El pasado 25 de mayo de 2023 se aprobó la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho de la vivienda, que desarrolla por primera vez el derecho recogido en la Constitución a una vivienda digna y adecuada (art 47 CE) y nos recuerda que la vivienda constituye un pilar central del bienestar social, en cuanto lugar de desarrollo de la vida privada y familiar.

Dicha ley, con la pretensión de avanzar en la protección de los derechos de los sectores más vulnerables de la sociedad e impulsar la vivienda social, contiene la definición de conceptos importantes como son grandes tenedores, zonas tensionadas y vulnerabilidad económica y social.

Asimismo impone a quien pretende obtener judicialmente la recuperación de la posesión de un inmueble arrendado u ocupado acreditar la concurrencia o no de las circunstancias que determinan la situación de vulnerabilidad económica y social de los destinatarios de su pretensión, mediante la aportación de un documento acreditativo emitido por los servicios de las administraciones locales y autonómicas competentes en materia de vivienda y asistencia social que, en el supuesto de que se trate de grandes tenedores, conlleva como requisito de admisión previa de la demanda la previa celebración de un procedimiento de conciliación o intermediación. En los supuestos de ocupación, los juzgados deberán comunicar de oficio la existencia del procedimiento a la administración local y autonómica, que, si concurre riesgo de vulnerabilidad, debe proponer alternativas habitacionales y de protección, previéndose por la ley que se suspenda la tramitación del procedimiento hasta un máximo de cuatro meses.

Por ello, y para garantizar la eficacia de las medidas de detección de las situaciones de riesgo, la eventual adopción de medidas de protección, así como el correcto funcionamiento de los juzgados que conocen de este tipo de procedimiento, se hace indispensable una coordinación entre las administraciones competentes y los órganos judiciales.

A tal fin, la Asociación Juezas y Jueces para la Democracia insta a las administraciones autonómicas y locales, al Ministerio de Justicia y al CGPJ para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, promuevan mecanismos de coordinación para que de forma ágil, no burocratizada y con respeto a la exigible confidencialidad, se puedan llevar a cabo los trámites de puesta en conocimiento, conciliación previa y propuestas habitacionales y de protección a que se refiere la ley 12/2023, para garantizar los derechos de las partes que intervienen en el proceso y evitar disfunciones en la tramitación de tales procedimientos.

De la misma manera y reconociendo los avances que en el derecho de vivienda supone esta primera ley, instamos a los poderes públicos a regular la dación en pago y la obligación de alquiler social de grandes tenedores en zonas tensionadas.