PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE PENAL SOBRE LA PÉRDIDA DE ESCAÑO DE UN PARLAMENTARIO

La Comisión Penal de JJpD, propone al Comité Permanente de la Asociación el siguiente pronunciamiento ante la pérdida de Alberto Rodríguez Rodríguez de su escaño como parlamentario en el Congreso de los Diputados, a raíz de la decisión adoptada por la presidenta del Congreso, tras la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo condenándole como autor de un delito de atentado.

1.- La condena impuesta por sentencia firme lo es a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, sustituida por pena de multa, por aplicación de lo dispuesto en el 36.2 del Código penal que establece que la pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses, así como del 71.2 de dicho texto legal que impone la obligación de sustituir las penas de prisión inferiores a 3 meses por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente.  A tenor del fallo de la sentencia, la pena de prisión quedó sustituida por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros. Multa que fue pagada por el penado.

2.- Con la sustitución de la pena de prisión por la de multa, ya no cabe mantener la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, que es accesoria a las penas de prisión inferiores a 10 años, como así establece el artículo 56.1 del Código penal y no a la pena de multa.

3.- En cualquier caso, la pena de inhabilitación especial lo fue al ejercicio del derecho de sufragio pasivo, que únicamente priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos. No se le impuso en ningún momento la inhabilitación especial para empleo o cargo público que produciría la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo.

4.- Asimismo, la ejecución de la pena de inhabilitación especial impuesta, correspondía a la Junta Electoral Central, y no al Congreso. De hecho, la parte dispositiva de la sentencia obliga a notificarla a la Junta Electoral Central.

5.- Consideramos que la interpretación que realiza el Tribunal Supremo manteniendo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, tras haber sido sustituida la pena de prisión por la de multa, es una interpretación contra reo y lesiva del principio de proporcionalidad.

6.- Consideramos asimismo que la decisión adoptada por la Presidenta del Congreso no debería haber formado parte de la ejecución de la sentencia, al ser competente para ello la Junta Electoral Central, y que la decisión de retirar el escaño es asimismo muy desproporcionada dado el contenido de la inhabilitación especial y la poca entidad de la pena unido a las graves consecuencias de dicha decisión al privar a un representante parlamentario de sus derechos políticos como legítimo representante de la soberanía popular.