Elementos: Doble venta Art. 251.1 CP. Primera venta no consumada, No es necesaria la traditio para que la venta doble se considere estafa.
Se confirma la condena por un delito de estafa del art. 251 .1 del CP (doble venta). Se rechazan las alegaciones de que el primer contrato no era propiamente un contrato de compraventa, sino un «precontrato», y que, en todo caso, se trataba de una venta no consumada por cuanto no se había llevado a cabo aún ni la elevación a escritura pública ni la traditio. Respecto a la primera cuestión, el citado primer contrato era una auténtica compraventa pues se concretó la cosa, el precio y la forma de pago (parte incluso se abona en ese momento), perfeccionándose así la venta. No hubo un contrato que tuviera por objeto la celebración de otro posterior (contrato preliminar o preparatorio, precontrato o promesa de contrato) pues las partes no se obligaron a realizar después otro contrato con las bases antes fijadas. En cuanto a la segunda cuestión, el hecho de que la finca no hubiese sido entregada y por tanto no existiese una efectiva traslación de la propiedad, no excluye el tipo penal aplicado. Si eso pudo ser discutido en épocas pretéritas bajo una descripción típica que exigía «fingirse dueño», hoy no se duda, a la vista de la redacción del art. 251.2 CP, que no es necesaria la traditio para que la venta doble pueda ser considerada una estafa impropia en esos casos, siempre que concurra el resto de requisitos.