La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha tomado conocimiento de los cambios de las normas de reparto aprobadas el pasado día 20 de noviembre por la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional en las cuales se designa al magistrado Juan Pablo González para formar parte del tribunal que juzgará cuatro piezas separadas del Caso Gürtel (Caja B, Aena, Jerez y Boadilla).
Dichos cambios suponen una modificación retroactiva de la composición de los tribunales y asignan al citado magistrado -por cierto, en comisión de servicios en la Audiencia Nacional- las ponencias de esos relevantes asuntos vinculados a supuestas tramas de corrupción del Partido Popular.
Resulta llamativo dicho nombramiento habida cuenta la participación del Sr. González hasta en cuatro cursos de FAES, fundación vinculada al Partido Popular, compartiendo mesa con dos investigados de la trama “Gürtel”. Y se le nombra, además, cuando en causas similares, Concepción Espejel y Enrique López, ambos con parecidas vinculaciones políticas que el ahora nombrado, fueron recusados por las partes.
Con esta designación se aparta a Julio de Diego, uno de los dos magistrados que acordaron citar al actual Presidente del Gobierno a declarar como testigo precisamente en uno de los juicios de la “Gürtel”. Al tiempo que se le releva de la ponencia al otro magistrado, José Ricardo de Prada.
Debemos de recordar que el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, previsto en el artículo 24 de la Constitución Española, no se agota con la determinación del tribunal competente. Este derecho fundamental exige, además, una regulación precisa y un conocimiento previo por los justiciables de los magistrados que van a formar parte del tribunal. En esa regulación se encuentran las normas de reparto y las de asignación de las ponencias que deban turnar los magistrados. Mediante estas cautelas se busca sustraer la concreción del juez a toda discrecionalidad, de forma que su asignación a una causa no pueda ser manipulada. En una concepción constitucionalmente exigente de la jurisdicción se debe asegurar la objetividad en la asignación de las causas pues como ha dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en repetidas ocasiones (la última, S. de 27 de mayo de 2013, asunto Oleksandr Volkov vs Ukrania), las apariencias son de vital importancia porque los jueces no sólo deben ser justos, sino, además, parecerlo, dado que está en juego la confianza en los tribunales de una sociedad democrática.
Madrid, 22 de diciembre de 2017