupos de población en la judicatura, agrupando la quinta a quienes tienen categoría de juez.

2.- En el caso de la categoría de magistrado/a los cuatro grupos de población se determinan principalmente en función de la población. Pero dicho criterio contiene varias excepciones, pues el capricho del legislador ha modificado la pertenencia de unos u otros destinos a grupos diferentes, sin seguir estrictamente el criterio del número de habitantes que publica el INE.

3.- De forma incomprensible, los Letrados de la Administración de Justicia y los cuerpos generales de funcionarios de la administración de justicia tienen grupos de población distintos. En el caso del cuerpo de LAJs el RD 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, prevé en su anexo II.1, modificado por RD 2033/2009, hay cinco grupos de población, que agrupan poblaciones distintas de que contiene la Ley 15/2003, de retribuciones de las carreras judicial y fiscal. En el caso de los cuerpos generales de funcionarios, el art. 3 del RD 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, dispone cuatro grupos de población, aunque el último se refiere a funcionarios a adscritos a Juzgados de Paz y es prácticamente irrelevante. En este caso, tampoco hay coincidencia de las poblaciones que se incluyen en cada grupo respecto de lo previsto para judicatura, fiscalía y LAJs.

4.- En la administración de justicia, en consecuencia, los grupos de población de la judicatura, fiscalía, LAJs y funcionarios, son distintos en número y en distribución geográfica. Esta diversidad carece de justificación. El criterio del número de habitantes es idéntico para todos esos cuerpos. No tiene sentido que haya divergencia en los grupos de población según se pertenezca a uno u otro cuerpo. Es incoherente que un funcionario que trabaja en una ciudad pertenezca al grupo cuarto, el/la LAJ en el grupo tres y el/la juez en otro diferente.

5.- Por dicha razón Juezas y Jueces para la Democracia propone que todos los grupos de población se reduzcan a tres tanto para la judicatura, fiscalía, LAJs y funcionarios de la administración de justicia, y que sean los mismos para todos estos cuerpos, sin que se produzca una adscripción distinta, y por tanto un trato diferente, según la profesión que se ejerza. Aunque el importe del complemento sea distinto según el cuerpo, entendemos que la inclusión de poblaciones en distintos grupos de población debe ser homogénea, de modo que sean los mismos para cada uno de esos grupos profesionales.

6.- Reclamamos, además, la reducción de los grupos de población, disminuyendo de ese modo las diferencias retributivas que se producen según el destino en que cada cual se encuentre ejerciendo su función. Consideramos que la diferencia de población o del coste de vida no puede estar dividido como actualmente, debiendo hacerse un esfuerzo de acercamiento de los grupos inferiores a los de superiores.

7.- En conclusión, Juezas y Jueces para la Democracia reclama del Ministerio de Justicia:

– La unificación en tres grupos de población homogéneos para las carreras judicial, fiscal, LAJs y funcionarios de la administración de justicia.

– La inclusión de los grupos actuales grupos 4 y 5 de la carrera judicial, fiscal, LAJs y del grupo 4 de los funcionarios en el grupo 3.

– La revisión de los criterios que suponen la inclusión de cada población en los distintos grupos, de modo que siga criterios objetivos y tasados, como el número de habitantes.

El Secretariado