JUEZAS Y JUECES PARA LA DEMOCRACIA. COMISIÓN DE DERECHO PRIVADO.
INFORME DE ACTIVIDAD ANTE EL COMITE PERMANENTE DE JJPD.
MADRID, 25 y 26 de enero de 2018.
A los efectos de dar cuenta al Comité Permanente de las actividades realizadas por la Comisión de Privado, presentamos este informe.
- I) COORDINACIÓN:
– Como consecuencia de la renuncia de la excompañera Amanda Cohen, el pasado mes de junio se procedió a nombrar nuevo Coordinador de la Comisión a Edmundo Rodríguez.
- II) ACTIVIDADES REALIZADAS:
– Mantenemos un foro de debate permanente a través de correo electrónico, en el que se comparten resoluciones judiciales relevantes en materia civil, mercantil, de familia y procesal civil, y publicaciones más recientes sobre aquellas materias.
– Igualmente, en dicho foro debatimos sobre concretos problemas jurídicos que nos afectan en nuestra tarea diaria, se auxilia con la opinión a quien desea presentar una duda sobre un asunto del que está conociendo y, en general, cualesquiera cuestiones relacionadas directa o indirectamente con la función jurisdiccional civil.
– Se han elaborado propuestas de cursos para las actividades formativas organizadas por el Consejo General del Poder Judicial, Formación Continua, en el ámbito de la jurisdicción civil en el año 2017. Las mismas fueron presentadas por la Asociación a la Escuela Judicial del CGPJ.
III) PUBLICACIONES:
Se han publicado tres nuevos boletines de la Comisión de Derecho Privado de Juezas y Jueces para la Democracia:
– Boletín de la Comisión de Derecho Privado de Jueces para la Democracia Nº 14/2017.
– Boletín de la Comisión de Derecho Privado de Jueces para la Democracia Nº 15/2017.
– Boletín de la Comisión de Derecho Privado de Jueces para la Democracia Nº 16/2017.
- IV) SITUACIÓN JURÍDICO-SOCIAL:
Debemos denunciar, nuevamente, la situación de la jurisdicción civil/mercantil, que sufre un colapso insoportable, debido a la gran litigiosidad en materia bancaria y a la falta de creación de nuevas plazas judiciales.
Cuanto se puso de manifiesto en el Informe de Actividad del año pasado no solamente no ha mejorado, sino que ha empeorado gravemente. Así, el colapso de muchos juzgados de esta jurisdicción (algunos con una agenda de señalamientos que se mantienen a tres años vista, a pesar del número elevado de vistas fijadas cada día de señalamientos) genera una situación provechosa para las entidades financieras y perjudicial para los consumidores y clientes bancarios minoristas, que se ven forzados a acudir a la vía jurisdiccional, sabedoras que el pleito no obtendrá una resolución firme hasta años después.
La situación que se ha producido este año a propósito de las demandas relativas a acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea persona física merece un especial análisis desde esta Comisión, lo que realizamos en el último de los puntos de este Informe.
- V) PROYECTO: CELEBRACIÓN DE JORNADAS 2018:
Ya hemos lanzado la convocatoria de las V Jornadas de la Comisión de Derecho Privado de Juezas y Jueces para la Democracia. Las mismas se celebrarán en Avilés los próximos días 8 y 9 de marzo.
Como en las últimas ediciones el objetivo de las mismas será debatir sobre cuestiones jurídicas de aplicación frecuente en la jurisdicción civil, tratando de comprender aspectos relativos al derecho civil, procesal civil, mercantil y de familia.
- VI) CUESTIÓN A TENER EN CUENTA EN MATERIA DE FORMACIÓN:
En los últimos años, se viene observando que el Servicio de Formación del CGPJ no respeta la autoría de las propuestas de formación a la hora de la designación de los directores. Ello disuade a los asociados de presentar nuevas propuestas, a la vista del resultado, con el trabajo que entraña elaborar una propuesta de formación.
A ello contribuye el que no se publiciten los criterios que sirven para la elección de directores de cursos.
En consecuencia, reiteramos la propuesta aprobada en el 32º Congreso de Lleida consistente en denunciar esta situación, a través del Secretariado de la Asociación, al Servicio de Formación del Consejo General del Poder Judicial de manera que la selección de temas y directora/es para el Plan nacional 2017 de Formación se realice con criterios objetivos y plurales previamente publicitados, tanto en el plan nacional como en los territoriales.
VII) JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN ACCIONES INDIVIDUALES SOBRE CONDICIONES GENERALES INCLUIDAS EN CONTRATOS DE FINANCIACIÓN CON GARANTÍAS REALES INMOBILIARIAS:
Después de algo más de seis meses de funcionamiento de los juzgados especializados en litigios relacionados con las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea persona física, consideramos que los mismos no han satisfecho las expectativas creadas.
Existen partidos judiciales en los que el volumen de entrada de este tipo de asuntos no ha sido extraordinario y ha podido ser asumido sin problemas excesivos por el juzgado competente. En otros territorios, la adecuada dotación de medios personales ha permitido una tramitación razonable de estos litigios.
Sin embargo, en las capitales de provincia más pobladas de España, la situación es insostenible y el volumen de entrada ha desbordado todas las previsiones, generando una litigiosidad inasumible.
El Acuerdo de 28 de diciembre de 2017 de la Comisión Permanente del CGPJ atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, la competencia exclusiva y excluyente para conocer de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física. Creemos que esta decisión no ha sido eficaz y no resolverá la problemática existente.
- A) PROBLEMAS IDENTIFICABLES:
1) La entrada de asuntos en la jurisdicción civil se incrementó un 14,2 % en el tercer trimestre del año 2017. Igualmente, sigue sin computarse estadísticamente toda la labor de control de oficio de cláusulas abusivas que viene realizándose por los Juzgados de dicha jurisdicción y que constituye un evidente incremento en dicha carga de trabajo.
2) El número de asuntos que han registrado los juzgados “especializados” supera lo asumible.
3) Existe un extraordinario número de asuntos pendientes de incoar.
No se trata exclusivamente del volumen de entrada, sino del número de demandas pendientes de incoar (entre un 30 y un 80 %, según el juzgado de que se trate).
En toda la legislatura anterior el Ministerio de Justicia no creó plazas, pese al incremento de litigiosidad por la crisis, disimulándolo con la instauración de tasas judiciales generalizadas. Ahora es el momento de invertir puesto que si las entidades que tienen que retirar cláusulas abusivas no lo hacen voluntariamente, los consumidores acudirán a los tribunales, y sucede como la realidad evidencia: se colapsan los órganos jurisdiccionales que se han especializado, que carecen de capacidad de respuesta. Hay que crear nuevos Juzgados en el orden jurisdiccional civil para afrontar ese incremento de litigiosidad.
4) Falta de personal.
Algunos de estos juzgados empezaron a funcionar sin contar con refuerzos de personal. En todos los casos, el Ministerio de Justicia ha condicionado el incremento de esos refuerzos a la evolución de dichos juzgados. Tan solo los números de los que estamos hablando justificarían la creación de juzgados nuevos dedicados exclusivamente a dichos asuntos.
En Andalucía, el Defensor del Pueblo ha denunciado esta falta de medios en su Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/3071 dirigida a Consejería de Justicia e Interior:
5) El riesgo de colapso alcanza también a las Audiencias Provinciales.
El dictado de la sentencia en primera instancia no pondrá fin al litigio, teniendo en cuenta la posibilidad de interponer recurso de apelación, lo que extenderá el problema a las secciones correspondientes de las Audiencias Provinciales. A éstas solo se les ha atribuido competencia exclusiva pero no excluyente por lo que la acumulación de recursos se extenderá a todos los asuntos de que conozca la Sección competente.
6) El Acuerdo del CGPJ de 28 de diciembre de 2017 no resuelve todas estas deficiencias.
La atribución de competencias con carácter exclusivo y excluyente obliga a los demás juzgados del partido judicial a repartir los asuntos que no son objeto de la especialidad lo que, automáticamente, incrementa el volumen de entrada lo que, como antes se exponía, ya se había producido en el tercer trimestre del año 2017.
7) Esta problemática genera una situación provechosa para las entidades financieras, que pueden escalonar sus balances, y perjudicial para los consumidores y clientes bancarios minoristas, que se ven forzados a acudir a la vía jurisdiccional, sabedoras que el pleito no obtendrá una resolución firme hasta años después.
- B) PROPUESTAS:
1) La situación en la que se encuentran los Juzgados de Primera Instancia, en general, agravada por la problemática objeto de análisis justifica la creación de nuevos juzgados en dicho orden jurisdiccional. No es aceptable el argumento que sostiene que el incremento del volumen de asuntos en esta jurisdicción obedece a que nos encontramos ante litigios transitorios. Dicha “transitoriedad” no es excepcional, se ha convertido en permanente si atendemos al número de pleitos “en masa” a los que ha tenido que hacer frente la jurisdicción civil en los últimos años: swaps, participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, acciones de entidades bancarias, cláusulas abusivas derivadas de todo tipo de contratos firmados por consumidores con empresarios etc.
2) Alternativamente y ante la previsible falta de voluntad política para dar ese paso, resulta vital que se adopte un sistema que mejore el vigente, claramente insuficiente. El reciente Acuerdo del CGPJ no lo hace. Si bien es cierto que especializa con competencia exclusiva y excluyente a muchos juzgados, no puede pasarse por alto que lo hace a costa de incrementar la carga de trabajo de los restantes del partido judicial. Lo verdaderamente necesario es la creación de juzgados especializados exclusivos y excluyentes que no sobrecarguen a los restantes allí donde sea necesario. De ahí que lo más razonable es la creación de juzgados bis completos: un/a juez/a, un/a LAJ y una oficina judicial dotada de suficientes medios materiales y personales para hacer frente al volumen de entrada.
3) Por último, si no se va a atender a las anteriores propuestas abogamos por dejar sin efecto este sistema de manera que se vuelva al reparto ordinario en todos los juzgados de cada partido judicial. Evidentemente, ello supone un riesgo de colapso generalizado aún mayor.
4) Como ya hemos aprobado en el 29º Congreso de Juezas y Jueces para la Democracia celebrado en Oviedo, reclamamos una reforma legal que prohíba la estipulación de cláusulas limitativas a la baja de la variabilidad de tipos de interés en préstamos hipotecarios (cláusulas suelo), otorgando efecto retroactivo a sus disposiciones. Y como dijimos en el 32º Congreso en Lleida, reclamamos una reforma legal que permita un juicio verbal sin costes para el/la consumidor/a y la presunción legal de que las personas físicas son consumidores/as, sin perjuicio de prueba en contrario.
5) Finalmente exigimos de los poderes públicos que las sentencias que dicta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo se hagan efectivas, a través de una clara intervención de los reguladores del mercado y el Banco de España, de modo que su incumplimiento no aboque forzosamente a quien resulta perjudicado a presentar sus reclamaciones ante los tribunales. Debe adoptarse las salvaguardas precisas y las sanciones necesarias para que se retiren del mercado transparente que exige el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, las cláusulas abusivas que están generando una litigiosidad tan importante que no puede absorberse ni gestionarse por la administración de justicia y los tribunales.
En Madrid, a veinticinco de enero de 2018.
Coordinadores de la Comisión de Privado de Jueces para la Democracia
Edmundo Rodríguez
Juan Vacas