COMUNICADO DE JJPD SOBRE LA CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE DETERMINADAS PRESIDENCIAS ACORDADAS EN EL PLENO DEL CGPJ EL 8 DE MAYO DE 2019.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó el pasado día 8 de mayo las bases de convocatoria para la provisión de las presidencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y de las Audiencias Provinciales de Albacete, Lleida, Toledo y Zamora.

A su vez la Comisión Permanente acordó la publicación de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

Nuestra asociación, junto a la de Francisco de Vitoria y el Foro Judicial Independiente, había solicitado con anterioridad al acuerdo al CGPJ la retirada de ese asunto del orden del día por infringir la preceptiva audiencia a las asociaciones judiciales.

Hemos manifestado al CGPJ la improcedencia de aprobar nuevas convocatorias en ausencia de una norma de carácter reglamentario que unifique el contenido de las bases de los concursos en relación a los distintos tipos de plazas que se convoquen.

JJpD se ha pronunciado por la necesidad de efectuar un desarrollo normativo del artículo 326.2 de la LOPJ que ha sido objeto de reciente modificación por la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre y también de la sección tercera del acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales, de las plazas de carácter gubernativo y de carácter jurisdiccional y gubernativo.

Dado el carácter reglamentario de esta materia se hace imprescindible seguir el procedimiento del artículo 560.2 de la LOPJ para la aprobación de los proyectos de reglamento y solicitar el informe entre otros de las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados y de las corporaciones profesionales o asociaciones titulares de intereses a los que pueda afectar.

Asimismo, remarcamos la necesidad de realizar un informe previo de impacto de género por la escandalosa situación existente en cuanto a la distribución por género de los cargos que van a ser objeto de convocatoria: presidencias de sala de tribunales superiores de justicia y de audiencias provinciales.

No se puede olvidar que desde el año 2013 las juezas y magistradas constituyen el 53,2% de los miembros de la Carrera judicial y que en 2018, el 47,9% de las Magistradas reunían el requisito temporal de los más de 10 años de antigüedad que se exige para el nombramiento de órganos de gobierno judicial.

A pesar de ello el porcentaje de Presidentas de Tribunales Superiores de Justicia sería del 7,1%; el de Presidentas de Salas de TSJ el 20%; el de Presidentas de Audiencias Provinciales el 16.3 %; y el de Presidentas de Secciones de Audiencias 21,9%, cifras muy alejadas del 47,9% de magistradas en condiciones de optar a dichos órganos. Todo ello tal y como se recoge en los votos particulares al reciente auto del pleno del tribunal constitucional núm. 119/2018 de 13 noviembre.

Consideramos que existe un problema de discriminación sistémica o estructural de las mujeres en el seno de la carrera judicial respecto a este tipo de cargos, que debe ser abordado y regulado adecuadamente previa elaboración del correspondiente informe de impacto de género.

El Consejo General del Poder Judicial en lugar de enfrentarse con seriedad a esta problemática ha optado por no establecer la debida regulación general y limitarse a llevar a cabo convocatorias singulares de dichas plazas.

Manifestamos nuestro rechazo a la premura con el que este Consejo, en funciones desde diciembre de 2018, busca proveer cargos discrecionales que podrían atenderse con los mecanismos de provisión temporal previstos en la LOPJ.

La actual composición del CGPJ por esa situación de provisionalidad carece de la legitimidad necesaria para adoptar decisiones de trascendencia para la carrera judicial en tanto que su actividad debería limitarse al despacho mínimo ordinario de los asuntos.

Nuestra asociación ha pedido la dimisión de los componentes del Consejo ya que su permanencia solo hace el juego a fuerzas políticas que no cumplen su deber jurídico de renovar en plazo a los órganos constitucionales, debilitando así el funcionamiento institucional de nuestra democracia.

JJpD quiere evidenciar ante la carrera judicial y la opinión pública estas graves anomalías, demandando de los actuales vocales del CGPJ que eviten ser cómplices del bloqueo en la renovación de este órgano constitucional y se abstengan de adoptar decisiones sustanciales como ésta, ciñéndose a la gestión mínima imprescindible.

 

En Madrid, a 13 de mayo de 2019