Estatutos de «Jueces para la Democracia».
TITULO I. Denominación y fines.
Artículo 1º
En ejercicio del Derecho reconocido en el artículo 127 de la Constitución, «Jueces para la Democracia» se constituye en Asociación Profesional de Jueces y Magistrados con los fines y organización que se establecen en los presentes estatutos.
Artículo 2º
Son fines de la Asociación, los siguientes:
- A) Contribuir decididamente a la promoción de las condiciones que hagan efectivos los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político que la Constitución proclama para reforzar el Estado social y democrático de Derecho y la defensa de los Derechos Humanos universalmente conocidos.
- B) Promover la satisfacción del derecho fundamental a la justicia que garantice a todos el derecho de protección jurídica y el acceso a los Tribunales de Justicia en condiciones de igualdad.
- C) Impulsar la revalorización de la independencia, la imparcialidad y la responsabilidad del juez como referentes constitucionales de la Administración de Justicia.
- D) Procurar la expansión de la legitimación democrática del juez por su acción jurisdiccional de salvaguarda de las libertades y los derechos fundamentales y de tutela de los derechos e intereses legítimos.
- E) Favorecer el control democrático del Poder Judicial por la opinión pública y por los órganos de gobierno de la magistratura y asegurar el principio de transparencia en las actuaciones y prácticas procesales y facilitar el conocimiento de las resoluciones jurisdiccionales.
- F) Realizar estudios y actividades encaminadas a la mejora del servicio y administración de justicia, en general. Elaborar propuestas de reformas orgánicas y procesales tendentes a lograr una administración de justicia más próxima al ciudadano, más comprensible, más rápida, más eficiente, con mayor participación popular, menos jerarquizada, más independiente y, en definitiva, más democrática.
- G) Impulsar la justicia de proximidad, enraizada en la justicia de paz y en la justicia consuetudinaria, como justicia de la convivencia civil.
- H) Asegurar la composición representativa y plural del Consejo General del Poder Judicial y en todos los órganos de gobierno del poder judicial, y reivindicar el ejercicio autónomo del poder ejecutivo de sus funciones constitucionales y su sujeción al control parlamentario.
- I) Destacar la función de la Escuela Judicial como instrumento de formación inicial y permanente del juez y de su inserción en la sociedad como servidor publico, y custodio de los derechos y libertades.
- J) La defensa de los intereses profesionales de sus asociados, la promoción de actividades formativas, y la reivindicación de mejores condiciones de trabajo en el ejercicio de la función jurisdiccional.
- K) Impulsar las relaciones con otras asociaciones democráticas de jueces y de juristas en el ámbito nacional e internacional y fomentar la participación de la asociación en aquellos foros sociales que promuevan valores constitucionales de progreso, y especialmente cuando tengan por objeto la defensa de grupos de personas socialmente desfavorecidas.
- L) Incentivar la participación efectiva y plural de los asociados en los Órganos de la Asociación.