Actualmente el voto telemático, se encuentra previsto en el artículo 22 c) de los Estatutos de JJpD únicamente en relación a la elección de miembros del Secretariado, lo que lógicamente se circunscribe en la práctica, a su solo uso bianual en los Congresos Electivos.
Desde el Secretariado somos conscientes de la existencia de las nuevas tecnologías y de los avances de la comunicación que las mismas comportan, así como que se está realizando una solicitud que permita facilitar la participación de los asociados y asociadas en la Asociación, siendo fiel reflejo de ello alguna de las propuestas que se realizarán en el Congreso en relación con el voto delegado por la Sección Territorial de Catalunya.
Junto con ello debemos considerar la diferenciación entre el voto delegado y el voto telemático. Por cuanto el primero de ellos conlleva la presencia siempre en las reuniones a realizar del asociado o asociada en quien se ha delegado el voto, con lo que si bien puede comportar una limitación en cuanto a que el voto debe emitirse en un marco acotado de unos parámetros de debate prefijados, lo cierto es que consideramos que el voto telemático, como tal, sólo podría ser de admisión en supuestos residuales y que no supongan estar sujetos a un marco de discusión o de aclaración en las reuniones en las que se aceptase el mismo.
A saber, debería de quedar limitado a cuestiones que sólo permitan emitir un pronunciamiento en sentido positivo o negativo o en relación a candidaturas concretas, no a aquéllos aspectos en que se introduzcan variaciones sobre el contenido del extremo a votar.
Así los supuestos en los que consideramos que sería extrapolable el mismo, sería a:
– elecciones a miembros coordinadores de las Secciones Territoriales,
– propuestas en relación a si es preciso o no someter a consideración de la Sección Territorial, hacer un pronunciamiento/comunicado en relación a una materia concreta, en el bien entendido que cualquier redacción de comunicado que debiera de llegar a realizarse, exigiría la celebración de una reunión con la posibilidad de someterse a valoración, análisis y discusión, la redacción concreta del comunicado o acuerdo.
Ello además requeriría, desde un punto de vista técnico, hacer trasladable, el sistema elaborado para el voto telemático en la elección de miembros del Secretariado, a los concretos supuestos en que fuera admitido el voto telemático, con la necesidad previa que todos los asociados constasen registrados, en diferenciación por sus pertenencias a las Secciones Territoriales correspondientes.
Exigirá además publicitar con antelación mínima de quince días la celebración de aquéllas reuniones en las que se vayan a someter a votación algún aspecto que permita el voto electrónico, a fin y efecto de permitir la habilitación para el ejercicio del mismo, a través de la Oficina Técnica, el control por parte de la misma y que se en cualquier caso, el plazo para la emisión del voto electrónico se cierre como máximo a las 14.00 horas del día en que se encuentre prevista la reunión, a fin y efecto de facilitar, la verificación y cómputo del mismo.
Todo voto electrónico deberá contener necesariamente la identificación del asociado o asociada con su nombre y apellidos y DNI.
Asimismo y previamente deberá de haberse facilitado a la Oficina Técnica, en el momento de la comunicación de la realización de una reunión en el que haya algún aspecto que permita voto electrónico, cual sea la redacción sujeta al mismo, con máximo de dos opciones, bien si/no, o bien en fórmula A/B.
Cualquier voto electrónico emitido sin respetar esta estructura deberá necesariamente ser tenido por nulo.
Debemos no obstante hacer una llamada al peligro que comportará la admisión de un uso extensivo de estos medios votación en relación con la participación, pluralismo y debate que conforman el espíritu asociativo, si tenemos en cuenta la ya, normalmente, escasa presencia de miembros asociados en las reuniones presenciales.