PROPUESTAS:
1) La situación en la que se encuentran los Juzgados de Primera Instancia, en general, agravada por la problemática objeto de análisis justifica la creación de nuevos juzgados en dicho orden jurisdiccional. No es aceptable el argumento que sostiene que el incremento del volumen de asuntos en esta jurisdicción obedece a que nos encontramos ante litigios transitorios. Dicha “transitoriedad” no es excepcional, se ha convertido en permanente si atendemos al número de pleitos “en masa” a los que ha tenido que hacer frente la jurisdicción civil en los últimos años: swaps, participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, acciones de entidades bancarias, cláusulas abusivas derivadas de todo tipo de contratos firmados por consumidores con empresarios etc.
2) Alternativamente y ante la previsible falta de voluntad política para dar ese paso, resulta vital que se adopte un sistema que mejore el vigente, claramente insuficiente. El reciente Acuerdo del CGPJ no lo hace. Si bien es cierto que especializa con competencia exclusiva y excluyente a muchos juzgados, no puede pasarse por alto que lo hace a costa de incrementar la carga de trabajo de los restantes del partido judicial. Lo verdaderamente necesario es la creación de juzgados especializados exclusivos y excluyentes que no sobrecarguen a los restantes allí donde sea necesario. De ahí que lo más razonable es la creación de juzgados bis completos: un/a juez/a, un/a LAJ y una oficina judicial dotada de suficientes medios materiales y personales para hacer frente al volumen de entrada.
3) Por último, si no se va a atender a las anteriores propuestas abogamos por dejar sin efecto este sistema de manera que se vuelva al reparto ordinario en todos los juzgados de cada partido judicial. Evidentemente, ello supone un riesgo de colapso generalizado aún mayor.
4) Como ya hemos aprobado en el 29º Congreso de Juezas y Jueces para la Democracia celebrado en Oviedo, reclamamos una reforma legal que prohíba la estipulación de cláusulas limitativas a la baja de la variabilidad de tipos de interés en préstamos hipotecarios (cláusulas suelo), otorgando efecto retroactivo a sus disposiciones. Y como dijimos en el 32º Congreso en Lleida, reclamamos una reforma legal que permita un juicio verbal sin costes para el/la consumidor/a y la presunción legal de que las personas físicas son consumidores/as, sin perjuicio de prueba en contrario.
5) Finalmente exigimos de los poderes públicos que las sentencias que dicta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo se hagan efectivas, a través de una clara intervención de los reguladores del mercado y el Banco de España, de modo que su incumplimiento no aboque forzosamente a quien resulta perjudicado a presentar sus reclamaciones ante los tribunales. Debe adoptarse las salvaguardas precisas y las sanciones necesarias para que se retiren del mercado transparente que exige el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, las cláusulas abusivas que están generando una litigiosidad tan importante que no puede absorberse ni gestionarse por la administración de justicia y los tribunales.
En Madrid, a veinticinco de enero de 2018.