Este caso atañe a un nacional británico y otro argentino que habían sido detenidos por la comisión de unos presuntos delitos y puestos en régimen de prisión provisional.
El primero fue posteriormente puesto en libertad bajo fianza y finalmente absuelto de los cargos que pesaban sobre él por falta suficiente de pruebas.
El segundo fue puesto en libertad provisional y, posteriormente, fueron sobreseídos provisionalmente los cargos que pesaban sobre él por falta de indicios suficientes que acreditaran su participación en los hechos.
Ambos formularon sendas reclamaciones indemnizatorias por el tiempo transcurrido en prisión provisional ante el Ministerio de Justicia que les fueron denegadas aduciendo que las resoluciones judiciales habían sido dictadas por razón de la insuficiencia de pruebas.
Tras agotar las vías de recurso internas, acudieron al TEDH quejándose de que la denegación de dichas indemnizaciones, a pesar de haber sido absueltos, dejaría planear una duda sobre su inocencia y solicitaban que se declarara la vulneración del artículo 6.2 del Convenio (derecho a la presunción de inocencia). El TEDH estima que ha habido violación de dicho artículo 6.2, condena a España al pago de las costas, y concede una indemnización por daño moral.