Las ideas y propuestas que se exponen en esta ponencia, podrían resultar tediosas, no porque carezcan de interés ni de importancia práctica, sino por que en gran medida ha de repetirse lo que, hasta la saciedad, se viene diciendo insistentemente por numerosos sectores de la vida social, política, jurídica, ciudadanos y medios de opinión del país, de modo que las ideas son ya patrimonio común pero carecen de encarnación normativa.
Decía Perfecto Andrés que la evaluación del fenómeno ha dado lugar a: “abundante literatura producida … en clave jacobina”. En esta ponencia, se han tenido en cuenta varios trabajos, singularmente los elaborados en el País Vasco, siendo Vice-Consejero Garcia Ramos, acerca de un modelo de oficina judicial operativa a tono con la idea de servicio público, siendo de destacar el trabajo elaborado por el Grupo de Trabajo para el Estudio y la Reforma de la Oficina Judicial (sección especial para la Reforma Procesal de la Comisión General de Codificación), que elaboró una propuesta de modelo alternativo para la Organización de la Administración de Justicia y Estatuto Profesional de los Cuerpos a su servicio, en base a un informe de la Empresa SEINTEX, S.A., que se comparte sustancialmente; también los trabajos elaborados en unas Jornadas en San Sebastián en 1992, que fueron publicadas por el Gobierno Vasco; los Estudios del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial de 1.993; algunos trabajos de Alvarez Cienfuegos; las ideas de nuestra Asociación expuestas en varias ocasiones, y otros cursos, como el celebrado en Octubre pasado en la U.I.M.P. dirigidos por Manuela Carmena. Y, por supuesto las ideas de quien fue Vice-Consejero del País Vasco, en la Consejería de Educación primero, y en la de Justicia después, en ambas ocasiones siendo Consejero José Ramón Recalde; me refiero a Mikel Elorza Urbina que, introdujo siguiendo los trabajos de Garcia Ramos, grandes dosis de racionalización en el tema, y al que por necesidad y admiración será referencia en varias ocasiones.
Precisamente, aquel grupo de trabajo de la Comisión General de Codificación, hizo el siguiente diagnóstico en su memoria: “los Juzgados y Tribunales están hoy configurados como organismos autónomos y autosuficientes, aunque existan varios del mismo orden jurisdiccional en una misma población e incluso en un edificio. Así, cada uno de ellos, dispone de su propio y exclusivo cuadro de funcionarios, de muy difícil transferencia, incluso las oficinas contiguas, aún en casos de necesidad y de forma sólo transitoria. A cada uno de ellos se les asigna áreas compartimentadas, con menoscabo de espacios comunes. Cada uno de ellos asume por separado, la adopción de idénticos actos de trámite, generados cada vez con más frecuencia por medio de ordenador. Por una variada serie de circunstancias, puede ser muy distinto el volumen de asuntos que en un momento determinado tenga cada uno de ellos en tramitación, sin que exista hoy posibilidad de su redistribución”. “Por otra parte, se establece un mismo modelo de oficina judicial en las zonas rurales que en las de alta concentración urbana, un modelo surgido a finales del siglo XIX, y en una sociedad menos evolucionada y que se ha mantenido desde entonces, sobreviviendo a las distintas reformas procesales. Y, obviamente, una propia demarcación judicial no consistente solo en una delimitación de circunscripciones, sino en el establecimiento además, en cada una de ellas, del modelo de oficina adecuado”.
Recientemente, el C.I.S. publicaba un sondeo revelador: La Administración de Justicia, era una de las instituciones menos valoradas por los ciudadanos.
A grosso modo podríamos establecer cuáles son las causas de esta situación, partiendo de un acertado comentario de Mikel Elorza: “el verdadero objetivo de la reforma judicial es hacer frente al pozo irreductible de ineficiencias que había antes y habrá después de que todo lo otro (reparto de competencias no jurisdiccionales, ordenamiento procesal, planta judicial, principios de sometimiento del Juez a la Ley que aseguren al justiciable un juez independiente e imparcial), se haya resuelto satisfactoriamente”. Es el problema de la adaptación al cambio.