COMUNICACION A LA I PONENCIA
Carlos López Keller
La lectura de la I Ponencia destinada al Congreso de Bilbao, con la que estoy de acuerdo al cien por cien, me ha reavivado, no obstante, la idea de expresar algunas reflexiones personales, a otro nivel desde luego, sobre el pasado, presente y futuro de la asociación que difusamente tenía proyectadas desde que conocí el tema del Congreso, y más vagamente aún con mucha anterioridad; es decir, nada nuevo, como seguramente podréis comprobar, aunque no carente de actualidad.
Como las fuentes del Nilo, que no se sabe muy bien cuáles son, los orígenes remotos de Jueces para la Democracia son difusos; su arranque, todavía en estado de larva, puede buscarse en aquellas reuniones que unos grupos de jueces, fiscales y secretarios empezamos a celebrar en distintos territorios del Estado al amparo de la Ley de 1 de abril de 1977, sobre el derecho de asociación sindical, reuniones de un indiscutible marchamo renovador, bien que luego la derecha judicial se subiera al tren en marcha y apropiándose del trabajo de base efectuado nos dejara en minoría -–no podía ser de otra manera a la vista del perfil de la carrera– en la naciente Asociación Profesional de la Magistratura.
El emergente asociacionismo judicial no podía pasar desapercibido para el poder político, y así la Ley Orgánica 1/1980, del Consejo General del Poder Judicial, se cuidó de cerrar el paso a una posible resurrección de Justicia Democrática, al exigir para cualquier asociación que pretendiera constituirse válidamente que contase entre sus miembros con al menos el 15 % del escalafón judicial (naturalmente, si aquel movimiento hubiera sido más numeroso el listón legal habría sido colocado más arriba); y aunque para la elección de los miembros del Consejo proclamaba un principio mayoritario corregido, lo cierto es que la significativa minoría que representábamos no consiguió ni uno solo de los doce puestos de vocales: el legislador sabía bien lo que hacía y donde ponía sus apuestas.
Desde su nacimiento en 1983 JpD generó de inmediato en la sociedad grandes expectativas y esperanzas de un cambio que llevara a una justicia mejor y desde luego distinta, y es que, efectivamente, entre sus objetivos estaba el profundizar en una justicia que se diferenciara, en el fondo y en la forma, de la tradicionalmente impartida en este país. Ya en uno de los primeros congresos apostábamos por una justicia justa, democrática y amable. Y desde entonces, y pese a nuestras perpetuas carencias y limitaciones -–pocos congresos habrá habido, especialmente los electorales, en los que grupos de compañeros no hayan denunciado el aislamiento del Secretariado y su falta de comunicación con las bases con la consiguiente atonía de las secciones territoriales, y no hayan reclamado una mayor dedicación a cuestiones prácticas que se decían desatendidas, todo ello con las correlativas promesas de los candidatos de trabajar en esos campos– desde entonces, repito, la asociación ha generado un considerable acervo jurídico de gran calidad en forma de ponencias, artículos, informes, cursos y jornadas, y trabajos en general sobre las más variadas materias, y entre su patrimonio la revista “Información y Debate” es una joya en cualquier biblioteca en que se encuentre. Todo ello sin olvidar la nada despreciable influencia que ha podido tener –-ha sido mi caso– en la forma y el fondo del hacer profesional de los asociados.
Me temo, no obstante, que toda esta actividad está en retroceso, en paralelo con la progresiva pérdida de tono de la asociación en general, la degradación de los congresos y el estancamiento en su crecimiento. Debo excepcionar, sin embargo, y en cuanto a lo que conozco, el correo electrónico de la Comisión de lo Penal, con planteamiento de cuestiones e intercambio de opiniones de verdadero mérito.
Pero volviendo al hilo conductor de estas notas, tampoco esta asociación podía pretender pasar desapercibida para el poder político, siempre dispuesto a ocupar nuevos campos de poder o influencia, y ahí están como muestra los congresos de Santiago de Compostela, Murcia o Gijón; y de esos embates no hemos salido indemnes; antes al contrario, son unos referentes – no los únicos, desde luego– para entender la situación actual de JpD.
El momento actual, aparte de la desmotivación de la carrera y de la propia asociación, a la se refiere la ponencia y en lo cual no insistiré, creo que puede describirse afirmando que hemos tirado por la borda todo el caudal de ilusiones que generamos al nacer; no estamos solos en ello, pues en primer lugar el Consejo, y a continuación toda la judicatura en general, las asociaciones en particular, y dentro de ellas nosotros, (a las otras no las voy a juzgar) hemos alcanzado cotas máximas de descalificación y descrédito ante la opinión pública.
Por lo que a JpD se refiere, estamos lastrados por el sambenito –-calurosamente jaleado por los medios de comunicación, pero no carente de fundamento– de que nos hemos convertido en una correa de transmisión o cabeza de puente dentro del campo judicial del Partido Socialista Obrero Español, y relacionado con ello, que somos un trampolín muy eficaz para promocionar situaciones personales de los asociados; y esta idea se alimenta, a mi entender –aparte del sistema de nombramiento de los vocales del Consejo, especialmente después de que la Ley Orgánica 2/2001 otorgase a las asociaciones cartas en el asunto– a la política de nombramientos y a las situaciones de servicios especiales.
Algo tengo que decir respecto de la política de nombramientos: y es que las palabras no son nunca inocentes ni neutrales, y hay quienes son especialmente hábiles para escoger las expresiones más adecuadas a sus particulares intereses: ha hecho fortuna la frase “cambio de cromos” que si bien se mira no es más que la versión peyorativa de algo que nosotros hemos defendido siempre, y supongo que seguiremos defendiendo, que es la exigencia de presencia proporcional en los altos niveles de la carrera de las distintas sensibilidades existentes en ella; de hecho, la política de igualdad de género, recogida incluso en nuestros estatutos, implica en realidad caer en esa práctica, de todo lo cual se desprende que habiéndose de exigir desde luego un listón tan alto como se quiera en los parámetros de mérito y capacidad y dentro por tanto de los aspirantes que los superen, son legítimos ciertos correctivos que tiendan a aquéllas finalidades.
Es decir, los vicios del dichoso cambio de cromos no están en su esencia, sino en su abuso: y ya llegados aquí, los datos sobre nombramientos suministrados en el último Comité Permanente son absolutamente intolerables y demuestran una práctica desviada por parte del Consejo en el uso y abuso de su relativa discrecionalidad en la materia que hay que esperar que no continúe, aunque de todas maneras será una desgracia que si ello ocurre haya sido gracias a la notoriedad que ha alcanzado la cuestión. El Secretariado ha emitido el comunicado de 22 de marzo pasado lavándose las manos en este tema, que no dudo que responde a la realidad pero que al menos en ámbitos extraasociativos ha provocado incredulidad cuando no hilaridad; tal vez habría sido mejor guardar un prudente silencio o incluso un “trágame tierra”.
El tema de los jueces en situación de servicios especiales requiere un breve resumen histórico, aún a riesgo de repetirme en lo dicho en otras ocasiones. Costó trabajo, pero se consiguió: la Ley de 20 de febrero de 1978, en tiempos del gobierno de Suárez, dispuso que quedaba sin efecto para los Magistrados del Tribunal Supremo, miembros de las carreras Judicial y Fiscal y Jueces y Fiscales de Distrito la posibilidad de acogerse a la situación de excedencia especial (que era la equivalente a los actuales servicios especiales) por su nombramiento por Decreto para cargo político o de confianza de carácter no permanente, la toma de posesión del cual determinaría automáticamente la aplicación al nombrado del régimen previsto para la excedencia voluntaria, quedando vacante el respectivo cargo judicial o fiscal, a proveer en la forma reglamentaria.
Pero el Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 de diciembre, recién llegado al poder el Partido Socialista, abrió brecha en la situación al establecer que los magistrados del Tribunal Supremo y miembros de las carreras Judicial y Fiscal quedarían en la situación de excedencia especial cuando se integraran en el Gabinete del Ministerio de Justicia u ocuparan en dicho Departamento otros cargos políticos o de confianza de carácter no permanente. Este precepto era clamorosamente anticonstitucional al regular por Real Decreto-Ley una materia que tenía y tiene reserva de Ley Orgánica, y no de una Ley Orgánica cualquiera sino precisamente de la LOPJ, y así lo declaró el Tribunal Constitucional en sentencia nº 60/1986, de 20 de mayo; sucede no obstante que para entonces la LOPJ ya había venido a reiterar lo mismo, con lo que las situaciones personales que se trataba de proteger quedaron consolidadas; y no solo eso, sino que la Ley amplió los supuestos excepcionados incluyendo a las Cortes Generales, el servicio del Tribunal Constitucional y del Defensor del Pueblo, la Presidencia del Gobierno, las Gobiernos y Parlamentos de las Comunidades Autónomas, y algunos otros supuestos; actualmente la brecha ya se ha desbordado y aunque para los magistrados del Tribunal Supremo las oportunidades son mucho más reducidas, para jueces y magistrados abarca, aparte de un listado específico de puestos, todos los cargos de rango no superior a director general; la traslación a la realidad de este régimen puede verse en cualquier escalafón de la carrera o incluso en la resolución de los concursos de traslado. Como dice una compañera con mucha gracia, muchos asociados han tocado “pelo”; y otro compañero recuerda a los 150 jueces que trabajan en el Consejo.
Esto es malo para el Poder Judicial: todo lo que implique promocionar la multiplicación de vínculos personales con los otros poderes del Estado y con las administraciones públicas en general erosiona la imagen de independencia que aquél ha de ostentar, pues no hay que olvidar que los traslados se orientan siempre, dependiendo de cuál sea en cada caso el color político del puesto a cubrir, hacia el “poder amigo”.
Es también una situación mala para la carrera judicial, plataforma privilegiada hacia destinos no jurisdiccionales, que sufre una sangría cuyas lagunas se han de cubrir, o bien por la vía del artículo 118 que lo único que hace es llevar el problema a otro sitio, o bien por los propios compañeros, o en su caso por sustitutos, aunque en una situación de crisis como la que estamos atravesando habrá que ver qué destino les espera; actualmente estamos a la espera de los jueces de adscripción territorial.
Y es particularmente mala para las asociaciones judiciales, que cargan con el descrédito de ser vistas no solo como instrumentos al servicio de promociones personales sino como colectivos muy proclives a las opciones políticas a las que invariablemente se encaminan sus asociados según lo acabado de decir más arriba.
Y por fin, el futuro de JpD, que lo entiendo en el sentido de caminar por la recuperación del espíritu de ilusión que nos animaba cuando el alumbramiento de la asociación y de las expectativas que despertó de puertas afuera, y que ha de pasar, sin perjuicio de cualesquiera otras consideraciones ajenas a la línea general que aquí mi inspira, por reivindicar nuestra independencia manteniendo bajo tensión nuestras relaciones institucionales:
Rechazando el actual sistema de reclutamiento de los vocales del Consejo, y por supuesto, de la forma de nombramiento teledirigido de su Presidente: se ha criticado mucho que los dos partidos mayoritarios eligieran a miembros de la Asociación Profesional y de la nuestra, respectivamente, descartando prácticamente a Francisco de Vitoria y absolutamente a los candidatos no asociados; esto no tiene nada de extraño: desde el momento en que los partidos políticos han colonizado el Consejo, la más pura lógica política determina que elijan a personas que merezcan su confianza, y sería iluso exigirles otra cosa. Y con eso no se trata de comprar o de alterar la voluntad de nadie, lo que se hace es contar con aquéllos cuya mentalidad es previamente conocida: la independencia de las personas queda intacta, pero la del órgano se resiente. De ahí que el vicio radique en el origen, no en su desarrollo.
Reclamando una política de nombramientos de cargos discrecionales que manteniendo innegociables los niveles de mérito y capacidad, atienda a una presencia proporcional en la medida de lo posible de las sensibilidades existentes en la carrera y a una equilibrada representación de género, todo ello debidamente motivado.
Y soltando amarras y marcando distancias con los poderes políticos, propugnando el corte de los puentes tendidos que favorecen la ósmosis entre la judicatura y las administraciones estatal, autonómica y local, reclamando “mutatis mutandis” la vuelta al sistema instaurado en 1978, aunque salvando, eso sí, los destinos que impliquen ejercicio de jurisdicción o relacionados con la misma.
No es fácil, ni está garantizado que con ello ganemos en estimación propia y de extraños: pero podría ser una vía.