Política de nombramientos de cargos discrecionales del consejo general del poder judicial

I. introducción

La igualdad es un derecho constitucional que impide que ninguna persona pueda ser objeto de discriminación, entre otras, por razón de género. A pesar de las disposiciones constitucionales y de las leyes existentes para garantizar la igualdad, lo cierto es que vivimos en una sociedad con profundas desigualdades: económicas, sociales, de género. En esta crisis la brecha de la desigualdad se ha acentuado aún más y las principales víctimas han sido las mujeres.
Nosotras, como juezas, no vivimos al margen de la sociedad, y estas desigualdades también nos afectan en mayor o menor medida. Si las mujeres sufrimos desigualdad, nosotras, como mujeres juezas también sufrimos desigualdad. Únicamente hay que ver las estadísticas relativas a permisos para cuidado de hijos, excedencias para cuidado de familiar, reducciones de jornada…para concluir que las mujeres juezas asumimos también en nuestras casas el papel de cuidadoras que asignado a la mujer en la sociedad y somos quienes mayoritariamente optamos a este tipo de permisos llamados de “conciliación” por lo que llegada una cierta edad no tenemos el mismo perfil profesional que el resto de nuestros compañeros y ello nos perjudica a la hora de llegar a los altos tribunales.
La realidad en este momento es que la presencia de mujeres es minoritaria en espacios institucionales, en dirección de empresas públicas y privadas. En todos los países desarrollados, las mujeres alcanzan niveles educativos superiores a los hombres. A nivel europeo representamos el 60% de todos los trabajadores con estudios superiores. En España las generaciones de las mujeres que hoy tienen menos de 50 están más educadas que los varones de su misma edad. Pero cuando miramos a los puestos de dirección existe un ‘techo de cristal’ que impide a las mujeres el acceso a puestos de mayor responsabilidad. En España, las mujeres representan menos del 10% del total de embajadores y embajadoras, menos del 30% de los ministerios, menos del 20% de las personas catedráticas, y así podríamos seguir enumerando multitud de profesiones.

 

II. ¿POR QUÉ ES NECESARIO AFRONTAR LA DESIGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA CARRERA JUDICIAL?

En el ámbito de la judicatura es especialmente criticable que, a pesar de que ya existe en la profesión una mayoría de juezas, los cargos más relevantes en los distintos tribunales y en la cúpula judicial siguen siendo ocupados de forma muy mayoritaria por hombres.
Han transcurrido más de diez años desde la aprobación de La Ley de Igualdad, sin embargo esta norma no ha tenido una aplicación efectiva en el Poder Judicial y, especialmente, en materia de nombramientos de cargos discrecionales (Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia, Presidencias de Audiencias Provinciales y de la Audiencia Nacional).
Si bien el órgano de gobierno de la judicatura (CGPJ) es paritario en su composición, sorprende que la única comisión de las cuatro que existen presidida por una mujer sea la Comisión de Igualdad, en la cual ninguno de sus componentes forma parte de la Comisión Permanente.
En materia de nombramientos, el Reglamento 1/2010, sobre la provisión de plazas de nombramiento discrecional en la carrera judicial, prevé que la provisión de las plazas a que se refiere este Reglamento se impulsarán y desarrollarán medidas que favorezcan la promoción de la mujer con méritos y capacidad. Asimismo, dispone que el procedimiento para la provisión de plazas garantizará, con objetividad y transparencia, la igualdad en el acceso a las mismas de quienes reúnan las condiciones y aptitudes necesarias.

El Plan de Igualdad de la Carrera Judicial, aprobado en el año 2013, tiene entre sus objetivos
“Impulsar y desarrollar políticas que favorezcan la promoción de las mujeres con méritos y capacidad en los procesos de nombramiento de cargos gubernativo de la Carrera Judicial y Magistradas del Tribunal Supremo ”.
Sin embargo, todas estas medidas no han tenido efecto pretendido de promoción de mujeres en la carrera judicial, donde mantenemos niveles similares a los del momento de la aprobación de la Ley de Igualdad, pese a que cada vez hay más mujeres en la carrera.
El porcentaje de mujeres miembros de las Cortes Supremas incluidas las presidencias de los países de la UE y de España muestra significativas diferencias. No solo no han disminuido los porcentajes entre la media europea y España, sino que se han incrementado en los últimos 10 años. El porcentaje medio de mujeres en las Cortes Suprema de los 28 países de la UE era de 30,7 en el año 2007 frente al 7,3 en España. En el 2016, el promedio europeo es de 39,5 mujeres y en nuestro país es de 13,85. Respecto a todos los países nos encontramos a la cola, -solo después de Luxemburgo- en el número de mujeres que forman parte de las Cortes Supremas (Presidencias y miembros)6
La política de nombramientos discrecionales en la carrera judicial ha sido objeto de observación y denuncia por el “ Informe a la Asamblea General de la ONU efectuado por el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica en España”, de 17 de junio de 2015, en el que de forma expresa insta al Estado español a que “aplique medidas especiales de carácter temporal para lograr un equilibrio de género en la administración pública, en particular en los niveles más altos de la judicatura.

El número total de nombramientos de puestos discrecionales en el período 2014 a 2016 fue de 117 de los que sólo 23 fueron ocupados por mujeres, es decir el 19,6 por ciento. Desde el año 2008 el Consejo General no publica los datos sobre cuantos candidatos y candidatas se han presentado a esos puestos. Solo conocemos los resultados finales de las personas designadas.
Los criterios utilizados para esos nombramientos son poco transparentes, primando más otros aspectos que el de mérito y capacidad. La existencia de puestos discrecionales no deja sin efecto el principio de mérito y capacidad (artículo 103 de la CE) ni tampoco puede significar arbitrariedad (el artículo 9.3 de la CE garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos). Así lo ha recordado en numerosas ocasiones tanto nuestro Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo, entre otras, en STC 215/1991, de 14 de noviembre, como también en numerosas sentencias de esta Sala (entre otras, en las SSTS de 28 de enero de 1992, recurso 172671990; de 11 de diciembre de 1995 recurso 13272/1991; 15 de enero de 1996, recurso 7895/1991; y 1 de julio de 1996, recurso 7904/1990).
En cuanto a la actual regulación para acceder a los puestos discrecionales, consideramos que la experiencia en docencia, formación y antigüedad que teóricamente se utilizan para valorar las distintas candidaturas son criterios aparentemente neutros pero que perjudican mayoritariamente a las mujeres. Hasta el año 1977 no accedió la primera mujer a la judicatura, por lo que el criterio de antigüedad es un mérito que perjudica a las mujeres juezas. La docencia y la formación continua son otros dos requisitos aparentemente neutros pero que perjudican a las mujeres a tenor de su papel social en el reparto de responsabilidades familiares.
Finalmente, las pocas probabilidades que en la práctica tienen las candidatas mujeres de ser elegidas para estos puestos , las desincentiva para optar a los mismos

 

III. SITUACION ACTUAL de presencia de mujeres en puestos discrecionales y datos de nombramientos año 2016
En la actualidad la carrera judicial la formamos el 52,7 por ciento de mujeres y el 47,3 por ciento de hombres.
La fotografía de los últimos datos12 de la presencia de mujeres en los puestos de nombramiento discrecionales de la carrera judicial es la siguiente:

En el Tribunal Supremo de un total de 78 miembros, solo 10 son mujeres (el 12,8 %) y la antigüedad media de las mujeres es de 32,6 años, frente a 30,6 de los hombres. No existe ninguna magistrada Presidenta de las distintas Salas del TS.
De las 17 Presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia, solo hay 1 Presidenta (5,9%). Las Presidencias de las distintas Salas están ocupadas por 63 magistrados y 13 magistradas (17,1%)
Las Presidencias de la Audiencias Provinciales están ocupadas por 41 magistrados y 9 magistradas (18%)
No existe ninguna magistrada que presida una de las distintas Salas de la Audiencia Nacional

 

IV ALGUNAS PROPUESTAS DE MEDIDAS PARA AVANZAR EN IGUALDAD

La revisión del sistema de nombramientos para acceder a cargos discrecionales debe partir de un requisito previo: la transparencia total de los datos sobre las personas que se presentan a cada puesto y las que son elegidas, así como la información de los elementos sobre los que se ha basado su elección. Todo el proceso de selección y nombramiento debe estar abierto a la posibilidad de escrutinio público, ya que la sociedad tiene derecho a saber cómo son elegidos sus jueces/as. Igualmente, cualquier persona candidata que no haya sido designada tiene derecho a saber las razones por las que no se produjo su nombramiento para el cargo judicial.

Todos los nombramientos se deben basar sobre criterios objetivos de los méritos profesionales, así como una fundamentación y motivación clara y específica de cada una de las personas candidatas. Los conocimientos específicos del puesto a cubrir y la experiencia en gestión para los cargos gubernativos son dos aspectos más a valorar.
Proponemos un sistema de baremación objetiva que asigne un porcentaje a cada aspecto a valorar. Los baremos podrían ser:
Cursos realizados con un máximo (que a partir de un determinado número de cursos ya no cuente como más mérito),
docencia desempeñada con un máximo de 5 años (consideramos que a partir de un número determinado de años de docencia ya no se trataría de un mérito superior y de este modo no se perjudicaría a las candidatas mujeres),
Entrevista personal (con un límite de puntuación). En la entrevista se valorarían no sólo cuestiones jurídicas sino también de otro tipo dependiendo del puesto a cubrir.
Currículum Vitae y trayectoria profesional como juez/a: aquí podrían tenerse en cuenta cuestiones relacionadas con el puesto, una valoración objetiva de la calidad de las sentencias dictadas previamente por el juez que interesa la promoción profesional, y también experiencias previas en puestos de carácter gubernativo, de trabajo en equipo, capacidad de decisión.

Prueba anónima: dependiendo del puesto a cubrir, podría tratarse de un test, un dictamen, o ambos. Se incluirían materias jurídicas y también sociales y/o humanas. Es una prueba que permitiría a personas que quizás por dedicar tiempo a cuidar a la familia no han podido hacer un gran currículo extrajudicial pero que tienen grandes conocimientos en Derecho o en otros aspectos que hacen a un/a buen/a juez/a no relacionados con materias jurídicas como la empatía, saber dirigir un equipo o debatir cuando se forma sala.
En caso de que varias personas candidatas se encuentren en un margen de igualdad al analizar la totalidad de los baremos, debería elegirse a la candidata mujer hasta que se logre una igualdad real en la carrera judicial.
Si las personas candidatas son del mismo sexo, primaría la persona con mayor antigüedad.
Con carácter temporal y como medida de urgencia ante la desigualdad existente, hasta tanto se logren reducir las diferencias, se proponen medidas de acción positiva13 a favor de las magistradas, medidas que se han demostrado eficaces en el poder legislativo y ejecutivo.
Entendemos que esta es la vía que se debe adoptar, garantizando, por ejemplo, que en los nombramientos de cada año, en cada una de las categorías de nombramientos de carácter discrecional, se garantice la paridad a final de año. Ello sin duda removería el obstáculo de la escasa participación de mujeres solicitantes para acceder a dichos puestos, al poder constatar que tienen más posibilidades de ser nombradas y se avanzaría en la igualdad efectiva.
Nuestra asociación JpD, formada por mujeres y hombres de la carrera judicial, no puede obviar la defensa de un derecho fundamental: el de la igualdad efectiva de juezas y juezas en aquellos aspectos en los que aún siguen existiendo discriminaciones indirectas.

 

Lleida, 1 de junio de 2017