Estatutos de «Jueces para la Democracia».

TITULO I. Denominación y fines.

 Artículo 1º

En ejercicio del Derecho reconocido en el artículo 127 de la Constitución, «Jueces para la Democracia» se constituye en Asociación Profesional de Jueces y Magistrados con los fines y organización que se establecen en los presentes estatutos.

 

Artículo 2º

Son fines de la Asociación, los siguientes:

  1. A) Contribuir decididamente a la promoción de las condiciones que hagan efectivos los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político que la Constitución proclama para reforzar el Estado social y democrático de Derecho y la defensa de los Derechos Humanos universalmente conocidos.
  2. B) Promover la satisfacción del derecho fundamental a la justicia que garantice a todos el derecho de protección jurídica y el acceso a los Tribunales de Justicia en condiciones de igualdad.
  3. C) Impulsar la revalorización de la independencia, la imparcialidad y la responsabilidad del juez como referentes constitucionales de la Administración de Justicia.
  4. D) Procurar la expansión de la legitimación democrática del juez por su acción jurisdiccional de salvaguarda de las libertades y los derechos fundamentales y de tutela de los derechos e intereses legítimos.
  5. E) Favorecer el control democrático del Poder Judicial por la opinión pública y por los órganos de gobierno de la magistratura y asegurar el principio de transparencia en las actuaciones y prácticas procesales y facilitar el conocimiento de las resoluciones jurisdiccionales.
  6. F) Realizar estudios y actividades encaminadas a la mejora del servicio y administración de justicia, en general. Elaborar propuestas de reformas orgánicas y procesales tendentes a lograr una administración de justicia más próxima al ciudadano, más comprensible, más rápida, más eficiente, con mayor participación popular, menos jerarquizada, más independiente y, en definitiva, más democrática.
  7. G) Impulsar la justicia de proximidad, enraizada en la justicia de paz y en la justicia consuetudinaria, como justicia de la convivencia civil.
  8. H) Asegurar la composición representativa y plural del Consejo General del Poder Judicial y en todos los órganos de gobierno del poder judicial, y reivindicar el ejercicio autónomo del poder ejecutivo de sus funciones constitucionales y su sujeción al control parlamentario.
  9. I) Destacar la función de la Escuela Judicial como instrumento de formación inicial y permanente del juez y de su inserción en la sociedad como servidor publico, y custodio de los derechos y libertades.
  10. J) La defensa de los intereses profesionales de sus asociados, la promoción de actividades formativas, y la reivindicación de mejores condiciones de trabajo en el ejercicio de la función jurisdiccional.
  11. K) Impulsar las relaciones con otras asociaciones democráticas de jueces y de juristas en el ámbito nacional e internacional y fomentar la participación de la asociación en aquellos foros sociales que promuevan valores constitucionales de progreso, y especialmente cuando tengan por objeto la defensa de grupos de personas socialmente desfavorecidas.
  12. L) Incentivar la participación efectiva y plural de los asociados en los Órganos de la Asociación.

 

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