A pesar de esos trascendentales cambios en la Administración de Justicia española y en el perfil de sus jueces desde la transición democrática hasta nuestros días, los estudios de opinión que se realizan de forma periódica ponen de manifiesto que la Justicia sigue teniendo entre la mayoría de los ciudadanos una imagen negativa. La opinión más extendida entre los españoles, durante estos años, es que la Justicia en nuestro país funciona mal. A salvo, aquellos que han tenido que acudir alguna vez a los tribunales, entre quienes prevalece el número de ciudadanos que cree que la Administración de Justicia funciona razonablemente frente a quienes consideran que funciona mal o muy mal.

Esta disfunción acredita meridianamente que el conocimiento de la población española en general sobre la Administración de Justicia no se corresponde adecuadamente con la realidad, contribuyendo de manera injustificada a la deslegitimación de un poder del Estado que presta un servicio público esencial para el funcionamiento de nuestra democracia. Ahora bien, que la Justicia funciona mejor de lo que piensan y opinan aquellos que no la han utilizado no significa que funcione adecuadamente. «En realidad –señala Toharia Cortés- la imagen que la Justicia tiene en nuestra sociedad ni es tan negativa ni es sólo negativa. Y, además, parece ir experimentando lentas pero claras mejoras en aquellas de sus facetas que son percibidas o valoradas de modo más crítico por la ciudadanía».

Las dos principales quejas de la opinión pública española contra su Administración de Justicia están referidas a la lentitud percibida de su funcionamiento y con su escaso grado de accesibilidad. En el caso de la lentitud la opinión prácticamente unánime es que la Justicia suele ser tan lenta que más vale evitar acudir a ella y que, en todo caso, cuando se gana un pleito de poco suele servir pues las sentencias tienden a convertirse en papel mojado ya que rara vez se ejecutan de forma pronta y adecuada. No obstante, quienes son usuarios de este servicio público tienen una opinión mucho menos negativa, considerando que la corrección jurídica en la resolución de los litigios es más importante que la agilidad en su conclusión.

Lenguaje y procedimientos complicados

Esta contradicción sólo podrá resolverse adecuadamente cuando se conozcan con rigor datos definitivos, oficiales y fiables sobre las duraciones reales de la tramitación en los procedimientos judiciales en nuestro país, identificándose pormenorizadamente cuáles son las disfunciones que provocan dichos retrasos, sus causas reales y los responsables de las mismas. Porque de no alcanzarse ese objetivo, la valoración del servicio público de la Administración de Justicia dependerá de informaciones sesgadas, rumores, realidades obsoletas y casos insólitos que la realimentan, como en su día subrayó la Encuesta de usuarios de la Administración de Justicia, publicada por el Consejo General del Poder Judicial. Respecto de la accesibilidad de la Justicia, una mayoría de españoles estima que «el lenguaje y los procedimientos de los tribunales son excesivamente complicados y difíciles de entender para el ciudadano medio», y, otros tantos señalan que «los costes de todo tipo que supone acudir a los tribunales hace que por lo general termine no compensando hacerlo».

Las dos principales quejas de la opinión pública española contra su Administración de Justicia están referidas a la lentitud percibida de su funcionamiento y con su escaso grado de accesibilidad

Peor suerte corre el Consejo General del Poder Judicial, pese a los treinta y siete años transcurridos desde su entrada en funcionamiento, un alto porcentaje de españoles no tiene aún una idea razonablemente clara sobre sus funciones y responsabilidades. Y si no logra consolidarse institucionalmente entre los ciudadanos, más crítica resulta la valoración sobre su funcionamiento. Una inmensa mayoría le acusa de falta de transparencia, un elevado porcentaje no lo considera independiente del gobierno y de los partidos políticos, y otro tanto no cree que cumpla adecuadamente su función de defender la independencia de los jueces y tribunales.

El Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia suscrito en el año 2001 entre los dos grandes partidos políticos, siendo por cierto Secretario de Estado de Justicia el actual Ministro, Rafael Catalá, contemplaba en sus previsiones «la preparación de una Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, que debía atender a los principios de transparencia, información y atención adecuada y establecer los derechos de los usuarios de la Justicia».

Una justicia protectora de los más débiles

Dicha Carta fue finalmente aprobada por unanimidad de todos los grupos parlamentarios en el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del día 22 de abril de 2002 como Proposición no de Ley. A destacar que, lamentablemente, ha sido hasta la fecha la única iniciativa en materia de Justicia que ha arrancado el apoyo unánime de todas las fuerzas políticas aun cuando carezca de valor de ley. En su preámbulo, la Carta afirma que en los umbrales del siglo XXI la sociedad española demanda con urgencia una Justicia más abierta que sea capaz de dar servicio a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y eficacia, incorporando para ello métodos de organización e instrumentos procesales más modernos y avanzados. Se concebía una Justicia transparente, comprensible, atenta con el ciudadano, responsable ante él, ágil y tecnológicamente avanzada y, por fin, protectora de los más débiles -víctimas del delito, menores, discapacitados, extranjeros que se hallen en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.

El Plan de Transparencia Judicial, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, señala que el conocimiento riguroso, contrastado y fiable de los datos estadísticos pertinentes del sistema judicial español ha de servir de modo concreto, y al menos, para la consecución de los siguientes objetivos:

Implantar nuevos y modernos criterios de gestión del servicio. Y entre las finalidades del Plan de Transparencia que derivarían de este objetivo general se encuentran las siguientes:

Prever y planificar las necesidades de creación de nuevos órganos judiciales o la modificación de la demarcación judicial

Prever y planificar las necesidades de creación de nuevos órganos del Ministerio Fiscal o la modificación de los actualmente existentes

Planificar la dotación de medios materiales y personales de la Administración de Justicia por cada una de las Administraciones públicas competentes

Identificar la necesidad o conveniencia de especialización de jueces, tribunales y fiscales en determinadas materias

Comprobar la posibilidad de articular un sistema de sustituciones naturales entre titulares de órganos del mismo y, en su caso, de distinto orden jurisdiccional, en función de cargas de trabajo y cumplimiento de objetivos

Identificar los tiempos medios de duración de las fases de cada uno de los procedimientos, su duración total y las desviaciones en el tiempo de tramitación de cada tipo de asunto con respecto a los plazos establecidos legalmente

Consultar el tiempo medio de duración de procedimientos similares y poder contrastar la desviación producida con respecto a la media

Conocer número de señalamientos y celebración de juicios por juez en los órganos de la misma clase de un mismo partido judicial, y en general

Identificar las resoluciones más recurridas y también las más revocadas por la instancia superior

Instaurar un sistema adecuado para la evaluación del desempeño de los jueces, fiscales, secretarios judiciales y demás funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia

Identificar los posibles puntos críticos en la organización de la Oficina judicial, a fin de que el Consejo General del Poder Judicial y los Secretarios de Gobierno puedan programar razonablemente sus inspecciones

Identificar los posibles puntos críticos en el trabajo de las fiscalías para programar los trabajos de la Inspección Fiscal

Mejorar el acceso a la información sobre la actividad judicial. Ha de alcanzarse este objetivo a través al menos de las siguientes herramientas

Articular un sistema razonable de acceso de profesionales y ciudadanos a la información sobre el estado en que se encuentran los procedimientos en que intervienen

Consultar sobre fechas y horas de los juicios a los que han de asistir los ciudadanos y los profesionales que les representan y defienden y otras incidencias que puedan llegar a producirse

Proporcionar a los Juzgados información sobre su propia actividad, por sí misma y en comparación con la información obtenida de los órganos de su mismo orden jurisdiccional y partido judicial, al menos

Proporcionar a las fiscalías información sobre su propia actividad, por sí misma y en comparación con la información obtenida del resto de las fiscalías del mismo Tribunal Superior de Justicia, al menos

Contribuir a la planificación, desarrollo y evaluación de políticas legislativas adecuadas. Para el cumplimiento de este objetivo es imprescindible

Introducir datos estadísticos fiables sobre los litigios más relevantes y representativos de cada orden jurisdiccional, precisando particularmente el funcionamiento, despliegue y resultado de las reformas que se introduzcan en el ordenamiento jurídico

Obtener datos estadísticos fiables sobre delitos y penas, evoluciones de la litigiosidad criminal, con criterios geográficos, de los autores de los delitos o faltas -sexo, nacionalidad, edad, situación socioeconómica-, del volumen de población y de otros parámetros que se consideren oportunos.

Paulatina implementación del principio de transparencia

En el orden jurisdiccional penal, resulta razonable que para la consecución de los fines de prevención general del delito es conveniente que en la información estadística se recojan no únicamente datos objetivos del procedimiento, sino también características socioeconómicas y familiares de los sujetos afectados. Información ésta que permitirá no sólo el desarrollo de una labor asistencial hacia los más necesitados, sino también una labor social y educativa que será a la larga el principal modo de evitar situaciones tales como que los menores en desamparo se conviertan en menores delincuentes y después en mayores delincuentes; que los menores se conviertan en mayores maltratadores; que continúe la actual situación de falta de conciencia ciudadana acerca de la prevención de delitos que afectan a la comunidad, por ejemplo en materia medioambiental.

La sociedad española demanda una Justicia más abierta, que sea capaz de dar servicio a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y eficacia, incorporando para ello métodos de organización e instrumentos procesales más modernos y avanzados

En relación con el Consejo General del Poder Judicial, a fin de adecuar su actuación a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, su Comisión Permanente dicta un acuerdo de 18 de noviembre de 2014 aprobando el protocolo de integración en su organización interna de la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos. Previamente, había puesto en marcha su Portal de Transparencia en el mes de julio de 2014. Y dos años antes, con idéntico propósito, había actualizado su régimen de control de gestión y transparencia. Finalmente, el Pleno del órgano de gobierno de la Judicatura aprueba el Protocolo de Comunicación de la Justicia 2015, en el que las Oficinas de Comunicación se erigen en la piedra angular de la política de comunicación del Consejo General del Poder Judicial. Sin ellas no es posible trasladar a la opinión pública la labor que desarrollan los jueces ni cumplir con el compromiso de transparencia.

En definitiva, estamos asistiendo en los últimos años a la paulatina implementación del principio de transparencia en la actuación de los poderes públicos, y entre ellos, el judicial, siendo aún largo el camino que queda por recorrer para lograr esos fines que animaron la aprobación de la ya mencionada Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.

Ignacio González Vega es magistrado. Actualmente destinado en el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid.