La Sala juzgando en primera instancia absuelve al acusado de la comisión de tres delitos de violación. Invocando el Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 2011 y otros precedentes del mismo tribunal, la Sala señala que la identificación fotográfica no corroborada por otros elementos de prueba, aunque haya sido ratificada por la víctima en el acto de la audiencia, carece de idoneidad objetiva para ser considerada prueba suficiente a los efectos de enervar el derecho a la presunción de inocencia. Señala la sentencia que «la identificación visual no corroborada se desenvuelve en unos márgenes de incertidumbre tan elevados que la hacen incompatible con el respeto a la presunción de inocencia, uno de cuyos axiomas es que la culpabilidad se encuentre establecida más allá de toda duda razonable». Esta doctrina será reiterada en otras resoluciones posteriores.
SAP Madrid (Sección IV) 89/2012 de 28 de septiembre
por Juezas y Jueces para la Democracia | Mar 28, 2017 | Prueba, Reconocimiento visual