Desde Jueces para la Democracia queremos manifestar una vez más nuestra preocupación por la constante postergación de la necesaria reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la ausencia de voluntad política en los dos grupos mayoritarios en el Parlamento de afrontar esa reforma con los mínimos de consenso necesarios.

El ámbito del proceso penal es un espacio en el que se pone en juego el propio sistema democrático. La configuración del poder que se atribuye al Estado en la persecución de las infracciones penales, determina el ámbito de libertad y seguridad del que disfruta la ciudadanía. Por ello es de fundamental importancia la delimitación de ese espacio. Al mismo tiempo, es precisa la definición de instrumentos eficaces en la persecución penal y la garantía de los derechos de todas las personas implicadas en esos procesos.

La precariedad legislativa en el Proceso Penal supone la creación de zonas borrosas en las que son los derechos fundamentales las primeras víctimas, creando espacios de ausencia de control judicial o de difícil pervivencia de principios como el de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad. En esta situación de ausencia de regulación, es la interpretación judicial la que se ve obligada en muchos casos a suplir la desidia del legislador.

Se anuncia una vez más la presentación de un texto sobre la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando se sabe que los plazos parlamentarios difícilmente permitirán su aprobación. Esa tardía presentación es muestra de un nuevo fracaso en este campo. La Judicatura tiene mucho que decir en esta materia y por ello desde Jueces para la Democracia seguiremos intentando aportar las propuestas que consideremos puedan ayudar  a una mejor regulación en defensa de los derechos fundamentales, entendiendo que es obligación de toda la carrera, y de sus órganos de gobierno, implicarse en ese camino, sin que nadie pueda pretender, desde una de las posiciones procesales, tener el monopolio de la iniciativa.

Son muchos los temas que deben ser estudiados, adaptando una regulación del siglo XIX a la concepción de los derechos fundamentales y al propio avance de la sociedad y de los medios técnicos. Igualmente, es preciso recoger la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en nuestra legislación, huyendo de los vacíos normativos que suponen desregulación del espacio de libertad de la ciudadanía, lo que puede dar lugar a razonables sospechas de complacencia en quien precisamente sería el primer destinatario de los límites que impondrían esas garantías, los órganos encargados de la investigación y la persecución penal.

 

Albacete, 10 de junio de 2011