Los/as miembros de la Comisión Penal de la asociación JJPD advierten que el estado de alarma no se puede aprovechar para recortar derechos a las personas privadas de libertad y defiende que ahora más que nunca hay que velar por la efectividad de sus derechos

El Consejo General del Poder Judicial ha hecho público un listado de propuestas de medidas dirigido a agilizar los procedimientos judiciales que afecten a los colectivos especialmente vulnerables tras el estado de alarma, entre los que se encuentran las personas privadas de libertad, a quienes este periodo de confinamiento y estado de alarma está suponiendo un sufrimiento más intenso del ordinario.

Uno de los objetivos de esta actuación es “minimizar el impacto negativo que esta situación tiene para este colectivo, reforzando la protección judicial de sus derechos”.

La medida que propone para este colectivo en concreto es suprimir, en determinados casos, el recurso de apelación contra los Autos de los Juzgados de vigilancia Penitenciaria en materia de permisos de salida. Medida que comporta una modificación legislativa que esperamos no sea atenida por los grupos parlamentarios.

Debemos recordar que los permisos penitenciarios son pieza fundamental del tratamiento penitenciario, vinculado al principio constitucional de resocialización de las penas privativas de libertad recogido en el artículo 25.2 CE, y que para las personas que cumplen pena de prisión, implica un aliciente para mejorar, una esperanza para aligerar su situación de pérdida de libertad. Supone, en definitiva,  la posibilidad de volver a establecer contacto con sus familiares, con su medio social, cumpliendo una función esencial para mitigar los efectos nocivos del aislamiento social.

Y el derecho del/a interno/a a revisar la decisión de/al Juez/a de Vigilancia supone cerrar el círculo de un sistema garantista y respetuoso con los derechos fundamentales de los y las presas, esencialmente el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 CE.

Señala la propuesta que el objetivo de la medida no es otro que descongestionar los JVP y Secciones especializadas de las Audiencias Provinciales para que puedan dar respuesta más rápida a recursos de mayor importancia que puedan afectar a derechos fundamentales o tratarse cuestiones de mayor urgencia o controversia jurídica. Sin embargo, consideramos que esta medida no disminuirá la carga de trabajo de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria, que ninguna intervención tienen en su tramitación, no habiéndose justificado la misma en ningún estudio.

También señala la propuesta que esta medida aligerará la carga en este tipo de Juzgados al sustraer de la posibilidad de apelación un gran número de procedimientos mecánicos y reiterativos. Esta consideración implica una concepción burocrática incompatible con la función jurisdiccional en quienes la han pensado, que además desprecia el deber de motivación de las resoluciones judiciales, y atenta contra el núcleo básico de la función jurisdiccional.

Consideramos por tanto inaceptable la propuesta que se formula en estos momentos, al suponer un drástico recorte de derechos a un colectivo vulnerable, ser absolutamente arbitraria al no ofrecerse ninguna razón mínimamente sólida para justificar tan grave consecuencia, y suponer en definitiva que para las personas presas, una vez más, el derecho se queda a las puertas de las prisiones ofreciendo un trato discriminatorio a una población cuya afectación del derecho a la libertad queda fuera de toda duda.

La Comisión Penal de JJpD