Los jueces y magistrados en tanto que miembros de uno de los tres poderes del estado, del poder judicial, están sometidos a un estatuto jurídico en su esfera profesional. Con arreglo al compromiso de ingreso en la carrera judicial, se colocan en una relación estatutaria en la que tienen limitado el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el ejercicio de su cargo, es decir, en el ejercicio de la actividad jurisdiccional  De esta forma pueden incurrir en responsabilidad disciplinaria cuando en el ejercicio de su cargo dirigen a los poderes, autoridades o funcionarios públicos felicitaciones o censuras por sus actos y cuando revelan hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función afectando al deber de reserva o sigilo.

Sin embargo cuando el juez opina públicamente como ciudadano de temas relacionados con la justicia ó cualesquiera otros de ámbito social tiene derecho a la libertad de expresión. En efecto, los jueces constitucionalmente únicamente tienen limitado el derecho al acceso a cargos públicos (art. 23.2 CE), el derecho de asociación política y al de libre sindicación (art. 22.1 CE). Sin embargo la Constitución no limita a los jueces el ejercicio del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones,  ni el derecho a participar en asuntos públicos y al sufragio activo, ni el derecho a su intimidad, honor y propia imagen ni, en general, al catálogo de derechos y libertades fundamentales reconocidas en la Constitución.

Como cualquiera del resto de derechos constitucionales el derecho a la libertad de expresión no tiene carácter absoluto. Por ello, al igual que el resto de ciudadanos deberá responderse ante la vía civil o penal, pero no disciplinaria, si en el ejercicio de este derecho se pronuncian frases ofensivas o injuriosas. Estas consideraciones se basan en la jurisprudencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos -caso Wille-, por el Tribunal Constitucional  y por la Sala III del Tribunal Supremo, especialmente en el -caso juez Navarro-.

Pues bien, recientemente la Comisión Disciplinaria del CGPJ ha abierto sendos expedientes disciplinarios a dos Magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona –pertenecientes a nuestra Asociación- por la emisión de opiniones públicas críticas a la lentitud de la instrucción judicial en el caso MILLET, caso que ha tenido una gran trascendencia mediática al afectar al  saqueo patrimonial del Palau de la Música, una de las instituciones culturales más emblemáticas de Catalunya.

JpD ha venido siempre defendiendo el derecho  a la libertad de expresión de los Jueces cuando opinan como ciudadanos. Es por ello que, al igual como se ha venido realizando en anteriores casos en los que se han abierto diligencias por el CGPJ, nos pronunciamos, también en este caso, a favor del Archivo del actual expediente disciplinario incoado.

 

En Bilbao, 26 de mayo del 2010.

Proponente: Montserrat Comas d’ Argemir.