El Comité Permanente de Sevilla, a propuesta de la Sección de Cataluña, encomendó al Secretariado de Jueces para la Democracia que propusiera la reforma de los Estatutos de la asociación para regular la situación de los jueces eméritos o como alumnos en prácticas de la Escuela Judicial.
La propuesta que se asumió decía lo siguiente:
“La asociación Jueces para la Democracia empieza a sentir su madurez y, correlativa e inexorablemente, el envejecimiento de sus fundadores, muchos de ellos integrados ya anteriormente en Justicia Democrática y, después, en la única asociación entonces existente, la Asociación Profesional.
Sucede, pues, que algunos de nuestros compañeros van jubilándose y, consecuentemente, pierden su condición de asociados. Pierden con ello la conexión directa con la asociación, aunque sigan vinculados a sus miembros amigos, pero –lo que es más grave- la propia asociación pierde un acervo de valor incalculable: la experiencia y la visión histórica de los compañeros jubilados.
Nuestros estatutos no prevén la figura del asociado emérito, figura que sí aparece en otro tipo de asociaciones y también respecto de Magistrados y Catedráticos, por citar algunos ejemplos.
Parece, en consecuencia, oportuno reflexionar sobre el tema y así lo propone la COMISION TERRITORIAL DE CATALUÑA.
Podría pensarse en la modificación de los Estatutos en este sentido, creando la condición de Asociado Emérito con características a determinar, pero que, en principio podrían asentarse sobre las bases de las siguientes coordenadas:
- el asociado emérito podrá seguir de alta en la asociación mediante el pago de un 10 % de la cuota.
- el asociado emérito podrá concurrir alas reuniones, jornadas y congresos de la asociación, con voz pero sin voto
- el asociado emérito no podrá ostentar cargos directivos en la asociación
- el asociado emérito recibirá cuanta documentación de la asociación se curse a los demás asociados
- el asociado emérito no contará como asociado de número a los efectos de las subvenciones otorgadas por el Consejo General del Poder Judicial
La sección territorial de Cataluña entiende que sería pertinente la correspondiente reforma estatutaria a los fines de crear esta figura, con un previo estudio de los derechos y deberes que les serían aplicables. Por ello proponemos que se incluya en el orden del día del próximo Congreso de la Asociación este aspecto, a los efectos de debatir un texto articulado de reforma estatutaria”.
Por otro lado el Art. 401.5º de la LOPJ dispone, cuando regula las asociaciones judiciales: «Sólo podrán formar parte de las mismas quienes ostenten la condición de Jueces y Magistrados en servicio activo. Ningún juez o magistrado podrá estar afiliado a más de una asociación profesional».
El Secretariado, mandatado por el Comité Permanente con tal fin, propone en consecuencia la inclusión del siguiente artículo en los estatutos:
ART. 7 bis
Podrán asociarse con el carácter de emérito los magistrados jubilados, y como simpatizantes, los jueces en prácticas.
Estos asociados eméritos y simpatizantes pagarán un 50 % de la cuota, podrán concurrir con voz y sin voto en las reuniones, jornadas y congresos, no podrán ostentar cargos directivos y recibirán cuanta documentación se remita a los demás asociados, así como la Revista “Información y Debate”