PROPUESTAS DE REFORMA DE ESTATUTOS DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA.
Desde su fundación JpD ha crecido y la propia carrera judicial ha experimentado un notable cambio, transformaciones en las que ha sido una nota esencial la introducción del uso de las nuevas tecnologías a la hora definir las formas de participación. No es la primera vez que se plantean reformas en nuestros estatutos para ir adaptándonos a esos cambios. Creemos que debemos dar algunos pasos más en esa necesaria adaptación de nuestra estructura a esas transformaciones.
La presente propuesta, en todo caso, no introduce cambios radicales. Centramos la propuesta en algunos aspectos concretos que creemos que han ido decantándose en sucesivos debates colectivos. Así, ya en el anterior Congreso se debatió la limitación de las posibilidades de presentación de las personas que conformen el Secretariado a determinados cargos de designación discrecional. Por otra parte, se intentan clarificar algunos puntos en las formas de votación en la Comisión Permanente para dar solución a los interminables debates que se plantean una y otra vez en cada reunión asociativa, fijar la forma de representación de las Secciones Territoriales y adaptar las posibilidades de votación a las nuevas oportunidades tecnológicas, con la pretensión de facilitar la participación de todas las personas asociadas y de que esa participación se realice en términos de igualdad entre todas ellas, promocionando el voto telemático que permite a quien no pueda acudir al Congreso ejercer su derecho al voto.
Probablemente sea necesaria una reforma de más calado que adapte la asociación a las exigencias de los cambios que se van produciendo y a la voluntad de seguir sumando personas al proyecto, exigiendo ese mayor número de personas una adaptación que permita encauzar formas nuevas y plurales de participación. Por ello, se barajó la posibilidad de introducir ya nuevas fórmulas de reunión, así como revisar las posibilidades de voto, tendiendo a la simultaneidad y coparticipación, sometiendo a revisión la fórmula del voto por correo postal en los tiempos de la realidad virtual que representa internet y sus posibilidades. Sin embargo, los tiempos marcan su ritmo, y en estos momentos no ha sido posible desarrollar esa propuesta con la pausa y la calma que razonablemente se ha pedido por diversas voces. Así que entendemos que se puede dar este primer paso en la reforma y seguir madurando esas ideas alrededor de un cambio más estructural.
Con estas reformas pretendemos, finalmente, conjugar la promoción de la participación en la conformación de la voluntad asociativa con los principios democráticos de representación.
- COMITÉ PERMANENTE
“Artículo 10º
Comité Permanente.
El Comité Permanente estará compuesto por quien coordine las distintas Secciones Territoriales a que se refiere el Artículo 12º y por el Secretariado. En él se integrarán asimismo quienes presidan las Comisiones Delegadas, constituidas con arreglo al Artículo 14º, que tendrán voz en todos los asuntos que se traten pero carecerán de voto, con la excepción de quienes presidan las Comisiones correspondientes a los distintos órdenes jurisdiccionales, cuyos/as presidentes/as también gozarán del derecho de voto en cualquier caso. Podrá asistir a las sesiones del Comité, en sustitución de quien coordine, la persona que la respectiva Sección Territorial designe. Salvo ésta no cabrá ninguna otra participación por delegación. El Secretariado podrá invitar a participar a cualquier persona asociada pudiéndose prever un espacio concreto para su intervención. Cualquier persona asociada podrá acudir a su costa a las reuniones del Comité Permanente. Además de las facultades que le confieren los presentes Estatutos, le competen las mismas que al Congreso con excepción de aquellas que exigen mayoría de votos reforzada. Así mismo corresponde al Comité Permanente recibir, en la reunión anual ordinaria, el informe de actividades e informe presupuestario del Secretariado. Finalmente el Comité Permanente en el año en el que tengan lugar las elecciones, deberá designar la mesa electoral, preferentemente entre los miembros de la sección territorial donde se celebre el congreso. Se reunirá, al menos una vez al año convocada por el Secretariado. Además se reunirá cuando lo soliciten al menos TRES Secciones Territoriales, proponiendo un concreto Orden del día.”
Justificación:
Es necesario establecer unas reglas más claras sobre la conformación de las reuniones de la Comisión Permanente, que conjuguen la participación de las diversas Comisiones y Secciones con la clarificación de las personas que deben votar en ellas, intentando vincular ese voto a la representación asociativa.
Por ello se propone que se determine el voto por Sección, en relación con la propuesta de reforma del artículo 12, y se descargue a los coordinadores de las comisiones técnicas de una fórmula de voto imprecisa referida a “asuntos de su interés” que se ha mostrado ineficaz para esa clarificación. En este sentido, debe partirse del principio de que las comisiones técnicas, por su naturaleza, carecen de facultades representativas de la asociación, lo que justifica el principio general de restricción del derecho de voto de quienes las coordinen. De esta regla general se excepcionan, en todo caso, las comisiones técnicas correspondientes a los distintos órdenes jurisdiccionales (privado, penal, contencioso-administrativo y social). Y ello por cuanto se trata de comisiones que, por su tradición, tienen una innegable vocación de permanencia, a diferencia de otras que a día de hoy carecen de virtualidad práctica ya que se encuentran de hecho inactivas, y, además, tales comisiones jurisdiccionales representan, en cierto modo las posiciones asociativas en cada orden judicial.
También se propone que se clarifique la forma de designación de las personas partícipes en la CP, eliminando la delegación informal que crea más confusión de lo positivo que puede aportar.
- SECRETARIADO
“Artículo. 11.
8.- En caso de renuncia o cese de algún miembro del Secretariado le sucederá automáticamente la siguiente persona más votada, siempre respetando las normas dirigidas a asegurar las proporciones en el reparto y las reglas definidas para caso de empate.
12-. Los miembros del secretariado no podrán postularse durante su mandato para ocupar presidencias de Audiencia, Sala, Tribunal o cualesquiera otros cuyo acceso no sea consecuencia directa de concurso por escalafón, excluidos los puestos de Decano en partidos de más de 10 juzgados, sujetos a libre concurrencia en elecciones directas.”
Justificación:
La sucesión del miembro del Secretariado que renuncia o cesa debe ser automática, a fin de evitar que requiera su ratificación por otro órgano y se dilate su sustitución. Por otra parte, dicha sustitución debe producirse teniendo en cuenta la voluntad asociativa expresada por el congreso electoral.
Por otra parte, se trata de dar cobertura estatutaria a un mandato congresual en este sentido que recoge el parecer mayoritario de la Asociación con el propósito interno y externo de reforzar el carácter independiente de la dirección de la Asociación.
- SECCIONES TERRITORIALES
Añadido al final del artículo 12.
“En los órganos asociativos cada Sección Territorial contará con un representante con derecho a voto, independientemente del número de coordinadores designados, con dos si tuviera más de 25 personas asociadas y con tres si tuviera más de 50 personas asociadas, computándose las personas asociadas en el momento de desarrollarse la reunión del órgano en el que deba emitirse el voto.”
Justificación:
Es evidente que las Secciones Territoriales son muy diferentes en su conformación y en el número de personas que las integran. Se debe diferenciar las posibilidades de organización interna, que será la que libremente asuma cada Sección, de la forma de participar en la conformación de la voluntad colectiva. Por ello, con independencia de que cada Sección decida autónomamente el número de personas que vayan a actuar como coordinadoras, se propone vincular el número de votos al de personas asociadas, tendiendo a una mayor representatividad de aquellas Secciones con mayor número de personas, pero moderando las consecuencias respecto a otras menores.
- REPRESENTACIÓN COMISIONES.
“Artículo 14.3
El/la Coordinador/a de cada Comisión podrá representar a la Asociación en aquellos casos concretos o específicos para los que el Secretariado le confiera dicha facultad, bien por propia iniciativa o bien a iniciativa de la Comisión Delegada”
Justificación:
Las comisiones despliegan un importante papel por lo que debe ser posible que se delegue en ellas la representación de la Asociación, al tiempo que en estos tiempos es precisa la unificación del discurso público para permitir mayor difusión de lo manifestado.
- VOTO CONGRESOS
Nueva redacción del art. 22:
“Artículo 22.- Del voto
El voto es personal e indelegable.
La votación podrá realizarse mediante voto presencial, en el Congreso, por correo o por medios telemáticos.
- a) La votación personal se realizará en la propia mesa del Congreso.
- b) La votación por correo se verificará mediante correo certificado con copia del DNI o del carnet profesional dirigiendo el voto al Presidente de la Mesa Electoral. Los votos no se incluirán en el cómputo si no se remiten en el plazo de seis días antes de la celebración del Congreso.
- c) Se habilitará un sistema de voto por correo electrónico. A tal fin, al tiempo de la elección de la mesa electoral por el Comité Permanente en los términos indicados en el artículo 18, se aprobará por dicho Comité la dirección de recepción de los correos que será publicitada y habilitada por la mesa electoral una vez se haya constituido. Se computarán todos los correos que se encuentren en dicha dirección en el momento del horario de cierre de la votación. Se podrá habilitar por el comité permanente el sistema de voto mediante la remisión de documento adjunto que permita asegurar la confidencialidad del voto emitido.
Justificación:
En la era de internet, y cuando la asociación ha demostrado estar madura para realizar un uso aceptable de las nuevas tecnologías, como se desprende de la relación cotidiana del correo asociativo, debemos aprovechar tal potencial para que la participación democrática en los Congresos resulte óptima. A este respecto resultaba cuestionable el voto por correo en su concepción tradicional en la que con mucha antelación se obligaba a los/as asociados/as a tomar decisiones sobre quién conformaría el siguiente secretariado (entre otras) sin tener la oportunidad de escuchar sus propuestas de actuación o programáticas, y guiándose únicamente por referencias previas, a menudo del plano profesional o personal, diferentes del trabajo político que habrían de desarrollar los candidatos/as en caso de salir elegidos. Como esta situación podía entrar en tensión con el ejercicio del derecho democrático de elección del máximo órgano de la asociación, se aceptaba como mal menor.
Pero en la sociedad tecnológica combinar ambos principios es posible: una democracia de calidad asentada en el pleno conocimiento de las propuestas congresuales y los programas que las personas y candidaturas exponen al plenario por medio de la emisión en tiempo real de todos los debates del Congreso. Esta inmediación congresual no presencial permite valorar al conjunto de los asociados/as no asistentes todas las circunstancias de que disponen los/as congresistas.
Su articulación es hoy relativamente sencilla: la organización dispone un circuito cerrado de televisión que se codifica y se emite por medio de la página web en el área reservada en tiempo real. De esta manera los asociados/as no asistentes reciben la misma información que los que acuden al congreso. De ahí que puedan computarse todos los correos que se encuentren en dicha dirección en el momento del horario de cierre de la votación.
Así se mantienen las fórmulas tradicionales de voto presencial, la fórmula del voto por correo, y se introduce el voto telemático que aúna las ventajas del voto por correo (facilitando la votación de quienes no puedan asistir presencialmente) y del voto presencial (ya que quienes hagan uso de este medio podrán votar hasta el mismo momento de horario de cierre de la votación, de tal modo que pueden ejercer el derecho tras el puntual conocimiento de lo que se debate en el Congreso). Además, por su sencillez, evita las incomodidades del voto por correo con los correspondientes gastos y flujos de papel.
El Secretariado,
Mayo de 2011