El TEDH, reconociendo un amplio margen de apreciación a los Estados en el diseño de los mecanismos de recurso contra las sentencias condenatorias, no identifica en la demanda razón alguna para cuestionar que el recurso de casación satisface los estándares mínimos de revisión garantizados por el artículo 2 del protocolo 7º del CEDH.
TEDH Caso Dorado Baúde c. España (23486/12) de 24 de septiembre de 2015
por Juezas y Jueces para la Democracia | Mar 28, 2017 | Casación, Jurisprudencia Europea, Tribunal Europeo DDHH