Como sabréis JJPD ha recurrido ante el Tribunal Supremo el reglamento 2/2018 sobre retribuciones variables de la carrera judicial.

Uno de los motivos básicos de nuestra impugnación ha sido en cuanto a la imposición a los jueces/juezas y magistrados/as de la obligación de cumplimentar los formularios estadísticos sobre el rendimiento semestral. Esta determinación supone la carga de cuantificar la actividad del juez por tipos de resolución y materias y significa una obligación laboral adicional a las que ya venimos soportando.

La medida va en contra del artículo 461 de la LOPJ que establece que la estadística es competencia de los letrados de la administración de justicia y del artic. 129.3 de la ley 29/2015, de 1 de octubre, al no optar por otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Ante tales perjuicios JJPD ha solicitado a la sala tercera la suspensión cautelar de la entrada en vigor del nuevo reglamento.

En el día de ayer participamos en una reunión en el Consejo a la que han asistido representantes de todas las asociaciones judiciales, como representantes de órganos de gobierno asisten el Presidente del TSJ de Madrid y el Presidente del TSJ de Murcia, como representantes de los decanos asisten la Decana de Barcelona y el Decano de León, por el CGPJ asiste el vocal Gerardo Martínez y asiste igualmente un técnico del CENDOJ.

 Se nos indica que la herramienta se ha elaborado a lo largo de los últimos seis meses y que aunque se empiece a utilizar el día 1 de julio, a efectos de cómputo, el reglamento no entrará en vigor hasta el 1 de octubre de 2019.  Se pretende resolver incidencias en este periodo que va del 1 de julio al 1 de octubre.  Habrá un formulario de consulta para hacer precisiones e indicaciones a un grupo de Letrados del CGPJ. Si se trata de precisiones técnicas se remitirán al CENDOJ y si no se resolverá por ese grupo de Letrados e incluso a través de estas consultas se podrá llevar a cabo la modificación del anexo y del propio reglamento.  Se pregunta sobre si dentro de estas consultas se encuentra la posibilidad de incluir algún tipo de resolución no contemplada en el reglamento, a lo cual se responde que algunas resoluciones, como recursos de revisión en los juzgados de instancia, no se han recogido de forma autónoma porque se ha entendido que en la valoración de la resolución definitiva del procedimiento ya estaba incluido este trabajo intermedio.  Además se añade que incluir todas las resoluciones posibles hubiese dado lugar a una casuística muy difícil de abarcar.

En cuanto a la forma de llevar a cabo los cálculos de rendimiento por el programa informático se solicita que se nos facilite la fórmula o algoritmo empleado y el Vocal del CGPJ se compromete a facilitarla si es posible antes del 1 de julio, pero en todo caso antes del 1 de octubre de 2019.   

Se parte de un número de horas de trabajo al año (1650 horas anuales) se descuentan las horas por trabajos que no se pueden baremar como sería la dedicación a juntas de jueces, presidencia de un órgano, etc. y se van sumando horas según el tipo de procedimiento y resolución que se dicte. Además el programa tendrá en cuenta los permisos que se soliciten y los días de cursos, si bien no se concreta todavía en qué medida u horas se computarán o descontarán.  Habrá que ver si se descuentan esos días del periodo conforme a la fórmula que se facilite o bien se computan las horas correspondientes. 

En cuanto a la interfaz y funcionamiento se nos hace una demostración accediendo a través de la ruta: Tema/condiciones profesionales/retribuciones variables.  Los pasos son los siguientes:

 

1- Se indican las circunstancias especiales como son las licencias, permisos, ser representante de las AAJJ, ser miembro de la REDUE, etc.  Se resalta que para algunas de estas circunstancias hay que precisar las horas de dedicación por lo que habrá que estar pendiente en casos como las juntas de jueces para indicar en las actas la duración de las mismas.  No se descuentan todos los permisos de forma automática sino solo los solicitados por cada uno porque, según se nos explica, se pretende individualizar el rendimiento al máximo tal y como exigió el Tribunal Supremo.

 

2- En el segundo paso se indica el destino.  Aquí se puede añadir si se ha hecho o se está haciendo algún refuerzo, sustitución, comisión de servicio… De este modo en la misma declaración se recogen todas las actividades jurisdiccionales que se desempeñan indicando la producción efectuada en cada destino.

 

3- Después se elige el tipo de órgano judicial.

 

4- Finalmente se va seleccionando el tipo de actuación y el número de resoluciones dictadas en cada caso. Hay que tener en cuenta que el tipo de actuación que se selecciona y rellena se queda guardada para poder continuar con la declaración cada día y para poder acceder a ese tipo de procedimiento sin tener que buscarlo cada vez.  Una vez guardada la actualización se ve cuál es el porcentaje de rendimiento llevado a cabo hasta el momento.

Se sugiere que se haga constar la fecha y la hora de la última actualización para poder continuar con las resoluciones de fecha posterior.

Queremos hacer constar nuestras críticas al sistema implantado por lo oneroso y desproporcionado que resulta, pero a su vez mantener informada a la carrera judicial acerca de las actuaciones en marcha.   

 

EL SECRETARIADO