La Audiencia Provincial de Navarra ha dado a conocer ayer el fallo del caso conocido popularmente como La Manada en el que se condena a los cinco jóvenes como autores de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento. La sentencia descarta la calificación de agresión sexual e incluye el voto de uno de los tres magistrados que pide la absolución de los cinco acusados.

Dentro de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, nuestro Código Penal recoge las agresiones sexuales y los abusos sexuales. Ambas figuras contemplan el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal pero en las agresiones sexuales se precisa el empleo de violencia o intimidación. En el caso de los abusos sexuales no deberá de mediar tampoco el consentimiento de la víctima o cuando el consentimiento se haya obtenido prevaliéndose los acusados de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

En los hechos probados de la sentencia se describen hasta once accesos carnales por vía vaginal, anal y bucal a la víctima por parte de los cinco acusados. La cuestión fundamental, en el presente caso, radica en determinar si las citadas relaciones sexuales fueron voluntarias o no por parte de la joven. O dicho de otro modo, si la víctima fue obligada a realizar los actos sexuales con los cinco acusados violentando su voluntad, valiéndose de violencia o intimidación para conseguir su satisfacción sexual o si fueron consentidas plenamente por aquella.

La sentencia descarta la utilización de violencia para doblegar la voluntad de la víctima. Tampoco aprecia la existencia de intimidación a los efectos de integrar el delito de agresión sexual pues se requiere que sea previa, inmediata, grave y determinante del consentimiento forzado. Por el contrario, el tribunal estima que las prácticas sexuales a las que se vio sometida la víctima son consecuencia de una situación de preeminencia conformada por los acusados, quienes abusaron de su superioridad así generada. Todos los acusados mediante su actuación en grupo conformaron, con plena voluntad y conocimiento de lo que hacían, dice textualmente la resolución, «un escenario de opresión que les aportó una situación de manifiesta superioridad sobre la denunciante, de la que se prevalieron, provocando el sometimiento y sumisión de esta, impidiendo que actuara en el libre ejercicio de su autodeterminación en materia sexual, quien de esta forma no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación».

Como podemos comprobar, la sentencia aborda la difusa frontera entre la agresión sexual con intimidación, más gravemente penada, de los abusos sexuales con prevalimiento, decantándose por esta última opción. Este criterio sostenido por el tribunal, aunque discutible, podrá ser recurrido ante instancias superiores quienes tendrán la última palabra sobre este asunto.

Frente a las reacciones de indignación de algunos sectores de la sociedad, comprensible por otra parte, conviene recordar las palabras del Tribunal Supremo de los Estados Unidos que «los juicios no son como las elecciones, que pueden ganarse usando los mítines, la radio y los periódicos… nadie puede ser castigado por un crimen sin una acusación rectamente hecha y un proceso limpiamente desarrollado en un tribunal libre de prejuicio, pasión, excitación o poder tiránico».