1.- La Instrucción 1/2019, relativa a la formulación de propuestas de medidas de apoyo judicial, aprobada por Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Comisión Permanente del CGPJ, tiene como finalidad “clarificar y simplificar los procedimientos para la adopción de medidas de apoyo judicial, así como unificar criterios en los acuerdos de convocatoria de las comisiones de servicio, en sus distintas modalidades, bases de la misma y contenido de las publicaciones” (art. 1).

2.- Tal instrucción en cuanto a los criterios y a su forma de valoración, en el anexo 1, apartado 3, punto quinto, refleja una serie de “criterios preferenciales de idoneidad” a valorar por las Salas de Gobierno, en la propuesta de la persona que haya de desempeñar una comisión de servicios.

En primer lugar, recoge como criterios a valorar: la pertenencia al mismo orden jurisdiccional; el lugar y distancia del destino del peticionario; la situación del órgano del que es titular; y el conocimiento del derecho o de la lengua y del derecho sustantivo propios de la Comunidad Autónoma (punto quinto, 1). Indicándose que “la valoración de los anteriores criterios se realizará de manera conjunta sin que el orden seguido para su exposición determine prioridad de unos sobre otros”.

En segundo lugar, y para el supuesto en que las circunstancias anteriores “no determinen diferencias relevantes entre los peticionarios”, se señala (punto quinto, 2) que:

 “se podrán valorar otras circunstancias como la antigüedad profesional, el desempeño en órganos de naturaleza idéntica o similar al que es objeto de la medida, así como formación específica en las materias propias del órgano o que resulten más relevantes para la situación del órgano, publicaciones y otros méritos profesionales que guarden relación con las materias y asuntos de los que vaya a conocer el Juez/a Magistrado/a de apoyo. También podrán ser objeto de consideración circunstancias relativas a la conciliación de la vida familiar.

La valoración de estos criterios se realizará igualmente de manera conjunta, sin que el orden seguido para su exposición determine prioridad de unos sobre otros.”

3.- La amplitud y generalidad con que la citada Instrucción 1/2019 prevé el contenido de las bases de la convocatoria, y la valoración de los criterios establecidos, está llevando, en determinados supuestos, a una interpretación y aplicación de tales criterios que pudiera comportar un sesgo de género —y que incluso podría conllevar una discriminación indirecta—, como también un menoscabo de los derechos de conciliación de la vida personal y familiar de las personas integrantes de la carrera judicial. Ello, en especial, cuando se hace de las comisiones de servicios sin relevación de funciones la puerta de acceso, y el criterio decisivo, para la adjudicación de posteriores comisiones de servicios con relevación. Todo ello incluso con preferencia sobre integrantes de la carrera judicial con mucha mayor antigüedad en el escalafón y experiencia en el orden jurisdiccional, pero que no han desempeñado previamente comisiones sin relevación en un órgano determinado.

Tal manera de interpretar, y aplicar, los criterios para la adjudicación de las comisiones de servicio, parece obviar que las comisiones sin relevación usualmente resultan difícilmente compatibles con obligaciones familiares y de cuidados, asumidas todavía de manera mayoritaria por mujeres. E, igualmente, que las comisiones de servicio sin relevación son, en muchos casos, también difícilmente compatibles con la posibilidad de conciliación de la vida familiar. Tales comisiones sin relevación de funciones —en tanto suponen una carga de trabajo adicional a la del órgano judicial servido— son menos solicitadas por las compañeras integrantes de la carrera judicial o por quienes asumen cargas familiares.

Por todo ello, hacer del previo desempeño de comisiones de servicio sin relevación, el criterio determinante para la posterior adjudicación de una comisión de servicios con relevación puede comportar un sesgo de género —y, en su caso, una discriminación indirecta—, así como también un menoscabo de los derechos de conciliación de la vida personal y familiar de las personas integrantes de la carrera judicial.

4.- A la vista de lo expuesto, PROPONEMOS que se solicite al CGPJ —incluida su Comisión de Igualdad— que promuevan o adopten las medidas necesarias para que:

 4.1.- En la convocatoria de comisiones de servicio, se explicite con transparencia y suficiente detalle qué méritos se van a valorar en la propuesta de un candidato/a por la Sala de Gobierno correspondiente, así como la forma en que tales méritos serán valorados. Todo ello con la finalidad de evitar que pudiera parecer que tales criterios, o su valoración, se acomodan, en el momento de la resolución, a la situación de uno u otro peticionario/a.

 4.2.- Se evite una interpretación y aplicación de criterios de valoración de candidatos/as para las comisiones de servicio que pudiera suponer un sesgo de género, así como un menoscabo de los derechos de conciliación de la vida familiar y personal por parte de las personas integrantes de la carrera judicial.

4.3.- Se realice, en la propuesta de adjudicación de comisiones de servicio, la valoración expresa, para cada aspirante, de todos los criterios de selección empleados y de los méritos considerados.