Las medidas y recomendaciones contenidas en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, fueron aprobadas por el Congreso de los Diputados en sesión de 28 de septiembre de 2017, y por el Pleno del Senado en sesión de 13 de septiembre de 2017.
En el tiempo trascurrido desde su aprobación no se han puesto en marcha prácticamente ninguna de las medidas tomadas para su efectividad. El propio Pacto de Estado establece que todas las reformas normativas que en él se recogen debían realizarse seis meses después de su aprobación. Los seis meses han transcurrido con creces. Durante este año 2018, 26 mujeres han fallecido a manos de sus parejas o ex parejas y en su mayor parte no habían interpuesto denuncia.
Así las cosas, tratándose de la protección de mujeres y menores, que ven afectados derechos tan relevantes como el derecho a la vida, libertad y seguridad personal, a la integridad física y psicológica de las personas; el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes; el derecho a la igualdad en el seno de la familia y el derecho a la protección de la dignidad personal, no podemos afirmar la inexistencia de urgencia alguna para alcanzar la puesta en práctica de las medidas, ya consideradas útiles y necesarias para la protección de derechos fundamentales como los citados, mas bien consideramos necesarias e imprescindibles las reformas legislativas encaminadas a conseguir su efectividad.
Alcanzado el consenso de todas las fuerzas parlamentarias para el Pacto de Estado, entendemos que el debate y los distintos posicionamientos en cuanto a las medidas que recoge tuvieron lugar con la anterioridad a la aprobación del texto consensuado, y que así se realizó en concreto respecto a lo dispuesto en las medidas 70 y siguientes y 209 y siguientes de las que se incluyen en el Pacto.
En cuanto a la primera de ellas se recoge expresamente en el Pacto que el reconocimiento de la condición de víctima de violencia de género no se supeditará necesariamente a la interposición de denuncia. Se expresa asimismo la necesidad de introducir en la Ley Orgánica 1/2004 las modificaciones necesarias relativas a los títulos de acreditación. En la medida siguiente se recoge la pertinencia de diseñar, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad del Ministerio, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha un nuevo sistema de acreditación, así como las nuevas entidades capacitadas para emitir los títulos correspondientes.
Tanto acuerdos alcanzados en cursos realizados por el Consejo General del Poder Judicial, como distintas leyes autonómicas y forales recogen ya ésta necesaria distinción entre la condición de víctima a efectos de apoyos y ayudas administrativas y la condición de víctima en el proceso penal, dos conceptos que vienen siendo diferenciados con claridad normativa y jurisprudencialmente desde hace años, y que evidencian que el Estado afronta la violencia de género de forma integral y no como una cuestión que únicamente debe ser abordada desde la justicia penal, de ahí que la Ley Orgánica 1/2004 sea una ley integral.
El Pacto de Estado acuerda en las medidas 209 y siguientes desvincular la intervención psicológica con menores expuestos a violencia de género del ejercicio de la patria potestad y en consecuencia modificar el artículo 156 del Código Civil para que la atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad, cuando exista sentencia firme o hubiera una causa penal en curso por malos tratos o abusos sexuales, se posibilita por tanto que exista tal desvinculación también durante la tramitación de la causa.
La Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW) en sus Dictámenes, el Convenio del Consejo de Europa, denominado Convenio de Estambul y el Estatuto de la Víctima incorporado a nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal señalan a los poderes públicos los ámbitos en los que las necesidades de protección de niños y niñas son mayores o específicas para este colectivo, entre ellas cuando viven en un entorno familiar con violencia de género, y recogen una serie de principios básicos para el tratamiento jurídico de los menores (la dimensión pública de la protección al menor de edad, el interés superior del menor, la protección del menor frente a toda forma de discriminación).
De ello resulta que la patria potestad, junto con las facultades parentales de los progenitores, contemple el ejercicio de las mismas en interés del menor, por lo que la protección de éste mediante apoyo psicológico cuando exista una causa penal por malos tratos o abuso sexual no cercena el ejercicio correcto y adecuado de la potestad parental que otorga la patria potestad, sino que garantiza la atención y apoyo del niño o de la niña en supuestos de riesgo o daño causado por quien está incurso en causa penal por los citados delitos.
En base a todo lo cual, Juezas y Jueces para la Democracia considera que el Real Decreto-ley 9/2018 supone uno de los primeros pasos legislativos necesarios en aplicación de lo acordado en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Comisión de Violencia de Género de JJpD