Jueces para la Democracia reclama un juicio verbal simple para reclamaciones de consumidores
1.- La proliferación de asuntos en materias que afectan a consumidores, que reclaman frente a las entidades bancarias por cláusulas abusivas, genera una litigiosidad que afecta sobremanera a los juzgados y tribunales. El número de demandas que en materia de preferentes, cláusulas suelos, preferentes y subordinadas, estructurados, y cláusulas abusivas es muy importante, y pone de manifiesto el déficit que padecen las infraestructuras de la administración de justicia y la planta judicial, cuyo tamaño se mantiene, sin creación de nuevos órganos judiciales, en la dos últimas legislaturas.
2.- La situación es grave en Juzgados y Tribunales, y repercute en la carga de trabajo que tiene que afrontar la judicatura. Los diversos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han multiplicado los procedimientos judiciales, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo propicia que se reclame la declaración de abusividad de cláusulas de contratos bancarios, en particular los préstamos con garantía hipotecaria destinados a financiar la adquisición de viviendas de las familias que se endeudan con tal fin.
3.- Junto a este déficit, la sociedad, y en particular los consumidores, padecen la defectuosa regulación de nuestro ordenamiento jurídico. Las vigentes previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil obligan a quienes quieren obtener individualmente la declaración de abusividad, con la consiguiente nulidad y consecuencias económicas que acarrea, a acudir al procedimiento ordinario. El artículo 249.1.5º de esta ley reserva enjuiciar la materia en procedimiento ordinario, que por la obligada asistencia de abogado y procurador, y por su tramitación más compleja, supone un mayor coste y duración para los afectados que deciden acudir a los tribunales.
4.- Esta previsión es incoherente porque cuando se trata de acciones colectivas la propia ley de enjuiciamiento remite en su art. 250.1.12º al juicio verbal. Asuntos más complejos, se tramitan por un juicio sencillo, mientras que otros de menor entidad, en que se plantean acciones individuales, se remiten al juicio ordinario, con el consiguiente coste e incremento en la duración del proceso.
5.- En materia de cláusulas abusivas debería generalizarse la posibilidad de reclamación a través del juicio verbal, acabando con la distinción procedimental según se trate de acciones individuales o colectivas, pues todas ellas tendrían que ventilarse mediante Juicio Verbal, por las ventajas que reporta la simplicidad de sus trámites y su menor coste.
6.- En consecuencia, el 32 Congreso de Jueces para la Democracia acuerda proponer la reforma legislativa de los arts. 249.1.5º y 250.1.12º LEC para que se suprima el primero y se amplíe el segundo, tramitándose como juicio verbal cualquier demanda en que se ejerciten acciones individuales o colectivas, cuyo objeto sean condiciones generales de la contratación o la nulidad de cláusulas abusivas.
Lleida, 2 de junio de 2017