A PROPÓSITO DE LA ESPECIALIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE MENORES
LA DEMOLICIÓN DE UNA JUSTICIA QUE FUNCIONA
El Acuerdo del CGPJ de 23 de marzo pasado en el que se acuerda la adscripción obligatoria de los jueces de menores a otros órdenes jurisdiccionales pretende concluir la política de demolición controlada de la especialidad en menores, iniciada durante el mandato de Gallardón como Ministro de Justicia y que no pudo terminar.
Con la apariencia de un acuerdo neutro e inofensivo, cuya finalidad supuestamente es resolver el problema de la falta endémica de plazas judiciales, se pretende la desaparición de la especialidad de la jurisdicción de menores. En definitiva se pretende conseguir por la vía de hecho lo que no consiguió la última reforma la LOPJ (Anteproyecto de abril de 2015) que hacía desaparecer la especialidad y la declaraba a extinguir.
La aprobación del contenido del Anteproyecto ahora no es posible, fundamentalmente por existir otras mayorías parlamentarias y no ser un tema prioritario. Por eso el acuerdo del CGPJ puede conseguir la extinción de la especialidad por la vía de hecho, en contra de la LORPM que hace una apuesta radical por la especialización.
La especialidad ha contribuido a aportar racionalidad a los principios de la Ley y a frenar el despeñadero punitivo que han supuesto las sucesivas reformas de la LORPM.
LOS PRINCIPIOS INTERNACIONALES SOBRE LA ESPECIALIZACIÓN DE MENORES
Romper la especialidad va en contra de todos los principios internacionales y las Observaciones Generales del Comité de Derechos del Niño, en un momento en el que se está produciendo un importante proceso de internacionalización de los derechos de la infancia.
La especialización de los jueces de menores está recogida en los Tratados y Convenciones Internacionales suscritos por nuestro país. Normas básicas, como la Convención de Derechos del Niño (art. 40.3), la Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la administración de la Justicia de Menores (art.22), La Recomendación R. (87) 20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, así lo recogen.
La Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016 relativa a garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, que en su art. 20.2 opta claramente por la especialización de la justicia de menores, siguiendo el modelo de la Convención. La transposición de la Directiva debe estar concluida el 11 de junio de 2019, y se puede dar la paradoja de que se desmonte una especialidad que haya que rehacer de nuevo.
LA ESPECIALIDAD COMO PRICIPIO NECESARIO DE LA JUSTICIA DE MENORES.
La justicia de menores está en general bien valorada, incluso en un momento en el que la presión punitiva está siendo especialmente intensa, y está resistiendo ataques importantes (rebaja de la edad penal a los 12 años, enjuiciamiento conjunto en la jurisdicción de adultos, automatismo para la prisión a partir de los 18 años).
La desconfianza hacia los jueces de menores y la oposición a la especialidad ha sido recurrente desde sectores políticos anclados en la retribución, y sectores judiciales poderosos dentro de lo que se denomina “la carrera”. Así ha sido desde que se aprobó la LORPM en su versión de enero de 2000.
Recuperar la competencia de los jueces de menores para determinados delitos cometidos por jóvenes mayores de 18 y menores de 21, franja de edad que inicialmente se encontraba recogida en el art. 4 LORPM, o la competencia para la determinación de la edad inicialmente residenciada en los Juzgados de Menores (LO 4/2000) o determinadas competencias en materia de protección de menores actualmente dispersas en la jurisdicción civil responden a un orden lógico de determinación de las competencias que permitiría tener una mayor carga de trabajo a los Juzgados de Menores y no la adscripción obligatoria a otros órdenes jurisdiccionales.
Un ejemplo de la tendencia conservadora para terminar con la especialidad de menores: En la denominada legislatura fallida del primer semestre del 2006, se volvió a plantear la posibilidad del enjuiciamiento conjunto de menores y mayores en determinados supuestos. El Grupo Parlamentario Popular el 14 de marzo de 2016, presentó una proposición no de Ley denominada “estudio de una posible reforma normativa para la instrucción y enjuiciamiento conjunto de mayores y menores de edad en determinadas circunstancias”. Por supuesto la proposición no dice ni los supuestos ni el juez competente. Es una declaración de intenciones que pretende trasladar la competencia a las Audiencias Provinciales y sacar casos graves de los Juzgados de menores, en contra de los principios esenciales de la ley.
Por el contrario el Comité de Derechos del Niño en el examen a España que está teniendo lugar en Ginebra en esta semana ha preguntado a la delegación española por la situación actual especialidad de menores. Ha contestado la representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ningún vocal del CGPJ había podido asistir a la convocatoria del Comité (increíble). En fin, esperamos las Observaciones del Comité.
PROPUESTAS:
1)La especialización en materia de menores es una obligación internacional que debe ser potenciada por el órgano de gobierno de los jueces.
2)Que por el CGPJ se dejen sin efecto los mecanismos de adscripción obligatoria, y en concreto el acuerdo de 23 de marzo de 2017 de adscripción forzosa de los jueces de menores a otros órdenes jurisdiccionales.
3)Que se convoque a la mayor urgencia posible por parte del CGPJ una nueva promoción de especialistas de menores.