Ante la propuesta de modificación de los arts. 10 y 14.3 de los Estatutos de la Asociación Jueces (¿y Juezas?) para la Democracia, la Comisión de Igualdad propone mantener su actual redacción por las razones que seguidamente se expresan:

 

Los miembros del Secretariado piden la modificación del art. 10 que, de prosperar la propuesta, pasaría a contener la siguiente redacción:

  1. COMITÉ PERMANENTE

“Artículo 10º

Comité Permanente.

El Comité Permanente estará compuesto por quien coordine las distintas Secciones Territoriales a que se refiere el Artículo 12º y por el Secretariado. En él se integrarán asimismo quienes presidan las Comisiones Delegadas, constituidas con arreglo al Artículo 14º, que tendrán voz en todos los asuntos que se traten pero carecerán de voto, con la excepción de quienes presidan las Comisiones correspondientes a los distintos órdenes jurisdiccionales, cuyos/as presidentes/as también gozarán del derecho de voto en cualquier caso. Podrá asistir a las sesiones del Comité, en sustitución de quien coordine, la persona que la respectiva Sección Territorial designe. Salvo ésta no cabrá ninguna otra participación por delegación. El Secretariado podrá invitar a participar a cualquier persona asociada pudiéndose prever un espacio concreto para su intervención. Cualquier persona asociada podrá acudir a su costa a las reuniones del Comité Permanente. Además de las facultades que le confieren los presentes Estatutos, le competen las mismas que al Congreso con excepción de aquellas que exigen mayoría de votos reforzada. Así mismo corresponde al Comité Permanente recibir, en la reunión anual ordinaria, el informe de actividades e informe presupuestario del Secretariado. Finalmente el Comité Permanente en el año en el que tengan lugar las elecciones, deberá designar la mesa electoral, preferentemente entre los miembros de la sección territorial donde se celebre el congreso. Se reunirá, al menos una vez al año convocada por el Secretariado. Además se reunirá cuando lo soliciten al menos TRES Secciones Territoriales, proponiendo un concreto Orden del día.”

Como JUSTIFICACIÓN DE SU PROPUESTA, nos dicen: Es necesario establecer unas reglas más claras sobre la conformación de las reuniones de la Comisión Permanente, que conjuguen la participación de las diversas Comisiones y Secciones con la clarificación de las personas que deben votar en ellas, intentando vincular ese voto a la representación asociativa.

Por ello se propone que se determine el voto por Sección, en relación con la propuesta de reforma del artículo 12, y se descargue a los coordinadores de las comisiones técnicas de una fórmula de voto imprecisa referida a “asuntos de su interés” que se ha mostrado ineficaz para esa clarificación. En este sentido, debe partirse del principio de que las comisiones técnicas, por su naturaleza, carecen de

facultades representativas de la asociación, lo que justifica el principio general de

restricción del derecho de voto de quienes las coordinen. De esta regla general se

excepcionan, en todo caso, las comisiones técnicas correspondientes a los distintos

órdenes jurisdiccionales (privado, penal, contencioso-administrativo y social). Y ello por cuanto se trata de comisiones que, por su tradición, tienen una innegable vocación de permanencia, a diferencia de otras que a día de hoy carecen de virtualidad práctica ya que se encuentran de hecho inactivas, y, además, tales comisiones jurisdiccionales representan, en cierto modo las posiciones asociativas en cada orden judicial.

También se propone que se clarifique la forma de designación de las personas partícipes en la CP, eliminando la delegación informal que crea más confusión de lo positivo que puede aportar.

La actual redacción del art. 14, que es el soporte normativo (en la asociación) de las Comisiones Delegadas (entre ellas la de igualdad) dice:

 

TITULO VI. Comisiones Delegadas.

Artículo 14º

Comisiones Delegadas.

  1. Podrán constituirse Comisiones para conseguir objetivos concretos que por su alcance general merezcan un tratamiento específico, una especial y permanente dedicación y una organización e infraestructura adecuada.
  2. Cualquier miembro de la Asociación podrá formar parte de las Comisiones que se creen. Los responsables de esas Comisiones, se denominaran Coordinadores. El Coordinador será designado por los miembros de la Comisión.
  3. El Coordinador de cada Comisión tendrá facultades de representante de la Asociación en todo lo relativo a los objetivos que motiven su creación.
  4. El Coordinador de la Comisión deberá dar cuenta de su gestión al Comité Permanente en todas las sesiones que éste celebre, y al Secretariado en cuantas ocasiones se lo soliciten.
  5. Cada Comisión gozará de autonomía financiera para la obtención y gestión de recursos, sin perjuicio de aquellos con los que pueda ser dotada por la Asociación.
  6. La sede de cada Comisión Delegada será la de la Sección Territorial a que pertenezca su Coordinador o la sede de la asociación.
  7. Las Comisiones Delegadas podrán ser disueltas por acuerdo del Comité Permanente, de oficio ó a instancia del Secretariado, el cual podrá suspender provisionalmente su funcionamiento hasta la resolución de dicho Comité.

Y la redacción vigente del art. 10 que se pretende modificar dice:

El Comité Permanente estará compuesto por los Coordinadores de las distintas Secciones Territoriales a que se refiere el Artículo12º y por los miembros del Secretariado. En él se integrarán asimismo los presidentes de las Comisiones Delegadas, constituidas con arreglo al Artículo 14º, quienes tendrán voz y voto en los asuntos relativos a su especial materia. Podrá asistir a las sesiones del Comité, en sustitución del coordinador o coordinadores, el asociado que la respectiva Sección Territorial designe.

Además de las facultades que le confieren los presentes Estatutos, le competen las mismas que al congreso con excepción de aquellas que exigen mayoría de votos reforzada.

Así mismo corresponde al Comité Permanente recibir, en la reunión anual ordinaria, el informe de actividades e informe presupuestario del Secretariado.

Finalmente el Comité Permanente en el año en el que tengan lugar las elecciones, deberá designar la mesa electoral, preferentemente entre los miembros de la sección territorial donde se celebre el congreso.

Se reunirá, al menos, una vez al año, convocada por el Secretariado.

Además se reunirá cuando lo soliciten al menos TRES Secciones Territoriales, proponiendo un concreto Orden del día.

 

COMENTARIO SUSCRITO POR LAS PERSONAS QUE COMPONEMOS LA COMISIÓN DE IGUALDAD:

 De la lectura del texto que, como justificación de la reforma, proponen los miembros del Secretariado para la modificación del art. 10 de los Estatutos y la exclusión de voto a quien, en el Comité Permanente, represente (coordinador/a) de la Comisión de Igualdad, se evidencia:

1.- Una diferente consideración hacia la comisión de igualdad y hacia las comisiones por órdenes jurisdiccionales. Según la redacción de la propuesta, la Comisión de Igualdad no reúne criterios ni vocación de permanencia (para el Secretariado es innegable esta cualidad para las de los diversos órdenes jurisdiccionales). Para quienes proponen la modificación, la Comisión de Igualdad carece de virtualidad práctica y, según ellos, se encuentra de hecho inactiva. Por otro lado, también indica la justificación que las comisiones jurisdiccionales representan, en cierto modo las posiciones asociativas en cada orden judicial. Habrá de entenderse que no la Comisión de Igualdad que, además, y conforme a la justificación de la propuesta de cambio, son IMPRECISOS los “asuntos de interés” de la Comisión de Igualdad.

No se propone (de momento) la modificación del art. 14 (no de la Constitución, sino de los Estatutos) que dice en su punto primero, que la finalidad de las comisiones es la de conseguir objetivos concretos, que por su alcance general merezcan un tratamiento específico, una especial y permanente dedicación y una organización e infraestructura adecuada.

Desconocemos si para quienes proponen la modificación, la igualdad entre los seres humanos (las mujeres también lo somos) exige de un tratamiento específico, pero quienes tratamos de trabajar en la materia, estimamos que sí, además de solvencia técnica en el planteamiento de fórmulas para acercarnos a esa igualdad formal y material. De lo que no dudamos es que, conforme al criterio establecido en el art. 14 de los Estatutos, la finalidad de esta comisión para la igualdad exige especial, permanente y (casi siempre y hasta ahora) dolorosa dedicación. La organización e infraestructura no está siendo la adecuada, pero no por causas imputables a las personas que componemos la comisión, y en todo caso, será planteable y revisable su funcionamiento, pero no es asumible el criterio del Secretariado en cuanto a las calificaciones inherentes a los efectos de la modificación.

No se alcanza a comprender la propuesta de modificación del art. 10, cuando el propio art. 14 establece la posibilidad de que Las Comisiones Delegadas podrán ser disueltas por acuerdo del Comité Permanente, de oficio ó a instancia del Secretariado, el cual podrá suspender provisionalmente su funcionamiento hasta la resolución de dicho Comité. Es decir, las cuestiones relativas al funcionamiento, eficacia, eficiencia, etc., son perfectamente controlables con la actual redacción del art. 14, si se produjeran en alguna comisión (las personas de la comisión desconocemos si tal situación se produce en otras comisiones)

No se ha observado desde la Comisión de Igualdad ninguna de las disfunciones o problemas que se dicen en la justificación, y si bien se adivina a qué obedece la propuesta, como no se verbaliza suficientemente, no cabe la interpretación “contra reo” (en este caso, “contra-proponente”).

2.- La vocación de permanencia, como decimos, y para el concreto supuesto de nuestra comisión, está conectada a la subsistencia de la desigualdad social de la mujer. El objetivo que supone remover los obstáculos de todo tipo para conseguir la igualdad real es de tal entidad que aparece lo suficientemente lejano, como para que resulte más factible que antes de alcanzarlo, cambien hasta los ordenes jurisdiccionales. Abundando en la vocación de Permanencia, habremos de referirnos a la  propia reforma de la LOPJ que crea la Comisión de Igualdad del Consejo como no coyuntural.

3.- No se si, al contrario de al resto de Comisiones, se nos exige que efectuemos un ejercicio de exposición y prueba de nuestra actividad, pero en todo caso, ahí están: a)la implantación en el ámbito judicial de medidas como las de conciliación y la misma reducción de jornada (que, aun cuando no ha sido regulada como planteábamos, sí fue una iniciativa de esta Comisión)  ignorada por otras Asociaciones e incluso objeto de chanza en ciertos ámbitos asociativos; b) Suponemos que, el hecho de que, ante el desamparo y falta de sostén de la Asociación cuando la Comisión decidimos recurrir el Reglamento para el nombramiento discrecional de cargos judiciales, que llevó a que la demanda tuviera que ser interpuesta por personas, no por grupo constituído como tal, no se considere una iniciativa personal, y por ello no “imputable” (en el sentido de atribuíble) a la Comisión de Igualdad; c)es la única Asociación que, de momento, cuenta con una comisión de Igualdad; d) desde las personas que la componen y participan en su actividad se han efectuado propuestas que luego han sido asumidas or el CGPJ (también en materia de lenguaje); e) antes de la promulgación de la Ley Orgánica para la Igualdad se efectuaron múltiples pronunciamientos en materia de representación equilibrada, y f) en este punto la adaptación de los Estatutos que facilita que, en este momento, exista esa representación equilibrada por sexos de las personas que están en el Secretariado…..Podríamos seguir, pero nos remitimos, a la esquemática memoria que presentamos en el Comité Permanente de Málaga, y también queremos haceros partícipes de la sensación que tenemos, una vez más, de que a algunos se les supone finalidad, virtualidad, actividad….y las mujeres, cada día, en cada momento, tenemos que contarlo.

4.- Consideramos las personas que componemos la comisión de Igualdad, que la supresión del voto de la Comisión de Igualdad en los Comités Permanentes no es de recibo.

El art.1 de la LO3/2007 dice que:” Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.” La ley es horizontal porque se aleja de los análisis sectoriales de la igualdad y por eso el principio de transversalidad está dirigido a los Poderes públicos. La transversalidad es un instrumento que servirá ( Conferencia de Beijinj) junto con otros instrumentos, para alcanzar la igualdad. Es imprescindible, en cada asunto,  ese análisis transversal de todos los temas que trata la Asociación para, desde una perspectiva de género –que a veces también nosotras olvidamos- ir sentado las bases para una real asunción del valor constitucional de la igualdad y velar por él.

Por eso la Comisión puede tener algo que decir, que proponer y participar con su voto, en cualquier tema que trate la Permanente, y por ello proponemos que se mantenga la actual redacción del art. 10.

Por otro lado, también propone el Secretariado la modificación del punto 3 del art. 14 de los Estatutos:

 

  1. REPRESENTACIÓN COMISIONES.

Artículo 14.3

El/la Coordinador/a de cada Comisión podrá representar a la Asociación en

aquellos casos concretos o específicos para los que el Secretariado le confiera dicha facultad, bien por propia iniciativa o bien a iniciativa de la Comisión Delegada

Justificación

Las comisiones despliegan un importante papel por lo que debe ser posible que

se delegue en ellas la representación de la Asociación, al tiempo que en estos tiempos es precisa la unificación del discurso público para permitir mayor difusión de lo manifestado.

Lamento transmitir que, para las personas que participamos en la Comisión de Igualdad, esa “unificación” del discurso público suena a control y monolitismo.

Lo que sí se echa en falta es un modo preciso de establecer cómo se articula la comunicación entre las distintas comisiones y el Secretariado para un adecuado reflejo del sentir de quienes tenemos actividad en las distintas comisiones de la Asociación, y que esa forma de percibir y ver el problema, o la cuestión de que se trate, se transmita en las intervenciones públicas. La vida a la Asociación no la da únicamente el Secretariado, también quienes, con interés en distintos ámbitos de la función jurisdiccional y la vida, trabajan y cuentan con pensamientos y discursos elaborados, contrastados y discutidos entre los miembros de las distintas comisiones.

Por otro lado, la redacción que se propone es confusa: la iniciativa propia es del Secretariado, de la persona que represente a la Asociación….

No proponemos una redacción alternativa porque existen ya mecanismos de control cuando la persona (en representación de alguna de las Comisiones) se aparta del sentir mayoritario de la Asociación (¿Quién decide cuál es el mayoritario en cada momento? ¿El Secretariado?) .

Igualmente proponemos que no se modifique el artículo 14.3 de los Estatutos.

 

En nombre de la Comisión de Igualdad

Su Coordinadora, Nekane San Miguel