El 24 de mayo de 2013, en el 28 Congreso de nuestra asociación, se adoptó el siguiente acuerdo:

En las actuales circunstancias y en la medida en la que el gobierno ha presentado en el Parlamento una reforma del sistema de elección, funcionamiento y competencias del Consejo General del Poder Judicial, que supone una burla a las reglas democráticas que ha suspendido de modo absolutamente injustificado el proceso natural de renovación, imponiendo un modelo no consensuado de Consejo que responde a intereses partidistas y al objetivo de someter al CGPJ a un inequívoco control por parte del poder ejecutivo, el 28º Congreso de la asociación judicial Jueces para la Democracia ha decidido no participar en el proceso interno dirigido a proponer candidatos para la renovación del Consejo, condicionando la futura participación a la derogación de la ley que ha suspendido el proceso electoral iniciado con arreglo a la legislación vigente y se retire del Parlamento el proceso de reforma legislativa en curso de una institución tan trascendental para el funcionamiento del Estado de Derecho como es el CGPJ.

Con anterioridad a este acuerdo la asociación proponía sus candidatos a Vocales en el CGPJ procediéndose a un sistema de votación entre los/as asociados/as. La justificación para la adopción de este acuerdo consistía en que la asociación no podía participar en el nuevo CGPJ, se trataba de un acto simbólico de protesta, pretendiendo la desvinculación de Juezas y Jueces para la Democracia de esta institución. Sin embargo la realidad ha evidenciado que frente a la carrera judicial y a la opinión pública Juezas y Jueces para la Democracia ha estado presente y representada en el CGPJ. A título individual 12 compañeros/as de la asociación, en su legítimo derecho, se presentaron como candidatos/as en 2013, siendo finalmente elegidos 5 asociados/as.

A las puertas de la próxima renovación del CGPJ, y sin que se haya producido la modificación legislativa cuestionada, pero que sí ha sido santificada por el Tribunal Constitucional, surge la inquietud sobre si nuestra asociación debe, o no, participar, en la forma legalmente establecida, en la conformación del próximo CGPJ, lo que nos abre la posibilidad de reflexionar, nuevamente, sobre la participación de la asociación en las instituciones, especialmente en aquellas más directamente relacionadas con la carrera judicial como es el CGPJ y los órganos de gobierno del poder judicial.

Varios de los fines de la asociación que se contemplan en el art. 2 de sus estatutos, tendrían mejor realización mediante la intervención de la asociación en los órganos de gobierno del Poder Judicial. Ciertamente, para ello sería necesario que jueces y juezas integrantes de la asociación accedan a los órganos de gobierno del poder judicial en defensa de los valores y fines asociativos en relación a la carrera judicial, lo que exige la participación en los mecanismos de acceso.

Lo anterior debería complementarse con el establecimiento, respetando la  ausencia de  un mandato imperativo, con una relación, por definir, entre los jueces y juezas que lleguen a ser nombrados en los órganos de gobierno y la asociación, con la intención de facilitar la implantación de los valores y fines asociativos en los órganos de gobierno en los que se participe, manteniendo una vía de comunicación transparente. Pocas dudas quedan de que los actos u omisiones de quienes, siendo miembros de la asociación, acceden a órganos de gobierno del Poder Judicial, de una u otra manera son puestos en relación con la asociación y repercuten en ella y en ellos/as en un sentido bidireccional. Por ello sería conveniente establecer canales de comunicación.

El sistema electoral en todos los órganos de gobierno no es favorable, desde una perspectiva meramente cuantitativa, a una asociación judicial no mayoritaria como juezas y jueces para la democracia, pero tenemos el convencimiento de que aquellos asociados/as que han sido designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial u otros órganos de gobierno del Poder Judicial, o incluso en el marco de los poderes legislativo o ejecutivo, ha sido debido no solo a la confianza que despierta su valía personal y profesional, sino también su pertenencia a una asociación judicial que defiende determinados valores y fines, y cuya pertenencia a la misma expresa su identificación con aquéllos.

No albergamos duda alguna de que, es precisamente a través de las instituciones, la forma en que también se puede producir  una influencia efectiva de la propia ideología de la asociación, de sus fines y objetivos, procurando, si cabe, trascender hacía la propia sociedad civil, la forma de concebir no solo el Poder Judicial sino la misma sociedad de la que éste es una parte relevante en pro de la libertad y la democracia. No en vano nuestra asociación, además de la defensa de los intereses profesionales, ha priorizado, como evidencian sus estatutos, las cuestiones relativas a derechos y libertades.

Argumentos a favor de participar en las instituciones, especialmente en las de gobierno del Poder Judicial.

  • La justificación para la adopción del acuerdo de no participación consistía, como se ha dicho, en que la asociación no podía participar en el nuevo CGPJ, resultando así un acto simbólico de protesta, pretendiendo la desvinculación de Juezas y Jueces para la Democracia de esta institución. Sin embargo la realidad ha evidenciado que, frente a la carrera judicial y a la opinión pública, Juezas y Jueces para la Democracia, ha estado presente y representada en el CGPJ. A título individual, 12 compañeros/as de la asociación, en su legítimo derecho, se presentaron como candidatos/as en 2013, siendo finalmente elegidos 5 asociados/as. La conclusión es que no se produjo visibilización alguna de la medida adoptada, pues nadie dejaría de relacionar a los/las vocales asociados/as de JJpD con la asociación. Por lo tanto, el resultado o efecto de la medida, de la decisión, ha sido más que discreto.
  • La reforma llevada a cabo, que provocó cambio sustancial en el CGPJ tanto en el marco de sus competencias como de la conformación de sus comisiones, y el establecimiento de vocales de primer y segundo grado, según se formara parte de la comisión permanente o no, se produjo en un marco político de bipartidismo y mayoría absoluta en las Cortes Generales por un partido político, PP, que impuso tal mayoría, sin diálogo, para cambiar a peor un órgano constitucional, quedando la esperanza, en su momento, de que dicha reforma fuera declarada no ajustada a la CE por el TC. Sin embargo el marco político actual ha variado considerablemente, mermado el bipartidismo, y un gobierno sostenido por una mayoría minoritaria necesitada de pactos en el Congreso de los Diputados para sacar adelante las reformas o cambios legislativos. A lo que debe añadirse el dato nada desdeñable de que la Ley Orgánica 4/2013 fue validada por unanimidad por el Tribunal Constitucional, en lo que respecta a su conformidad con la Norma Fundamental (STC 191/2016, de 15 de noviembre), por lo que ahora, como señala Presno Linera, la cuestión a debatir es si, dadas esas premisas, resulta oportuno, en términos institucionales y democráticos, que Juezas y jueces para la democracia participe como asociación en la próxima renovación del Consejo.
  • Tomando en consideración lo anterior, la situación ante la que nos encontramos es que, a través de los mecanismos que prevé nuestro sistema democrático, se ha establecido una nueva configuración del CGPJ por quien tiene la competencia para ello, y ha sido validada por el TC. Es por ello que, se esté de acuerdo o no con el resultado, resulta difícil su crítica desde su pretendida deslegitimación por la forma en que se llevó a cabo. Las instituciones competentes han definido el marco normativo. Ciertamente no estamos obligados a participar en él, pero ahora resulta más difícil cuestionar la reforma tanto por la intervención del TC, como por el cambio de las circunstancias políticas, debiendo considerar si en tal situación resulta conveniente, desde la perspectiva asociativa, seguir manteniéndonos al margen de los nuevos nombramientos de vocales en próximas fechas. No está de más recordar que, de insistir en la deslegitimación del sistema, lo coherente sería incluso que los asociados/as no solo no concurrieran a posibles nombramientos como vocales del CGPJ, sino que tampoco debería acudirse a ningún nombramiento de carácter discrecional, especialmente de carácter gubernativo.
  • Asumir, tras aquella decisión en el año 2013, la conveniencia de participar nuevamente en los nombramientos de los vocales del CGPJ, y otros órganos de gobierno, tampoco debe implicar una validación del sistema, que puede seguir siendo objeto de críticas.
  • Desde una perspectiva asociativa, puede resultar de mayor interés tener una intervención positiva en los nombramientos de los vocales, avalando, como establece el art. 574 LOPJ, a los asociados/as que presenten su candidatura. Si va a existir algún vocal asociado a JJpD en el próximo CGPJ y que, por lo tanto, va a ser relacionado con la asociación, será más positivo establecer un sistema o requisitos para otorgar dicho aval, lo que en principio, implicará que la asociación considera a dicho candidato/a con calidad suficiente para desempeñar el cargo, en la seguridad de que representará con dignidad los valores y principios de nuestra asociación. Ciertamente, el sistema de selección influye en los elegidos para el cargo, pero realmente un adecuado funcionamiento del CGPJ, después de haberse intentado diferentes sistemas, a buen seguro dependerá de la valía de los nombrados. Si consideramos que los  asociados/as que la asociación pueda avalar defenderán los valores de está, a buen seguro será sumamente relevante participar para conseguir su nombramiento.
  • No podemos quedar al margen de una institución que, por sus relevantes funciones constitucionales y su influencia en el gobierno judicial e indirectamente, en el ejercicio de la jurisdicción a través del nombramiento de los magistrados/as del TS, es un centro de ejercicio de poder. Entendemos que no debemos renunciar al ejercicio del poder como forma de influir positivamente en la realidad de la política judicial. No cabe duda que, para el desarrollo y cumplimiento de los fines asociativos, el acceso a los centros de poder es especialmente relevante. Cuestión diferente será la posibilidad de ejercicio real por nuestra parte, pero cuando menos habrá que intentar que sea posible.
  • Como concluye Presno Linera, nuestra participación puede servir para impulsar la revalorización de la independencia, la imparcialidad y la responsabilidad del juez como referentes constitucionales de la Administración de Justicia y para lograr una administración de justicia más próxima a la ciudadanía más comprensible, más rápida, más eficiente, con mayor participación popular, menos jerarquizada, más independiente y, en definitiva, más democrática. La judicatura y, lo que me parece más importante todavía, la democracia y la ciudadanía tienen mucho que ganar y nada que perder con la participación en la renovación del CGJP de la asociación Juezas y jueces para la democracia.