La STS 541/2016 sobre unificación de doctrina en materia penitenciaria relativa al artículo 157 RP.
Este precepto dice: “1. Cuando antes de iniciarse el disfrute de un permiso ordinario o extraordinario, se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión, la Dirección podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento de la Autoridad administrativa o judicial competente la suspensión para que resuelva lo que proceda”. El TS entiende que entre las facultades del Juzgado Vigilancia Penitenciaria no solo está ratificar o no la suspensión, sino también revocar el permiso concedido, cuando ello resulte necesario a tenor de las circunstancias sobrevenidas antes de su disfrute. Considera así que esto es congruente con la dinámica del régimen tratamental y que es lógico que ante una significativa alteración de las condiciones y de la situación de la concesión del permiso, el JVP pueda ponderar y pueda revocar dicho permiso ya concedido ante la involución del tratamiento. Por lo que considera que en el supuesto del artículo 157.2 la revocación del permiso es automática (fuga o comisión de un nuevo delito estando de permiso) y en el 157.1 cabe la revocación por el JVP ponderan do las circunstancias.