El pasado jueves 18 de octubre se dio a conocer la Sentencia 1505/2018, de 16 de octubre (R. 5350/2017), de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que, estimando un recurso contencioso-administrativo, anulaba una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que imputaba el pago, como sujeto pasivo, del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, al prestatario con garantía hipotecaria, y, correlativamente, declaraba nulo el precepto reglamentario que cargaba dichos tributos al prestatario, por ser contrario a Ley.

Esta es una de las funciones que tiene encomendada la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo especializada en Derecho Tributario, y le corresponde, conforme al art. 123 de la Constitución, unificar doctrina legal y criterios jurisprudenciales válidos para toda la población, incluidas las entidades financieras y bancarias.

Somos conscientes que las resoluciones de juezas y jueces tienen impacto, no sólo en la vida y economía de la ciudadanía en particular, sino en la sociedad en su conjunto; algunas de nuestras resoluciones pueden tener un gran impacto, pero esta es la labor que nos encomienda la Constitución.

Lo que sí sorprende es la actuación del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, D. Luis María Díez-Picazo Giménez, que, en una actuación sin precedentes, al día siguiente de conocerse la Sentencia, ante “su enorme repercusión económica y social”, acordó, “con carácter urgente”, “dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recurso de casación pendientes con un objeto similar”, y “avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado”.

El Sr. Díez-Picazo Giménez tiene que recordar que él mismo, como presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, firmó el Auto de 15 de enero de 2018 que admitía a trámite dicho Recurso 5357/2017. En él ya se recordaba, con la firma del Sr. Díez-Picazo Giménez, que “(…) el reciente criterio contrario sentando por la Sala Primera ha abierto un debate doctrinal que requiere una nueva respuesta por parte de este Tribunal Supremo, máxime cuando (…) es una materia que afecta a un gran número de situaciones y tiene una importante trascendencia social, más allá del caso objeto del proceso”.

No existen precedentes de esta insólita actuación del Sr. Díez-Picazo Giménez: si quería hacer uso de los arts. 197 y 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estas facultades deben de ejercitarse antes del dictado de la Sentencia. De lo contrario se enfrenta el Sr. Díaz-Picazo a la incompetencia, incomprensión, mala imagen de la Administración de Justicia que ha generado, además del consiguiente descrédito de sus propios compañeros a los que preside y que han elaborado una sentencia perfectamente discutida, razonada y razonable.

Consideramos que el Sr. Díez-Picazo Giménez ha realizado una nefasta gestión de este asunto del que es único y exclusivo responsable, ha generado él solo alarma social, ha provocado desconcierto en la ciudadanía que no saben qué hacer con sus hipotecas y toda su economía doméstica, ha generado inseguridad jurídica, ha utilizado indebidamente las facultades legales que la legislación le encomienda a un Tribunal colegiado y de la entidad del Tribunal Supremo, y ha puesto en tela de juicio la imparcialidad e independencia de los jueces, generando ante la ciudadanía una imagen lamentable de sus juezas y jueces.

Por todo ello, desde Juezas y Jueces para la Democracia, pedimos y exigimos la inmediata dimisión de D. Luis María Díez-Picazo Giménez como Presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

22 de octubre de 2018

EL SECRETARIADO DE JUEZAS Y JUECES PARA LA DEMOCRACIA