PROPUESTA APROBADA POR LA SECCION TERRITORIAL DEL PAIS VASCO DE JpD EN REUNION DE 27 DE JUNIO DE 1997, POR 12 VOTOS A FAVOR, 3 EN CONTRA Y NINGUNA ABSTENCIÓN, EN RELACION CON EL PROCESO DE NORMALIZACION LINGÜÍSTICA EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
1º. La Sección Territorial de JpD del País vasco considera urgente la elaboración de un plan de normalización lingüística de la Administración de Justicia en el País Vasco. El plan de normalización lingüística debe ajustarse a los principios básicos que, en todas las administraciones públicas, han dado racionalidad y coherencia a este proceso:
- Principio de progresividad.
- Adecuación a la realidad sociolingüística
- Diferenciación del conocimiento del euskera en función de cada puesto de trabajo
El sistema para la planificación lingüística en este sector debe basarse en los dos conceptos fundamentales que han regulado la planificación en las demás Administraciones Públicas Vascas; a) el perfil lingüístico y b) la fecha e índice de preceptividad.
Puesto que la elaboración del Plan de Normalización Lingüística exige la aprobación de la relación de puestos de trabajo, y a fin de no dilatar la puesta en marcha del proceso, debe estudiarse la posibilidad de elaborar planes sectoriales o parciales que permitan acelerar la normalización lingüística en aquellas zonas del territorio de la Comunidad Autónoma donde la respuesta a la demanda social sea más urgente.
Debe prestarse especial atención a la planificación del proceso en relación con los Secretarios Judiciales, quienes deben documentar las actuaciones judiciales.
2º. La Administración de Justicia debe garantizar el derecho de los ciudadanos a usar la lengua de su elección (art. 9 Ley de 24 de noviembre Básica de Normalización del uso del euskera). Deben por tanto, adoptarse “las medidas oportunas y arbitrarse los medios necesarios para garantizar de forma progresiva “el ejercicio del derecho de los ciudadanos a usar tanto el Castellano como el Euskera en sus relaciones con la Administración de Justicia en éste ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La tardía incorporación al proceso de normalización al proceso de normalización lingüística de la Administración de Justicia, que sigue siendo un sector sin planificación, determina la necesidad de incrementar los recursos para acelerar la progresividad del sistema.
Es una necesidad urgente la dotación de medios suficientes de traducción simultánea en los órganos judiciales, así como el incremento de la plantilla de traductores que permita la aceleración del proceso de traducción de las comunicaciones escritas, a fin de minimizar las repercusiones que pueden tener en el tiempo de tramitación de los procedimientos, o en el desarrollo de las comunicaciones orales de los ciudadanos, la aplicación de las medidas existentes para garantizar el ejercicio de su derecho a usar tanto el Castellano como el Euskera.
3º. Jueces y Magistrados.
- Como Jueces y Magistrados que ejercemos nuestra jurisdicción en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco no somos ajenos al proceso de normalización lingüística de la administración de Justicia. El art. 341.2 de la L.O.P.J. establece que “reglamentariamente se determinarán ”los criterios de valoración sobre el conocimiento del idioma y del Derecho Civil especial o Foral de las referidas Comunidades Autónomas, como mérito preferente en los concursos para Organos jurisdiccionales de su territorio”.
Esta previsión estatutaria debe desarrollarse reglamentariamente atendiendo a dos parámetros: a) definición del perfil lingüístico o nivel de conocimiento de euskera necesario para el empleo del euskera en el desempeño de las funciones judiciales y b) determinación de los puestos de trabajo en los que debe considerarse como mérito preferente, conforme a los mapas sociolingüísticos existentes o que se elaboren, y las características del Organo jurisdiccional concreto.
En relación con el primer parámetro parece indiscutible que el perfil lingüístico es el perfil lingüístico 4 de las Administraciones Públicas Vascas, definido en el Decreto 86/97 de 5 de abril (B.O.PV. de 17 de abril 1997) por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Respecto al segundo parámetro, deben evaluarse las características sociolingüísticas del ámbito territorial donde se ejerce la jurisdicción, así como los Organos Jurisdiccionales, posibilitando la cobertura la cobertura de Jueces o Magistrados bilingües de aquellas plazas en las que exista una mayor demanda de acuerdo con los mapas sociolingüísticos y donde el ejercicio de la jurisdicción en euskera pueda ser más operativo. Podría establecerse una planificación progresiva para la consideración como mérito preferente del conocimiento de los dos idiomas oficiales en la Comunidad Autónoma, similar a la establecida en las Administraciones Públicas para la fijación de los denominados “índices de preceptividad” en relación con cada puesto de trabajo.
- Con independencia de lo anterior, deben establecerse programas de euskaldunización para Jueces y Magistrados que ejercen la jurisdicción en el País Vasco. Estos programas deben basarse en los principios de progresividad, racionalidad e integración que han venido rigiendo los Planes de Normalización Lingüística.
Como hemos indicado anteriormente el perfil lingüístico necesario para el correcto desempeño en euskera de las funciones judiciales sería el PL4. Un planteamiento realista de los programas de euskaldunización debería tener a proporcionar, al menos, un perfil lingüístico dos. Debe establecerse un programa que posibilite la adquisición de este perfil lingüístico en un periodo de tiempo razonable, lo que necesariamente exige la previsión de licencias para el estudio del euskera.
Asimismo, debe establecerse un criterio de prioridades para la eventual concesión de licencias, entendiendo a las características del puesto de trabajo, a las propias necesidades del servicio público, y al propio nivel lingüístico de los destinatarios del programa, a fin de optimizar los recursos tanto económicos como personales. Debe atenderse en el programa, con carácter prioritario, las actividades de formación tendentes a que quienes acrediten un PL2, puedan acceder a un nivel de competencia lingüística análogo al PL4.
- La Sección Territorial de JpD del País Vasco no comparte la exigencia del bilingüismo como requisito de capacidad y/o el establecimiento de índices de preceptividad para el ejercicio de la jurisdicción en la Comunidad del País Vasco.
La exigencia del bilingüismo como requisito de capacidad para ejercer la jurisdicción en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con dos idiomas oficiales, se enfrenta constitucionalmente con la configuración del propio Poder Judicial, como Poder del Estado. En cuanto a la posibilidad de establecer índices de preceptividad podría incidir en el derecho a la inamovilidad de Jueces y Magistrados.
No Creemos que, por otra parte, oportuno abrir un debate, en el propio seno de la Asociación, que cuestione el actual bloque de constitucionalidad en un aspecto tan relevante como el propio diseño constitucional del Estado.
Memoria explicativa de la propuesta.
Dentro de la sección Territorial de JpD del País Vasco e ha abierto un debate en torno a la propia posición de la Sección en relación con los procesos de euskaldunación de la Administración de Justicia.
Este debate que debió ser interno, ha sido trasladado actualmente a los medios de comunicación.
La propuesta que se efectúa tiene por finalidad concretar, hasta cierto punto, la posición de la Sección Territorial en el proceso de normalización lingüística de la Administración de Justicia en el País Vasco.
Existe, en todos los miembros de la Sección territorial, la convicción de que la administración de Justicia no debe ser ajena a este proceso, y que deben acelerarse los programas y decisiones políticas par ala elaboración de un Plan de Normalización Lingüística. Las transferencias competenciales permiten que se haga realidad, en un plazo razonable breve, lo que hasta el momento venían siendo posiciones retóricas. La propia experiencia de la administración Pública Vasca en la elaboración de los distintos planes de normalización, y en los distintos sectores facilita el proceso.
Existe igualmente, en todos los miembros de la Sección Territorial, la convicción de que los medios actualmente existentes para garantizar el ejercicio del derecho a utilizar cualquiera de las dos lenguas oficiales en la Administración de Justicia, son insuficientes. La necesidad de traducción simultánea en los juicios orales, y el incremento de la plantilla de traductores en las comunicaciones escritas, se presenta como ineludible.
Existe, también, una opinión coincidente en la necesidad de desarrollar reglamentariamente la previsión contenida en el art. 341.2 de la L.O.P.J. (aunque desde luego pueden existir opiniones distintas en el concreto desarrollo reglamentario de esta previsión), y el la urgencia de desarrollar planes o programas de euskaldunación dirigidos a Jueces y Magistrados que ejercen su jurisdicción en el País Vasco de adquirir este conocimiento con carácter preceptivo.
Quienes sostenemos la presente propuesta entendemos que ninguna de las dos cuestiones se compadecen con el actual bloque de constitucionalidad, y tampoco creemos conveniente la modificación del actual diseño constitucional del Poder Judicial, para obtener el objetivo final de que todos los Jueces y Magistrados que ejercen en el País Vasco sean necesariamente bilingües.
En cuanto a la primera cuestión, la consideración del euskera como requisito de capacidad (y no de exclusivamente como mérito preferente), para el ejercicio de la jurisdicción en el país Vasco, choca frontalmente con la consideración constitucional del Poder Judicial, como Poder del estado. Como Jueces y Magistrados integramos el Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional está consagrado en el art. 117.5 de la C.E. Y la consecuencia inmediata, en nuestra opinión, es que cualquier Juez o Magistrado integrante del Poder Judicial del Estado puede ejercer la jurisdicción en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin que para ello deba acreditar un determinado nivel de competencia lingüística en la lengua oficial de este territorio autonómico. En relación con la obligación de bilingüismo o de adquirir un determinado nivel de competencia lingüística en un tiempo concreto, de quienes ejercemos la jurisdicción en el País Vasco se enfrenta, igualmente, con el actual bloque de constitucionalidad. Es evidente que el índice de preceptividad para el ejercicio de la jurisdicción, supone, necesariamente, que quien no hasta adquirido el nivel de competencia lingüística prefijado en el periodo contemplado, pueda ser removido del puesto judicial que desempeña. Obviamente ello atentaría contra el principio constitucional de inamovilidad de los Jueces y Tribunales.
El debate se ha planteado, por quienes sostienen una posición favorable a esta posición, en términos de que quienes no o compartimos atentamos contra la concepción global que la propia Asociación tiene de la Administración de Justicia como un servicio público. Incluso se ha afirmado que los Jueces y magistrados que ejercemos la jurisdicción en el País Vasco y que no seamos bilingües, vulneramos derechos fundamentales, que finalmente se han concretado en el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas. No creemos que la concepción de la Administración de Justicia como servicio público exija una modificación del actual bloque de constitucionalidad.
Aunque sin duda en una determinada concepción del servicio público de la Administración de Justicia, pueda subyacer una distinta concepción del Poder Judicial como Poder del Estado. Creemos que este debate no ha sido planteado en la propia Asociación. En cuanto se refiere a la segunda afirmación debemos rechazarla. La citada vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, al parecer, se deriva de la necesidad de recurrir a traducciones. Con independencia de que la propia Ley de Normalización del uso del Euskera (Ley 10/82 de 24 de Noviembre), prevé para la propia Administración Pública Vasca, la utilización de mecanismos de traducción, la cuestión se reconduce a la necesidad de que la administración de Justicia garantice el derecho al uso del euskera, mediante los medios con que cuenta. La optimización y mejora de estos medios es, sin duda, una exigencia.
No puede, finalmente, desconocerse que todo el proceso de normalización lingüística del País Vasco se rige por unos principios que intentan atender a la propia realidad sociolingüística, estableciéndose las medidas de discriminación positiva a favor del euskera de acuerdo con los principios de progresividad, racionalidad e integración.
Estos mismos principios deben regir los planes de normalización lingüística en la Administración de Justicias.