El art. 147 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) ha establecido, con carácter general, el obligatorio registro de las vistas civiles en “soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen”, sin perjuicio del acta que el Secretario Judicial tiene que confeccionar durante las mismas.
Al margen de que en ocasiones ha habido fallos, y de que las diversas administraciones encargadas de atender esa exigencia legal han optado por sistemas heterogéneos, lo cierto es que la experiencia de año y medio ha sido sumamente positiva, ya que se ha mejorado de manera evidente la constatación de cuanto sucede en vistas y juicios.
Se facilita así a los litigantes un instrumento fidedigno respecto a las manifestaciones de partes, testigos y peritos, y de cuanto acontece en el discurrir de las actuaciones judiciales que se verifican en las Salas de Vistas de los Juzgados y Tribunales. Además, los jueces que han de dictar sentencia disponen de un sistema que les permite apreciar con seguridad y rigor lo acontecido durante el juicio.
Esa mayor seguridad jurídica alcanza también a los tribunales colegiados, encargados de revisar las actuaciones de los Juzgados de Instancia a través del sistema de recursos. Ahora el tribunal no se debe sólo a lo que se constata por escrito, con mayor o menor extensión, fidelidad y claridad, en el acta que elabora el Secretario Judicial, sino a un instrumento técnico que le permite conocer con perfecta identidad, lo sucedido durante el desarrollo del juicio.
Es evidente que por muy cuidadosa que sea la redacción del acta, por esforzado que sea el empeño en recoger cuanto acontece, o en escribir de forma clara e inteligible, un acta no es más que la percepción de un intermediario respecto a lo sucedido, mientras que el sistema de grabación audio/video facilita apreciar lo que realmente sucedió.
Esas ventajas pueden extenderse a otros órdenes jurisdiccionales, aprovechando la experiencia de estos primeros meses de aplicación de la nueva LEC, posibilidad perfectamente admisible en tanto que esa norma tiene carácter supletorio de las disposiciones que disciplinan la actuación de los tribunales en los órdenes penal, contencioso-administrativo y laboral (art. 4 de la LEC).
Por dicha razón el XVII Congreso de Jueces para la Democracia insta al CGPJ, Ministerio de Justicia y CCAA a:
1.- Extender el sistema de registro audiovisual para la grabación de juicios y vistas a todos los juzgados de lo social, penal y contencioso-administrativo, conforme a las disposiciones supletorias de la LEC, dotando a las Salas de Vistas de los instrumentos precisos con tal finalidad.
2.- Homogeneizar los distintos sistemas de grabación de los tribunales, optando por aquellos formatos, como el CD y DVD, que permiten la no interrupción de los juicios, un soporte fidedigno, duradero y de escaso volumen físico, que puede incorporarse con facilidad a los autos, y que son de fácil manejo por el usuario.
3.- Facilitar a todos los jueces de órganos unipersonales y colegiados, en sus puestos de trabajo, un sistema de reproducción de los juicios registrados, optando por optimizar los PCs de los que ya se dispone, a los que deberán dotarse de unidades de lectura de CD y DVD.