“Ante la próxima designación de Presidente/a del TSJ de Andalucía por el CGPJ, el Congreso de JpD acuerda:
- Recordar la vigencia del Comunicado del Secretariado de fecha 26 de noviembre de 2004, emitido tras la reciente reforma de la LOPJ, conforme al cuál se reclamaba que en las designaciones que haga el CGPJ deben tenerse en cuenta los principios de mérito, capacidad, incorporación de la mujer y pluralismo. Con respecto al principio de incorporación de la mujer, recordar igualmente el contenido del “Programa sobre la participación equilibrada de la mujer y del hombre en el proceso de toma de decisiones”, asumido por el CGPJ en fechas recientes, especialmente en su apartado E que anima a: a) instar a la participación de las mujeres en los procesos de selección de plazas de dirección de tribunales y salas; b) favorecer el refuerzo en la formación de las magistradas en materia de “dirección” ; c) impulsar un cambio cultural en lo que respecta a las problemáticas por razón de sexo y a los cargos de responsabilidad ; d) reflexionar sobre los motivos por los que, a la hora de nombramiento de cargo directivo o intermedio no se procede a nombrar a una magistrada; e) perfeccionar el sistema de selección de dirigentes reduciendo el peso de la antigüedad, mejorando los criterios de selección individualizando pautas de valoración que permitan poner en evidencia el potencial de un magistrado para llegar a ser dirigente, eliminar criterios de valoración que puedan significar desigualdad, incrementar el sistema de valoración periódica parámetros específicos relativos a la capacidad organizativa y valorar la trayectoria formativa del magistrado; f) garantizar el conocimiento de los criterios de selección de los dirigentes, y de su verificación, mediante (…) la previsión de la motivación en los sistemas que admiten un control jurisdiccional sobre los actos; y g) adoptar medidas materiales de apoyo y facilitar la movilidad de núcleos familiares.
- Recordar que se trata de una plaza a concurso de méritos por lo que están fuera de lugar consideraciones apriorísticas, desde posiciones gubernamentales o aledañas, sobre las posibilidades de uno u otro candidato, puesto que la decisión corresponde adoptarla exclusivamente al CGPJ, no al Poder Ejecutivo, ya sea central o autonómico.
- Reclamar que, en cualquier caso, y respondiendo al espíritu que informó la última reforma de la LOPJ, se hagan públicos por el CGPJ los criterios de valoración y méritos del solicitante que finalmente resulte designado y, en definitiva, los motivos por los que prevalece su candidatura sobre las restantes.
- Recordar que en fechas recientes el Secretariado se ha manifestado en el sentido de que debe mantenerse el criterio hasta ahora seguido por el CGPJ de limitación a dos mandatos en las Presidencias de TSJ, criterio que, como único motivo, impidió la renovación del compañero Guillem Vidal en la Presidencia del TSJ de Cataluña.
Granada, 1 de junio de 2005.