Transparencia y comunicación desde el Consejo General del Poder Judicial sobre Observatorio contra la violencia doméstica y de género
Recientemente el Consejo General del Poder Judicial ha aprobado el diseño del Curso de formación continua con perspectiva de género, elaborado por el Observatorio contra la violencia doméstica y de género con el apoyo del Servicio de formación continua, actuación que responde tanto a lo acordado en el convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), como a las recomendaciones efectuadas a España por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW) y a las medidas acordadas en el Pacto de Estado alcanzado en materia de Violencia de Género e Septiembre de 2017.
Esta actuación puede suponer un avance en la mejora de la labor jurisdiccional que en esta materia se desarrolla en juzgados y tribunales , sin embargo cabe señalar una deficiencia en el diseño de este curso, que así mismo viene apreciándose en otras actuaciones seguidas por el Observatorio, como por ejemplo en la confección de las bases que deben regir la convocatoria de las pruebas de especialización en materia de violencia sobre la mujer, y que no es otra que la falta de transparencia en su actuación, que además viene llevándose a cabo sin contar con la colaboración de las asociaciones judiciales, ni de otras asociaciones que en el ámbito de la sociedad civil trabajan con rigor y seriedad en esta materia.
Se desconocen los criterios empleados para solicitar del servicio de estadística la aportación de los datos referidos a violencia de género conforme a lo acordado en el Convenio de Estambul, en que forma van a ser aportados, analizados y comunicados.
Así llama la atención y parece una característica a superar en la actuación del Observatorio contra la violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial que sus funciones se desarrollen sin la participación imprescindible de jueces/as y magistrados/as, de las asociaciones judiciales. Este extremo se evidencia asimismo en la forma en que se constituyó la Red de Coordinadores de violencia de género en Comunidades Autónomas, de la que se desconocen los criterios de mérito y capacidad para la designación de quienes la componen, siendo desconocidas también las tareas de coordinación o de otra índole que se llevan a cabo en dicha red, que por otra parte puede resultar una instancia de gran utilidad para el trabajo jurisdiccional en materia de violencia de género.
No podemos dejar de mencionar la importancia de la coordinación y comunicación del Observatorio con los componentes de la carrera judicial y también con otras instancias públicas y organizaciones sociales que trabajan en esta materia, utilizando la metodología de trabajo que viene asimismo indicada tanto en el Convenio de Estambul y otras disposiciones internacionales, como en el referido Pacto de Estado. Resulta de especial relevancia esta colaboración tanto en el trabajo habitual, como ante la adopción de medidas novedosas, de carácter especial y en la programación y preparación de actos que tienen como objetivo reforzar la relación del Observatorio y por ello del CGPJ con la sociedad civil o personas que forman parte de la misma y que desarrollan su actividad en este ámbito, como el Premio de Reconocimiento a la labor mas destacada en la erradicación de la Violencia de Género.
Asimismo, se observa una falta de comunicación con el conjunto social, en especial en aquellas situaciones en que es necesaria una información veraz y contrastada sobre aspectos jurídicos objeto de debate o sobre decisiones concretas de los órganos jurisdiccionales, ofreciendo una explicación fiable frente a falsas construcciones, reforzando la confianza en juzgados y tribunales, con la explicación de su actuación y la aportación de los datos empíricos de que el Observatorio dispone, evitando opiniones o valoraciones en la opinión pública que no están fundamentadas en datos objetivos, ni construidas con la necesaria imparcialidad, por lo que generan desinformación, basada en errores o faltas de rigor que proyectan dudas sobre el trabajo que desempeña el Poder Judicial en esta materia, incluido el de los profesionales que aun no formando parte de la carrera judicial desempeñan en los órganos judiciales su actividad, propiciando una adecuada atención a quienes son parte en los procedimientos, una prueba de mayor calidad, una mejor reinserción y cumplimiento de los fines de la pena.
En definitiva solicitamos del Observatorio una mejora de la colaboración y comunicación interna, en su relación con jueces y magistrados, facilitando su participación y trasmitiéndoles aquellas decisiones o medidas que vayan adoptándose con antelación suficiente; así mismo solicitamos la mejora de la comunicación externa y especializada del Observatorio, y por tanto del C.G.P.J., con el conjunto social, estableciendo una colaboración permanente con agentes de la sociedad civil, y posibilitando una información transparente y mesurada a los medios de comunicación, que haga real y eficaz una actuación transparente que posibilite la creación de una opinión pública bien informada.
A Coruña 14 de junio de 2019.