Porque nos hallamos ante una oportunidad histórica de:
- Avanzar en la adaptación de la administración de justicia a la estructura autonómica del Estado.
- Armonizar la administración de justicia con el autogobierno.
- Mejorar la eficacia y la eficiencia del servicio público de la justicia
- Acercar el gobierno de la justicia al ciudadano.
- Todo ello respetando los principios constitucionales de unidad, exclusividad e independencia.
Jueces para la Democracia no puede mantenerse ajena a este proceso, por ello, formulamos la siguiente:
PROPUESTA AL CONGRESO
I ANTECEDENTES:
La garantía de la autonomía de los territorios nacionales se halla en el título preliminar de la Constitución (art.2).
Partiendo de ese principio, hay que convenir que el artículo 149.1.5 de la CE cuando establece la competencia exclusiva del Estado en materia de administración de justicia, se refiere al ejercicio de la potestad jurisdiccional, pero no a la llamada administración de la administración de justicia, de ahí la posibilidad ya ejercida en muchas comunidades de asumir traspasos de competencias de medios personales y materiales de la administración de justicia.
El paso siguiente para el acercamiento y mejora de la administración de justicia, es la descentralización del órgano de gobierno judicial, lo que perfeccionará el sistema tanto más cuanto más se aleje del esquema centralista ensayado hasta el momento. Jueces para la Democracia se manifiesta específicamente en contra de modelos de gobierno centralistas en tanto que tienden a concentrar el poder, no solo en el concreto caso del poder judicial, sino también en todas las manifestaciones de poder.
II EL MODELO CONSTITUCIONAL.
La unidad jurisdiccional (art. 117.5 CE) y del Poder Judicial (art 122.2 CE) son los límites constitucionales. Ello implica que todos los órganos judiciales, y por supuesto también los Tribunales Superiores de las Comunidades autónomas, sean órganos del Poder judicial único del Estado.
El artículo 122 de la CE, establece el CGPJ como órgano de gobierno del Poder Judicial, ello impide la existencia de órganos autonómicos independientes que suplanten el Consejo General en su función exclusiva de gobierno. Sin embargo no impide la descentralización de funciones del Consejo General, descentralización que se hace necesaria cuando, a través del desarrollo autonómico amparado en los artículos 143 y siguientes de la CE, las peculiaridades de los territorios afloran de tal manera que la organización del Estado abandona el modelo centralista y tiende a acercarse a modelos federalistas.
III VÍAS A LA DESCENTRALIZACIÓN.
La descentralización de funciones del CGPJ puede abordarse a través de órganos descentralizados específicos como son los Consejos autonómicos o bien delegando funciones en órganos ya existentes como son las Salas de Gobierno de los TSJ.
El principio de autonomía implica la consecuencia lógica de que los procesos de establecimiento de modelos descentralizados de gobierno judicial se inicien desde las propias comunidades autónomas, de forma que, partiendo -o no- del desarrollo -o de la reforma- de los respectivos estatutos de autonomía se abran los procesos de descentralización. Estos procesos deberán abordarse a través de pactos políticos extensos y materializarse a través de la reforma de la LOPJ. Sin embargo, o precisamente por ello, los procesos de descentralización ni deben ser simultáneos, ni deben conducir a resultados iguales en las distintas comunidades. Se trata de procesos independientes, iniciados en la periferia y que buscan objetivos políticos no necesariamente iguales.
En cualquier caso, los límites de actuación de los órganos descentralizados están en el ejercicio de las funciones propias e indelegables del CGPJ y en el control por parte de este a través del correspondiente recurso de alzada en aquellas cuestiones que hayan sido previamente delegadas.
IV UNA PROPUESTA DESDE CATALUNYA
Partiendo de esos principios, en Catalunya, dentro del proceso de reforma del Estatuto de Autonomía, se abordó la reforma en éste ámbito, lo que ha dado lugar a un amplio proceso de elaboración y consultas en busca del correspondiente consenso político y ciudadano.
En cuanto a la descentralización del Poder Judicial, el proyecto en Catalunya es de creación de un Consejo de Justicia autonómico, la alternativa que inicialmente se planteó era la de reforzar la Sala de Gobierno del TSJ, pero esa alternativa corría el riesgo de quedar como un simple órgano interno de la Administración de Justicia, para evitar ese riesgo había que reformar profundamente la Sala de Gobierno, en lugar de eso, se optó por la descentralización del CGPJ a través del Consejo de Justicia de Catalunya, órgano que por otra parte ya existe en Catalunya (Decreto de la Generalitat 119/2002) aunque obviamente sin las funciones que en el proyecto se abordan.
Las Funciones del Consell de Justicia de Catalunya tal como se configura en el estado actual del proyecto de Estatuto de Autonomía, comprenderían:
- Propuesta de ternas para cargos jurisdiccionales de libre designación, propuesta de nombramiento y adscripción de suplentes y sustitutos y nombramiento de jueces de paz. Recibir juramento o promesa y dar posesión a jueces y magistrados.
- Participar en la planificación de la Inspección de Tribunales y en la adopción de medidas en caso de perturbación de la independencia judicial, instruir expedientes por faltas leves o graves y conceder licencias, permisos y autorizaciones de compatibilidad de acuerdo con los criterios aprobados por el CGPJ.
- Participar en la formación continuada.
- Resolver recursos de alzada contra resoluciones de la Sala de Gobierno o de otros órganos de gobierno de los tribunales.
- Recibir y tramitar quejas e iniciativas de los ciudadanos.
- Desarrollar o aplicar los reglamentos del CGPJ.
- Otras de informes y memoria y las que le sean atribuidas por el CGPJ.
La propuesta de composición del Consell de Justicia de Catalunya, también en el estado actual del proyecto, es la siguiente:
- Presidente, el que lo sea del TSJ.
- Seis miembros nombrados por el CGPJ por un período de cinco años, de ellos:
- Tres jueces o magistrados
- Tres no jueces
- Los vocales del CGPJ adscritos a Catalunya asisten a las reuniones del CJC con voz pero sin voto.
V LA PROPUESTA DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA
En ese entorno, la sección territorial de Catalunya de JpD, organizó, junto con la Fundación Carles Pi i Sunyer, unas jornadas sobre el Poder judicial en el nuevo Estatuto de Autonomía. Las conclusiones obtenidas se hallan en la pagina web de la Asociación y se centran en cinco relatorías: a) Funciones casacionales del TSJ de Catalunya. b) Justicia de Proximidad. c) Consejo Territorial de Justicia. d) Lengua. e) Personal de justicia y medios materiales.
En relación a la descentralización del gobierno del Poder Judicial, partiendo de lo acordado en Barcelona, proponemos al Congreso la aprobación de lo siguiente:
Jueces para la Democracia, acuerda en este Congreso de Granada:
- Propugnar la armonización de la administración de justicia con el autogobierno de las Comunidades Autónomas.
- Valorar positivamente los procesos de descentralización del Consejo General del Poder Judicial.
- Apoyar la diversidad de las relaciones entre el CGPJ y las diversas CCAA según la realidad diferente de cada una de estas. Los órganos descentralizados de Gobierno del Poder Judicial deben adecuarse a las sensibilidades de la sociedad civil específicas de cada territorio.
- Considerar positivos y necesarios los procesos que tiendan a garantizar la independencia de los órganos descentralizados de gobierno del Poder Judicial.
- Defender modelos de descentralización articulados a través de órganos políticos y no simplemente administrativos.
- Pronunciarse abiertamente por un sistema democrático de nombramiento de los miembros de los órganos descentralizados del CGPJ. Los Parlamentos autonómicos deben legitimar a través de amplias mayorías cualificadas el nombramiento de los miembros del órgano autonómico de justicia.
- Proponer que en el diseño de Consejos Autonómicos del Poder Judicial no se reproduzca miméticamente el esquema del propio CGPJ. Específicamente proponer que entre sus miembros se incluya no solo a juristas sino también a otros ciudadanos.
- Proponer que los miembros de los órganos descentralizados sean responsables ante las asambleas legislativas correspondientes, de forma que cada miembro asuma responsabilidades concretas de las que dar cuenta y que la Asamblea pueda retirarle en su caso la confianza.
- Impulsar que se aproveche el momento histórico de la descentralización del CGPJ para superar los problemas que, en veinte años de existencia del CGPJ, han llevado al desprestigio no sólo de éste órgano sino también de la misma justicia.
- Finalmente insistimos en que los miembros de los posibles consejos territoriales de justicia no deben ser nombrados por vinculación a cuotas partidistas o asociativas, a esos efectos proponemos que los candidatos comparezcan ante los correspondientes Parlamentos para someterse a la valoración crítica de sus méritos, que el período de su nombramiento sea al menos de seis años y que su renovación se haga parcialmente (por ejemplo por tercios cada dos años).