En el mes de junio de 2017, las cuatro Asociaciones Judiciales elaboramos un documento con catorce propuestas para la mejora de la Justicia. Documento que fue suscrito a título individual o en juntas de jueces y juezas por una inmensa mayoría de la Carrera Judicial. Transcurridos ocho meses, ninguna de ellas se ha materializado. Ni en el apartado referido a la independencia judicial (reforma del Consejo General del Poder Judicial o nombramientos de altos cargos judiciales), ni en el de modernización de la Administración de Justicia se han realizado avances.
En materia de régimen retributivo, el pasado 31 de enero requerimos al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Justicia para que convocasen la Mesa de Retribuciones prevista en la Ley 35/2003, que lleva quince años sin reunirse, a los efectos de iniciar el proceso de negociación. El Ministerio de Justicia ha previsto una reunión de trabajo para el próximo día 22 de febrero. El Ministerio de Hacienda ni siquiera ha contestado al requerimiento.
En lo que concierne a las cargas de trabajo, el Consejo se comprometió a tenerlas preparadas el pasado mes de noviembre de 2017. Tampoco este compromiso se ha cumplido. La Sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional de 12 de febrero de 2018, señala como hecho probado décimo quinto: «El CGPJ no ha determinado a día de hoy la carga de trabajo que cabe exigir, a efectos disciplinarios, al Juez o Magistrado. – Tampoco ha fijado, a día de hoy, los objetivos para cada destino a efectos retributivos, previstos en el Capítulo III de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora de las retribuciones de las carreras judicial y f iscal, ni ha elaborado tampoco un módulo de salida, en el que se determine de forma abstracta o general las cargas máximas de trabajo a efectos de salud laboral. Consiguientemente, a día de hoy, no se ha elaborado y aprobado conjuntamente por el CGPJ y el MJU, oídas las CCAA en las materias que afecten a su competencia, los sistemas de racionalización, organización y medición del trabajo, que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano judicial». Además, se señala con claridad a los responsables de tal inactividad en el hecho probado segundo: «El órgano competente para cumplimentar lo acordado en el punto 5.2 del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según el cual el CGPJ regulará le carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud laboral, es su Comisión Permanente (…)».
En estas condiciones, las Asociaciones Judiciales queremos nuevamente expresar nuestra enorme decepción por el escaso o nulo interés de las instituciones por la mejora de nuestra Justicia.
El 28 de febrero finaliza el plazo dado para que por el Ministerio de Hacienda se proceda al cumplimiento de la Ley. En caso de que no haya respuesta o esta sea evasiva, los máximos órganos de representación de la Asociaciones consensuarán las medidas de conflicto a adoptar, sin descartar ninguna de ellas. A tal fin, se está elaborando un calendario de medidas para su estudio y, en su caso, aprobación de las cuatro asociaciones.
En Madrid, a 13 de febrero de 2018.
ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA.
ASOCIACIÓN JUDICIAL FRANCISCO DE VITORIA.
ASOCIACIÓN JUEZAS Y JUECES PARA LA DEMOCRACIA.
ASOCIACIÓN JUDICIAL FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE.