AL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

La ASOCIACIÓN JUDICIAL FRANCISCO DE VITORIA, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Hermosilla, 69 1o Dcha 28001 de Madrid y mail ajfv@ajfv.es y JUEZAS Y JUECES PARA LA DEMOCRACIA, con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle Núñez Morgado 3, 4oB. 28036 de Madrid y mail jpd@juecesdemocracia.es, mediante el presente escrito ante V.I. comparecen y, como mejor proceda en derecho

EXPONEN

PRIMERO.- Que el miércoles 25 de julio de 2018, se publicó en el BOE el Acuerdo de 23 de julio de 2018 de la Comisión de Selección prevista en el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el que se publica la relación de aspirantes que han superado la primera fase de pruebas selectivas, convocadas por Acuerdo de 10 de julio de 2017.

SEGUNDO.- El citado Acuerdo de 10 de julio de 2017 (BOE de 11 de julio de 2017) era del siguiente tenor: «Convocar pruebas selectivas para la provisión de 65 plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y 35 plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal. No obstante lo anterior, si el número de personas aprobadas es inferior al de las plazas convocadas, la Comisión de Selección ofrecerá un número de plazas igual al de las plazas aprobadas, manteniendo en este caso la misma proporción que guardan las plazas convocadas en cada una de las Carreras».

TERCERO.- En el listado aparecido en el acuerdo a que se hace referencia en el antecedente primero, de un total de 98 aprobados, resultan 62 aspirantes a alumnos de la Escuela Judicial (categoría juez) y 36 aspirantes a alumnos del Centro de Estudios Jurídicos. Según las Actas que figuran publicadas en la web http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Acceso-a-la-Carrera- Judicial–Jueces-y-Fiscales/Convocatorias-en-curso/Acceso-a-la- carrera-judicial–Juez—Fiscal-2017–Desarrollo-de-las-pruebas— Tercer-ejercicio–resultados-y-convocatorias, el total de aspirantes que superaron las pruebas fue de 97.

CUARTO.- La aparición de un aspirante más en el listado al del número total de los aspirantes que superaron las pruebas, se debe a la incorporación de la aspirante Da. Sofía Marchena Perea en el listado. Concretamente con el ordinal 98, nota 59,82 y elección “C.F.” (Carrera Fiscal), tal y como recoge el propio acuerdo publicado en el BOE (antecedente primero).

QUINTO.- La citada aspirante, había aprobado la oposición en la convocatoria anterior, según se desprende del Acuerdo de 5 de diciembre de 2016, de la Comisión de Selección prevista en el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el que se publica la relación de aspirantes que han superado la primera fase de las pruebas selectivas convocadas por Acuerdo de 18 de diciembre de 2015 (BOE 8 de diciembre de 2016).

SEXTO.- Por Acuerdo de la Comisión Permanente de 21 de diciembre de 2017, en su punto 7-18- establece «1.- Resolver y declarar que la alumna XXX XXX no ha realizado el curso teórico multidisciplinar previsto en el art. 307 Ley Orgánica del Poder Judicial por haber estado en situación de baja médica –proceso de incapacidad temporal- por enfermedad cuya duración ha impedido completar dicho curso, lo que conlleva la suspensión de la condición de funcionario en prácticas hasta el momento en aquella situación de baja médica se extinga.

»2.- Resolver y declarar que la alumna XXX XXX se incorporará a la relación de aspirantes que superen el proceso selectivo de oposición a las carreras judicial y fiscal inmediato que se concluya a partir del dictado de la presente resolución, conservando la puntuación obtenida en el proceso selectivo en el que participó en su momento y todos sus derechos en la forma expuesta en el apartado (b) de la propuesta que sustenta este acuerdo.

»3.- Comunicar la resolución al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y, en su caso, a la Mutualidad Judicial a los efectos oportunos.

»Particípese el presente acuerdo con la indicación de que contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses (artículo 638.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio) y el potestativo de reposición ante la Comisión Permanente del Consejo en el plazo de un mes, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación».

Dicho acuerdo fue adoptado porque la referida aspirante, la Sra. Marchena, no pudo completar su formación en la Escuela Judicial de Barcelona, por motivos de salud. Ha de destacarse que en 2016, la referida aspirante había optado voluntariamente por la Carrera Judicial, pese a que sobraron ese año plazas para la Carrera Fiscal.

SÉPTIMO.- Entendemos que el acuerdo contraviene el tenor literal del artículo 309 LOPJ, que recoge que, en el caso de no concluir la formación en la Escuela Judicial (artículo 308), «1. Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.

»2. Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado».

Ante una eventualidad como la enfermedad de un alumno o alumna de la Escuela Judicial, la dicción del precepto legal parece indicar que el alumno puede incorporarse a la Escuela Judicial junto con la promoción siguiente, sin que se prevea la retracción de su situación al momento anterior a la elección entre la Carrera Judicial y la Carrera Fiscal.

Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 305 LOPJ entendemos que La competencia para adoptar esta decisión corresponde a la Comisión de Selección y no a la Comisión Permanente.

OCTAVO.- Adicionalmente, el artículo 306 LOPJ establece que «1. La oposición para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal por la categoría de juez y de abogado fiscal se convocará al menos cada dos años, realizándose la convocatoria por la Comisión de Selección prevista en el apartado 1 del artículo 305, previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, atendiendo al número máximo de plazas que corresponda ofrecer de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 301 y en atención a las disponibilidades presupuestarias.

»2. En ningún caso podrá el tribunal seleccionar en las pruebas previstas en el artículo 301 a un número de candidatos superior al de las plazas que hubieran sido convocadas según lo dispuesto en dicho artículo (…)».

Si las plazas de Fiscales para el año actual eran 35, se contraviene lo dispuesto en el artículo 306 LOPJ al ofertar una plaza inexistente más (la 36a) puesto que la aspirante Da. Sofía Marchena Perea había escogido ingresar en la Escuela Judicial (Carrera Judicial) no en el Centro de Estudios Jurídicos (Carrera Fiscal), por lo que, en su caso, habría un excedente de plaza de juez del año anterior que podría entenderse acrecida a la actual convocatoria. No así en el caso de las plazas de fiscales, que, para este año, eran 35, no 36.

NOVENO.- Por otro lado, la aspirante Da. Sofía Marchena Parea, aprobó la oposición den 2016 con una nota de 68,20, mientras que en el listado del BOE del día 25 de julio de 2018, su nota es de 52,31. El origen de la asignación de esta nota se desconoce, porque en el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 21 de diciembre de 2017, se acordó

mantener la nota y condición que conservaba de su convocatoria. Es decir: 68,20.

DÉCIMO.- En la cuenta oficial del CGPJ en Twitter, se ha dado la siguiente explicación: «para no perjudicar al resto de los aspirantes, se le ha asignado una nota una nota [sic.] (52,31) por debajo de la más baja de las obtenidas por los aprobados (52,32) y muy inferior a la que obtuvo en 2016 (68,20)».

UNDÉCIMO.- Ante las noticias aparecidas en prensa, en el día de hoy, la Comisión de Selección ha emitido una nota de prensa en la que se asegura que, cuando la alumna había iniciado la formación en la Escuela Judicial, «en su propuesta dirigida a la Comisión Permanente del CGPJ, la directora de la Escuela Judicial advierte que la situación de la alumna es “inédita en la historia de la Escuela Judicial”, no hay una “solución explícita” en la LOPJ y no está regulada en el Reglamento de la Escuela Judicial». Por otro lado, afirman que «A la vista del acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, y en ejecución del mismo, la Comisión de Selección, reunida los días 17 y 23 de julio de 2018, señala que “se trata de una excepcional circunstancia que no encuentra acomodo en el artículo 309.1 de la LOPJ, así como tampoco en el reglamento de la Escuela Judicial, pudiendo ser, en su caso, de aplicación por analogía, la normativa reguladora del Centro de Estudios Jurídicos”. La Comisión de Selección entiende que la solución hallada por la Comisión Permanente del CGPJ “si bien permite preservar los derechos de la interesada como aspirante, impone, por otro lado, un gravamen excesivo e injustificado a los aspirantes que han superado la fase de oposición de las pruebas selectivas…y que en el orden de sus respectivas puntuaciones han efectuado su opción por una de las dos carreras (judicial o fiscal) conforme a la distribución de plazas contenidas en las bases de la convocatoria», afirmando que la Comisión de Selección, por unanimidad y, atendiendo a las excepcionales circunstancias de la aspirante, «se incorpore en el último lugar de la mencionada lista, con una puntuación inmediatamente inferior a la del último de la lista y respetando la opción que ha manifestado por el ingreso en la Carrera Fiscal”. Finalmente, la Comisión de Selección acuerda declarar que “atendidas las circunstancias excepcionales anteriormente descritas, la Comisión de Selección resuelve ofrecer 98 plazas, de las cuales, 36 plazas serán para la Carrera Fiscal y 62 plazas para la Carrera Judicial”. Finaliza la nota asegurando que este hecho no ha supuesto la supresión ni el incremento de ninguna plaza, ya que, de las 100 plazas convocadas, se cubrieron inicialmente 97, quedando tres plazas sin cubrir, una de las cuales se ha asignado por la Comisión de Selección a doña Sofía Marchena Perea.

Ante lo inusual de lo acontecido y con el fin de despejar cualquier sombra de duda sobre su licitud, ESTAS ASOCIACIONES SOLICITAN A V.I.:

1.- Copia del Acuerdo de la Comisión de Selección en la que se acuerda la asignación de una nota distinta a la reconocida en el Acuerdo de 21 de diciembre de 2017 a la aspirante Da Sofía Marchena Parea, así como las razones por las que se decidió “crear” una plaza adicional de fiscales en la presente convocatoria.

2.- Copia de la solicitud en forma de la Comisión de Selección o, en su defecto, del CGPJ al Ministerio de Justicia solicitando la transformación de una plaza inicialmente prevista para jueces, en una plaza para fiscales, así como copia de la resolución del Ministerio de Justicia acordando dicha transformación.

3.- Copia de las solicitudes de cada uno de los aspirantes aprobados para el acceso a las Carreras Judicial y fiscal en la que eligen una u otra Carrera, con el fin de examinar que, efectivamente, no ha habido ningún perjuicio para quien, teniendo mejor nota que la aspirante de referencia, hubiera podido elegir plaza en la Carrera Fiscal de habérsele creado alguna plaza adicional más hasta completar el máximo de 3 plazas excedentes de la convocatoria.

Es Justicia que pedimos en Madrid, a 26 de julio de 2018.

COMITÉ NACIONAL AJFV SECRETARIADO JJPD