PROPUESTA SOBRE ÉTICA JUDICIAL
Comisión de Ética Judicial de JpD
Para el 26 Congreso de JpD
La Constitución de 1978 significó la incorporación al derecho de los ideales y valores pre-jurídicos subyacentes a los derechos fundamentales. La función jurisdiccional dejó de basarse únicamente en el formalismo de la subsunción de los hechos en la norma. El/la juez/jueza pasó a operar con una materia éticamente sensible, con principios para cuya aplicación no puede eludir la ponderación de valores. El Estado constitucional de derecho, inevitablemente, abre así un campo al subjetivismo y, por tanto, a la ética judicial.
Además, en las democracias avanzadas, la justicia y otras instituciones que carecen de legitimidad de origen, es decir, que no son elegidas, despiertan crecientes expectativas en los ciudadanos por su capacidad de actuar con imparcialidad, por tener atribuidas competencias de control de otros poderes, y por su proximidad. La Democracia, y también el derecho, han adquirido una dimensión claramente procedimental, apta para dar respuesta a las necesidades de reconocimiento que no siempre se satisfacen adecuadamente por los poderes fundados en la mayoría electoral.
La legitimación de ejercicio (out-put legitimacy) es, sin embargo, precaria, ha de ser incesantemente conquistada. Se gana día a día con el adecuado ejercicio de la función encomendada, lo que contribuye a dar relieve a la conducta cotidiana de quienes están llamados a construirla y validarla permanentemente y, por tanto, a traer a un primer plano su ética, la ética judicial.
A pesar de ello, desde la promulgación de la Constitución, no se ha hecho en España una reflexión en profundidad sobre la ética judicial, sobre los principios de conducta de los integrantes de la magistratura que contribuyen, más allá del estatuto de quienes integran el poder judicial, y de las garantías procesales, a la materialización de los valores constitucionales.
En los últimos años se han publicado textos internacionales que abordan esta materia (Principios de Bangalore de 2002, Opinión nº 13 del Consejo Consultivo de los Jueces Europeos de 2002 y Declaración de Londres de la Red Europea de Consejos del Poder Judicial de 2010), y también se aprobó en 2006 el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial.
Sin embargo estos textos no han contado en su confección con la participación de los propios jueces y juezas nacionales, tal como establece el artículo 73 de la Recomendación (2010)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre “Los jueces: independencia, eficacia y responsabilidades”.
Lejos de cualquier sombra de duda corporativa, la ética judicial solamente tiene sentido con relación a los ciudadanos y tiene por finalidad el logro de la confianza pública en la justicia.
Desde su documento fundacional JpD ha venido mostrando su preocupación no solo por lo que hace el juez sino también por quién o cómo es el juez: “una forma diferente de entender la justicia demanda también un distinto tipo de juez. Un juez que debe asumir sin reservas su previa condición de ciudadano. De hombre de a pié antes que nada. Profundamente implicado -como todo el mundo-, situado quiera o no quiera y comprometido con la realidad de la ‘polis’, en la que ocupará un lugar y no otro”.
Entre los fines de la Asociación que recogen sus Estatutos, sin que se llegue a hacer mención específica de ella, pueden identificarse gran cantidad de conceptos que hoy se incardinan en el ámbito de la Ética Judicial; por supuesto independencia e imparcialidad (2.c, 2.f ) procurar la expansión de la legitimación democrática del juez por su acción jurisdiccional de salvaguarda de las libertades y los derechos fundamentales (2.d); asegurar el principio de transparencia en las actuaciones y prácticas procesales (2.e); elaborar propuestas de reformas orgánicas y procesales tendentes a lograr una administración de justicia más próxima al ciudadano, más comprensible (2.f); destacar la función de la Escuela Judicial como instrumento de formación inicial y permanente del juez y de su inserción en la sociedad como servidor público (2.i); …
Sin embargo, ninguno de los Congresos y Comités Permanente ha tenido la Ética Judicial o sus temas clave entre sus contenidos principales, aunque podrían encontrarse referencias en muchos de los documentos que se han ido generando.
Fue en 2009, en el Congreso de Tarragona cuando se constituyó la Comisión de Ética Judicial de JpD. Esta ya ha elaborado un trabajo intrasociativo sobre el acceso de los/las asociados/as a los cargos judiciales de libre designación. La Fundación Antonio Carretero ha editado un libro sobre Ética Judicial. El Secretariado ha elegido el tema para su reflexión en el Comité Permanente de 2011.
Jueces para la Democracia, que lleva en propia denominación una referencia al carácter siempre inacabado de la Democracia, entiende llegado el momento de iniciar un proceso de reflexión asociativa sobre ética judicial que contribuya a hacer explícitos valores que ya rigen el ejercicio de la jurisdicción en el seno de una sociedad democrática y plural, y a avanzar en la formulación de nuevos principios adecuados al ideal regulativo del juez exigido por la Constitución y por las crecientes demandas que los ciudadanos dirigen a la justicia de un tratamiento particular y singularizado plenamente respetuoso con las diferencias.
Posibles contenidos de ética judicial
Una reflexión sobre ética judicial no puede obviar hacer referencia a la independencia, a la imparcialidad y motivación de las decisiones.
La independencia no se entiende como privilegio de los jueces, sino como exigencia derivada del derecho a un proceso con todas las garantías que asegura al ciudadano que la decisión que le afecte será tomada con base, únicamente, en el derecho y en los datos de hecho puestos de manifiesto en el proceso, sin influencia alguna de factores externos. La independencia se refiere, principalmente, al proceso de toma de decisión, y en ningún caso puede operar como obstáculo que impida la adopción de pautas uniformes de organización del trabajo de los jueces y juezas.
La imparcialidad no puede ser entendida como aséptico a priori fruto de un falaz desentendimiento emocional del juzgador, sino más bien, como resultado final de un proceso en el que el juez/la juez ha sido capaz de ponerse sucesivamente en el lugar de una y otra parte procesal, de entender cognitivamente sus argumentos y razones y, no menos, de dejarse afectar por los sentimientos que les provoca, situándose así el/la juzgador/a en el horizonte de resolver conflictos, aliviar el sufrimiento y minimizar la violencia aplicando el Derecho con humanidad. La imparcialidad no supone ceguera del juez o de la jueza ante sus propios prejuicios sino el esfuerzo de ampliar el propio pensamiento a los efectos de tener en cuenta el pensamiento de de los demás. La imparcialidad se distingue de la neutralidad que significa alejamiento, retiro, rechazo a intervenir.
La motivación de las decisiones ha de servir no solo para su control por vía de recurso sino, también, para su control externo por la sociedad, para promover la confianza colectiva. Las razones que se expongan en la sentencia han de ser explícitas, válidas, completas, suficientes, concluyentes, deben responder a la mayor optimización y protección de los derechos y libertades, deben ser equitativas, y deben acreditar un sólido conocimiento del derecho. La motivación ha de ser garantía de la efectiva igualdad en la aplicación de la ley y ha de presentarse mediante un estilo claro y preciso. Todo ello sin olvidar el reto que supone la reflexión sobre el papel de la emoción en la toma de decisiones judiciales, considerada la emotividad no siempre como elemento a despreciar, sino también como factor que contribuye a la racionalidad de las propias decisiones.
Pero, además, tradicionalmente, JpD ha considerado la Administración de Justicia como un servicio público, hasta el punto de que puede decirse que esta manera de acercarse al tema constituye una de las señas de identidad de nuestra asociación. Baste recordar el lema del Congreso celebrado el 1998 en Girona “ La Justicia al servicio del ciudadano”, y la que fue su tercera conclusión “ La Administración de Justicia está al servicio de los ciudadanos y, el hecho de que funcione bien, no es una demanda social coyuntural o esporádica, sino una necesidad constante y permanente, en un Estado social y democrático de derecho, en el que la “Justicia” se identifica como unos de los cuatro valores superiores del ordenamiento jurídico, junto con la libertad, la igualdad y el pluralismo político. Además la organización en que se concreta el ejercicio de la potestad jurisdiccional, ha de ser eficaz (artículo 103.1 C. E. ), y eficiente (artículo 9.2 C.E.)”.
El artículo 2, letra “F” de los estatutos recoge como uno de los fines de Jueces para la Democracia el de “Realizar estudios y actividades encaminadas a la mejora del servicio y administración de justicia, en general. Elaborar propuestas de reformas orgánicas y procesales tendentes a lograr una administración de justicia más próxima al ciudadano, más comprensible, más rápida, más eficiente, con mayor participación popular, menos jerarquizada, más independiente y, en definitiva, más democrática”.
Una propuesta de JpD sobre ética judicial no puede olvidar otros principios que no se refieren, directamente, a la aplicación del derecho sino, más bien, al funcionamiento de la administración de justicia y que ya aparecen recogidos en el Código Modelo Iberoamericano de ética judicial, tales como la responsabilidad institucional, la cortesía, la diligencia, la transparencia, el secreto profesional, la prudencia o la honestidad profesional.
Propuesta de creación de un foro inclusivo de ética judicial
La Comisión de Ética Judicial, en cumplimiento del mandado recibido del Secretariado, realizó un trabajo titulado “Propuesta sobre ética judicial”, cuya finalidad era impulsar el debate y la reflexión sobre la materia, y que fue presentado en el Comité Permanente celebrado en Málaga el pasado mes de febrero.
Del proceso de confección del trabajo, y de su presentación ante el Comité Permanente surgieron dos ideas relevantes. De un lado, que la ética judicial es, todavía, una materia relativamente desconocida, incluso dentro de JJDD, a pesar de que la Asociación le ha dedicado publicaciones y ha difundido el Código Modelo Iberoamericano y los textos internacionales sobre el tema, algunos de ellos muy recientes. De otro lado, que solo podremos profundizar como colectivo en este terreno si lo hacemos en conjunto y a la vez. En efecto, la ética judicial posee como una de sus notas características la falta de coerción y de sanciones. En consecuencia, la convicción resulta esencial, y ésta se ve necesariamente reforzada si los mismos destinatarios de las normas han participado en su formulación. Los instrumentos internacionales sobre la materia hacen hincapié en el fuerte componente deliberativo y de autorregulación que las normas de ética judicial han de tener, y la experiencia demuestra que los códigos han sido adoptados por las propias organizaciones profesionales (EEUU), por los Consejos de la Magistratura (Francia) o hasta por las mismas asociaciones judiciales (Italia, Portugal).
Pues bien, para profundizar en el tema y relanzarlo, podría ser útil crear una especie de “Wikipedia” de ética judicial, abierta a la participación de cualquier asociado/a. El tesauro podría ser el del la Declaración de Londres. Todo miembro de JJDD podría consignar una idea propia o ajena (cuya fuente sería debidamente citada en este último caso) que quedaría colgada del principio al que atañe. No se trataría de un debate, sino más bien de ir integrando contenidos. No se pretendería la confrontación sino la inclusión (de ahí la referencia a Wikipedia). Sin embargo si alguien quisiera que su idea fuese discutida antes de colgarla en la “wikiética judicial”, podría abrirse el correspondiente debate en el seno de la Comisión de Ética Judicial.
Si la Comisión de Ética Judicial asume la función de atender a las consultas de los/las asociados, se podrían ir colgando las decisiones de la Comisión en el apartado correspondiente al principio al que el caso hace referencia.
Periódicamente los coordinadores irían revisando los contenidos para, en su caso, ordenarlos, evitar duplicidades, etc. (de modo semejante a como vienen haciéndolo los coordinadores de la Comisión de Derecho Privado). Se iría así constituyendo un cuerpo sobre ética judicial del máximo valor, fruto del trabajo de todos y que podría ser un referente no solo para JJDD, sino para la entera judicatura.
Falta saber si la informática a nuestra disposición puede hacer real la idea, si nuestro servidor lo permitiría, si la plataforma lo soportaría. Para todo ello precisaríamos de la inestimable ayuda de nuestra oficina técnica.
Mayo de 2011